UNIDAD 3 El pago
IRISBLEACHTrabajo1 de Octubre de 2013
4.752 Palabras (20 Páginas)805 Visitas
Contenido
INTRODUCCIÓN. 2
3.1 El pago 5
3.1.1 Formas de Pago y Medios de Pago 5
3.1.2 Pago en tiempo; pago extemporáneo espontaneo y no espontaneo y sus consecuencias. 6
3.1.3 Actualización y recargos 6
3.1.4 Pago definitivo y pagos provisionales 7
3.1.5 Pago diferido y pago en parcialidades 7
3.1.6 Orden de aplicación del pago 8
3.2 Compensación 9
3.2.1 Concepto y Efecto 9
3.2.2 Requisitos 9
3.2.3 Compensación universal 10
3.2.4 Aviso a la autoridad 10
3.2.5 Compensación de oficio 11
3.3 La condonación 11
3.3.1 Facultades del ejecutivo federal 11
3.3.2 Facultades de las autoridades Fiscales 12
3.3.3 Casos especiales de la disminución de las multas 14
3.3.4 Prescripción liberatoria, concepto plazo y su interrupción. Declaratoria 14
3.3.5 Extinción forzosa. Esquema del procedimiento coactivo. Sus etapas 16
3.3.6 Derechos del contribuyente, cancelación de créditos, Naturaleza de procedencia. 17
Conclusiones 18
Fuentes de consulta 20
INTRODUCCIÓN.
En esta unidad nos corresponde estudiar las extensiones de los créditos fiscales.
El objetivo es dar a conocer el concepto y fundamento del Crédito Fiscal, su aplicación, formas de extinción (El pago. Condonación. Cancelación. Compensación. Caducidad. Prescripción.), así como los medios de pago y procedimientos legales necesarios para su aprovechamiento o liquidación del mismo.
Conoceremos su fecha de caducidad, que la muerte no representa la extinción de la obligaciones, etc. En este caso veremos que las más comunes son las contribuciones que no se pagaron.
3.1 El pago
Es el cumplimiento de la obligación que consiste en el objeto de ella, sea de dar o de hacer. Pueden pagar quienes sean deudores, mientras tengan capacidad de hacerlo y los interesados en el cumplimiento de la obligación, y también los terceros, aún en contra de la voluntad del deudor, ya que pagar por supuesto no perjudica a nadie, y sí hace más creíbles las transacciones comerciales o civiles.
3.1.1 Formas de Pago y Medios de Pago
El Código Fiscal de la Federación, establece que las contribuciones y sus accesorios, deben ser pagaderos en moneda nacional y que se aceptaran como medios de pago los siguientes:
1. Dinero en efectivo: es el que se realiza con dinero en moneda nacional.
2. Cheque Certificado: es el que se emite por el librador, con la declaración que se hace constar en el mismo documento, por el librado, de que existen en su poder fondos bastantes
3. Cheque de Caja: es el emitido por las propias instituciones de crédito, con cargo a su propia cuenta.
4. Transferencias de fondos regulados por el Banco de México: se entiende por transferencia electrónica de fondos para efectos fiscales.
5. Cheques personales no certificados, cuando lo permitan las disposiciones fiscales: para pagar contribuciones federales y aportaciones de seguridad social, con cheques personales expedidos por los contribuyentes, personas físicas o morales.
6. En moneda extranjera: se considera cualquier otra unidad monetaria, distinta “al peso”, que es la moneda de curso legal en nuestro país, ya sea en billetes o en monedas metálicas, con la denominación que se establezca por la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
7. Mediante el acreditamiento de un estímulo o subsidio fiscal: nuestra legislación fiscal permite el pago de contribuciones mediante el acredita miento de un estímulo fiscal o de un subsidio fiscal, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto.
3.1.2 Pago en tiempo; pago extemporáneo espontaneo y no espontaneo y sus consecuencias.
Pago extemporáneo. Esta hipótesis tiene lugar cuando el contribuyente paga al fisco las cantidades que legalmente le adeuda, pero fuera de los plazos o términos establecidos en las disposiciones legales aplicables.
Pago espontáneo. Se presenta cuando no hay media gestión de cobro por parte de la autoridad fiscal, y da lugar a que además de cubrirse el importe principal actualizado, se tenga que pagar los recargos correspondientes y no se impondrán multas según lo dispuesto por el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
SE CONSIDERARA QUE EL CUMPLIMIENTO NO ES ESPONTANEO EN EL CASO DE QUE:
I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.
II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.
III. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el servicio de administración tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.
Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados, los accesorios serán, a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes solo quedaran obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes a quien determino las contribuciones, los accesorios serán a cargo de los contribuyentes
3.1.3 Actualización y recargos
Artículo 21. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizara desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectué, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno.
Los recargos se causaran hasta por diez años y se calcularan sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos,
Los recargos se causaran por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectué.
Cuando los recargos determinados por el contribuyente sean inferiores a los que calcule la oficina recaudadora, esta deberá aceptar al pago y procederá a exigir el remanente.
3.1.4 Pago definitivo y pagos provisionales
Se le llama pagos provisionales aquellos cálculos que se enteran ante el SAT mes a mes con una fecha máxima del 17 de cada mes o con un plazo mayor según el último digito del RFC del contribuyente.
A diferencia del pago definitivo es aquel que se realiza anualmente en el mes de marzo del periodo posterior.
3.1.5 Pago diferido y pago en parcialidades
Existe la facilidad de pagar a plazos los adeudos fiscales, la cual tiene dos modalidades: El Pago en Parcialidades y el Pago Diferido, a continuación le explicaré en qué consisten.
Pago en Parcialidades.
El Pago en parcialidades es una facilidad de pago establecida en los artículos 66 y 66-A del Código Fiscal de la Federación, que permite pagar en mensualidades, los créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y también los auto-determinados por el propio contribuyente, cuyas características principales son las siguientes:
Esta opción tiene las siguientes características principales:
a) Se requiere que Usted formalice su solicitud por escrito y que el SAT le autorice la opción.
b) Usted elige el número de meses, sin que éstos rebasen de 36.
c) Al momento de realizar la solicitud de pago en parcialidades, Usted tiene que hacer un pago inicial del 20% del monto total del adeudo.
d) Las mensualidades en que se pagará el 80% restante del adeudo fiscal, son fijas y estarán incrementadas por la tasa de interés que a continuación se indica, dependiendo del número de parcialidades solicitadas.
• Hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1% mensual.
• De 13 hasta 24 meses, la tasa de recargos será del 1.25% mensual.
• De 25 hasta 36 meses, la tasa de recargos será del 1.5% mensual.
Pago diferido.
En esta facilidad, el crédito fiscal deberá cubrirse en un solo pago, en la fecha en que usted elija, sin que el plazo exceda de 12 meses. Previamente Usted debe efectuar un pago inicial del 20% de su adeudo, y el 80% restante deberá pagarlo a más tardar en la fecha que usted especifique en su solicitud de autorización, este monto a liquidar estará incrementado con los recargos correspondientes. Esta modalidad tiene las siguientes características:
Se requiere que Usted formalice su solicitud por escrito y que el SAT le autorice la opción.
Permite retrasar el pago hasta 12 meses.
La tasa de recargos es del 1.5% mensual.
3.1.6 Orden de aplicación del pago
Orden de aplicación de los pagos.
Los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos siempre que se trate de la misma contribución, y antes de al adeudo principal, a los accesorios en el siguiente orden:
I.- Gastos de ejecución.
II.- Recargos.
III.- Multas.
IV.- La indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este Código.
3.2 Compensación
El Artículo 23 del CFF señala a la compensación como un medio para extinguir obligaciones
...