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El proceso de abandono


Enviado por   •  17 de Marzo de 2015  •  Ensayos  •  1.493 Palabras (6 Páginas)  •  229 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Se entiende por abandono a la acción y efecto de abandonar, desistir de lo comprendido, dejar. El proceso de abandono debe iniciarse mediante la declaración de las mercancías. En ocasiones ocurre que el contribuyente no cumple con los trámites necesarios para el desaduanamiento y deja la mercancía en la aduana definitivamente o se excede en el plazo legamente establecido para los diferentes trámites.

El abandono de mercancías en aduanas o recintos fiscalizados, que mencionan los artículos 29 y 32 de la Ley Aduanera, han sido objeto de discusión, ya que generalmente las autoridades no cumplen con notificar a los contribuyentes el inicio del plazo con el que cuentan para retirarlas o simplemente lo notifican por estrados, previo a que cause abandono, y en el caso en que si lo hagan, los contribuyentes dejan pasar los términos sin que acudan a retirar la mercancía en tiempo y forma.

En muchos de los casos, existen faltantes de mercancías en las propias aduanas o recintos fiscalizados, lo cual es de sobra conocido que cuando los importadores acuden a recoger a mercancía ya existe faltante o se encuentra en mal estado por las condiciones climáticas del lugar. Me queda la duda si por parte de la aduana ¿Hay compensación para las perdidas? Porque el artículo 29 de la ley aduanera nos establece en un principio que causaran abandono de mercancías, voluntariamente manifestación expresa o involuntariamente cuando no sean retiradas dentro de tres meses, esto cuando se trata de la exportación.

Se trata de tres días cuando las mercancías son explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos y finalmente en el plazo de dos meses en los demás casos. Quiero creer que cuando habla de demás casos, es porque hablamos de mercancías más sencillas.

Una vez ingresada la mercancía en el almacén en el que queden en depósito ante la aduana, empezara a correr el plazo establecido por el Articulo 29 dela Ley Aduanera. En ese tiempo, el importador o el exportador deberán realizar las gestiones necesarias para poder retirar la mercancía.

Por lo que lei en un ejemplo de abandono de mercancías, como requisito previo para que la misma pase a propiedad del Fisco Federal, las autoridades aduaneras deberán notificar personalmente o por correo certificado con acuse de recibo a los propietarios o consignatarios, el hecho de que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuentan con el termino de tres o quince días.

Esto mismo lo menciona el artículo 32 de la Ley Aduanera, pero nos señala que a quien se deberá notificar es en el domicilio que aparece en el documento de transporte o en la factura comercial, pero por lo que leí; ha habido discusiones ya que las autoridades no notifican que se ha cumplido el plazo ¿Por eso ya es perdida de la mercancía? Porque estamos de acuerdo de que así como es responsabilidad tanto del importador como del exportador ver que su mercancía entre y salga correctamente, y con eso me refiero a que vayan todos los documentos en regla, asi como el buen estado de las mercancías. También es obligación de las autoridades notificar que los plazos han cumplido.

Aunque a esto le debato el hecho de que ya sea el importador o el exportador, tienen que estar al pendiente de los plazos, de las sanciones y de todo el procedimiento que esto conlleva. Lo que a mí me hace pensar de este caso que leí es que quien sale ganando de todo esto son las autoridades porque existe el remate aduanero.

A esto me refiero a que se deberá vender por cuenta de la autoridad, las mercancias abandonadas en su favor, aunque se puede optar por retornarlas al extranjero. Para esto se calcula su base gravable para determinar su valor en aduanas.

De esto, lo que se obtenga por la venta se usara para fondos de mantenimiento, reparaciones o ampliación de las instalaciones aduanales, esta venta debe ser rematada en lotes.

Mediante un aviso la aduana señalara el lugar, hora y fecha del remate, la descripción de los bienes a rematar y su valor, los requisitos y el depósito en garantía equivalente al 10% en cheque certificado. El pago total del importe del lote de mercancías adjudicadas deberá efectuarse en moneda nacional en un plazo no mayor

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