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El petro como unidad e pago


Enviado por   •  12 de Junio de 2022  •  Ensayos  •  2.319 Palabras (10 Páginas)  •  43 Visitas

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Universidad De Los Andes[pic 1]

Facultad De Ciencias Jurídicas Y Política.

Escuela De Derecho

Estudio Interactivo Derecho A Distancia

Cátedra Finanzas Públicas y Derecho Financiero

Politólogo: José Leonardo García castillo

C.I.: v-16.019.560

El Petro, Como Un Instrumento De Pago E Intercambio Comercial A Nivel Nacional E Internacional.

La Constitución actual establece según su artículo 318 que “la unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el bolívar”; y dictamina al Banco Central de Venezuela, como órgano autónomo del Poder Púbico Nacional, ejecutar la política monetaria, participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria, regular la moneda, el crédito y las tasas de interés, gestionar las reservas internacionales, y todas aquellas que instaure la ley. Además, tiene el derecho característico de emitir billetes y de acuñar monedas de curso legal según lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela; Es decir, mantiene el monopolio de toda la política monetaria del Estado.

Ahora bien la normativa reguladora del El PETRO de ahora en adelante (PTR), instituye que el Estado venezolano promoverá, protegerá y garantizará el uso de las Criptomonedas como medios de pago en las instituciones públicas, empresas privadas, mixtas o conjuntas, dentro y fuera del territorio nacional., es así como el PTR podrá ser manejado como medio de liquidación a comercios, restaurantes y empresas de bienes y servicios, con lo cual se reconfirma el propósito del Estado venezolano de que el cripto-activo se estableciera en un medio de pago que cohabite con el bolívar.

Desde la salida al mercado del PTR ha sido muy elevada: 100 millones, si se la coteja con la cantidad de Bitcoins, que alcanzará su máximo en el año 2140 y será de 21 millones de unidades. Asimismo, si se habló de una emisión inicial, es porque se tiene proyectado seguir expandiendo su oferta.

el PTR es un tipo de activo virtual (cripto–activo) y como tal, no debe ser calificado como una unidad monetaria. Es simplemente un activo de naturaleza virtual. Su emisión está centralizada por la Superintendencia de Criptomonedas y Actividades Conexas, la cual es una entidad inhabilitada –de pleno derecho– para emitir especies monetarias por mandato del artículo 107 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela: “Corresponde al Banco Central de Venezuela el derecho exclusivo de emitir billetes y de acuñar monedas de curso legal en todo el territorio de la República. Ninguna institución, pública o privada, cualquiera que sea su naturaleza, podrá emitir especies monetarias”.

El PTR, en virtud de su estado virtual, por las actividades de compraventa a través de subasta o concesión inicial, por las sistematizaciones de emisión y desarrollo a través de tecnologías blockchain (cadena de bloques), por el canje en el mercado de cripto-activo a través de casa de intercambio (Exchange internacional), por su valor semejante a un barril de petróleo de la canasta OPEP, estando su respaldo físico en un barril de crudo garantizado por medio de un contrato de compra venta, por su canje por otra criptomoneda, en bolívares (al tipo de cambio de mercado publicado por la casa de intercambio de cripto-activo nacional), o por una moneda fiduciaria; y por su administración a través de billetera virtual, desestima de modo absoluto las condiciones del Sistema Monetario Nacional que sostienen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículos 318 y 319) y la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela.

Más aun, y de ningún modo, puede ser apreciado como un sistema de pago en los términos conocidos por el artículo 61 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela, que los definen como “conjunto de normas, acuerdos y procedimientos, que tengan por objeto principal la tramitación y ejecución de órdenes de transferencia de fondos y/o valores, entre sus participantes, que haya sido reconocidos y autorizados por el Banco Central de Venezuela”.

Desde el nacimiento del PTR el Estado venezolano ha cancelado algunas de sus obligaciones concediendo cuantías de dicho cripto-activo, a su vez a concedido bonificaciones a pensionados del seguro social. Tales iniciativas han encontrado inconvenientes tanto prácticos como legales para masificarse, por cuanto requieren, por una parte, de tecnología avanzada y, por la otra, de confianza por parte del venezolano.

 Lo anterior se puso claramente en evidencia en diciembre de 2018 cuanto se entregó una significativa cantidad de PTRs a los pensionados y jubilados que inmediatamente tomaron la decisión de despojarse del cripto-activo soberano cambiándolo en bolívares o utilizándolo como medio de pago en locales comerciales, todo lo cual acarreó el colapso tanto de los sistemas tecnológicos como de la liquidez bancaria.

Fue así como el primordial contratiempo registrado en razón de los comerciantes obedeció a los controles técnicos de la plataforma Biopago instituida y operada por el Banco de Venezuela a través de la cual se registra la posesión y disposición del PTR. A ello se incorporó, la falta de confianza respecto del cripto-activo soberano por parte de quienes lo recibieron del Estado, que los llevó masivamente y simultáneamente a negociar su conversión a bolívares, lo que hizo que el Banco de Venezuela no disfrutara de liquidez suficiente para enfrentar la avalancha de solicitudes de cambio de su clientela.

Como consecuencia del escenario descrito, cuantiosos tenedores de PTRs tuvieron que conservarlos en su poder, aun en contra de su voluntad, todo lo cual resultó contrario al derecho de propiedad consagrado en el artículo 115 de la CRBV. “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.”

Frente a la frustración de la imposición por la fuerza del PTR como medio de pago, una de las iniciativas adoptadas por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) extinta, para incentivar su uso fue la incorporación en el artículo 27 de la Decreto Constituyente de Reforma del Derecho con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Impuesto al Valor Agregado (Enero 2020) de una alícuota adicional de entre el 5% y el 25% del importe de la transacción cuando su pago tenga lugar en divisas, cripto-activos o criptomonedas, salvo que se trate del PTR. En otras palabras, la no causación del referido tributo, cuando el pago tenga lugar a través del cripto-activo soberano, representa un estímulo para su utilización.

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