Obligaciones (derecho)
feralonsoinesap10 de Mayo de 2014
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EL DERECHO COMO EL AIRE
ESTA EN TODAS PARTES
CARLOS NINO
DECÁLOGO DEL ABOGADO
EDUARDO J. COUTURE
ESTUDIA. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.
PIENSA. El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.
TRABAJA. La abogacía es una ardua fatiga pues al servicio de la justicia.
LUCHA. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres es conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia.
SÉ LEAL. Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debes confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas."
TOLERA. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.
TEN PACIENCIA. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.
TEN FE. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustituto bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay Derecho, ni justicia, ni paz.
OLVIDA. La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.
AMA A TU PROFESIÓN. Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado
DERECHO CIVIL II
TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES
OBJETO DEL CURSO
Estudio de los derechos personales o derechos de crédito llamados también obligaciones.
GENERALIDADES
INTRODUCCION.
TEMA 1.- CONCEPTO Y ELEMENTOS DE LA OBLIGACION
TEMA 2.- CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES
TEMA 3.- FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
TEMA 4.- ACTOS JURIDICOS QUE SON FUENTES DE OBLIGACIONES
TEMA 5.- HECHOS JURIDICOS QUE SON FUENTES DE OBLIGACIONES
TEMA 6.- MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES
TEMA 7.- TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES
TEMA 8.- PROTECCION DE LOS DERECHOS DEL ACREEDOR
TEMA 9.- CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
TEMA 10.- INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
TEMA 11.- MORA
TEMA 12.- EXTINCION POR CAUSAS DISTINTAS AL PAGO
TEMA 12.- EXTINCION POR CAUSAS DISTINTAS AL PAGO
TEMA 13.- INEFICACIA DE LAS OBLIGACIONES
TEMA 14.- EVICCION Y SANEAMIENTO
GENERALIDADES
DERECHO CIVIL
Concepto
Conjunto de normas jurídicas, principios de derecho e instituciones, que regulan, la existencia e individualización de las personas (físicas- naturales o jurídico colectivas- morales); la constitución, la organización, y la extinción de la familia, así como las relaciones jurídicas de las personas entre sí y sus respectivos patrimonios.
De la anterior definición se deduce que en sentido amplio, el Derecho Civil es sinónimo de Derecho Privado. En strictu sensu el Derecho Civil constituye la parte fundamental del Derecho Privado que comprende las normas relativas al estado y capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones y contratos y a la transmisión de los bienes, regulando las relaciones privadas de los individuos entre sí. De forma que el Derecho Civil forma parte del Derecho Objetivo, Positivo y Sustantivo.
El Derecho Civil contiene las siguientes materias:
• Derecho de la personalidad: comprende a las personas naturales y jurídicas.
• Derecho de familia, comprende su constitución, organización, extinción y sus relaciones personales y patrimoniales.
• Derecho patrimonial que comprende lo relativo al patrimonio, derechos reales Derechos de crédito o personales o de las obligaciones, y también comprende lo relativo a la sucesión hereditaria.
a) El Derecho de las personas o de la personalidad, que regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales y jurídicas, la capacidad jurídica y la administración de los bienes de los incapaces, los derechos de la personalidad, los atributos de la personalidad, es decir, los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el estado civil, el domicilio, la nacionalidad, y ciertos derechos calificados de "personalísimos", por cuanto no pueden
b) El Derecho de familia que regula la constitución, organización y extinción de la familia, (provenientes del parentesco, matrimonio y concubinato). Sin perjuicio, que parte de la doctrina la considera una rama autónoma del Derecho.
c) El derecho patrimonial que comprende:
1. Derecho de la responsabilidad civil.
2. El Derecho de las obligaciones y los contratos, que regula los hechos, actos y negocios jurídicos, y sus consecuencias y efectos vinculantes.
3. Derecho de cosas o de bienes, que regula lo que se conoce como derechos reales y, en general, las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como la propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y la mera tenencia.
4. Normas El Derecho de sucesiones o sucesorio, que regula las consecuencias jurídicas que vienen determinadas por el fallecimiento de un individuo en cuanto a las formas de transmisión de sus bienes y derechos a terceros.
5. Por último, también incluye normas genéricas aplicables a todas las ramas del Derecho, como la aplicación e interpretación de las normas jurídicas, y normas de Derecho internacional privado. Por esta última razón, el Derecho civil recibe su denominación de "Derecho común".
Ubicación del Derecho Civil dentro de las ramas del Derecho
Dentro de la sistemática jurídica, el Derecho Civil es Derecho Sustantivo y pertenece a la rama del Derecho Privado, que es Derecho Positivo, el cual conforma el Derecho Objetivo.
Debe destacarse que al emanar todas las leyes del poder público, algunos tratadistas consideran que todo el derecho es derecho público y que sólo para fines didácticos se hace esa clasificación entre derecho público, derecho privado y en el siglo XX surge el derecho social (derecho de familia, del trabajo, agrario etc).
Diferencia entre Derecho Civil y Código Civil
Tomando en cuenta la definición del Derecho Civil como el estudio sistemático de normas o reglas que abarcan principios e instituciones, que llevan a obtener la doctrina y jurisprudencia de esta materia; y considerando que el Código Civil es la agrupación y ordenación de normas jurídicas vigentes de la rama civil, se puede concluir que los códigos y leyes presentan lagunas, las cuales son controladas y superadas por la integración del Derecho Civil, es decir las normas + la doctrina + la jurisprudencia.
Por lo tanto se puede decir que el Código Civil forma parte del Derecho Civil, porque entonces el Derecho Civil es mucho más amplio que abarca no sólo a la doctrina, jurisprudencia y Código Civil, como la Ley Federal de derechos de autor, la Ley del régimen en propiedad de condominio
De manera que no todo el Derecho Civil se encuentra en el Código Civil, más sin embargo, el Derecho Civil abarca el Código Civil, porque esta rama del Derecho es más amplia que el Código en referencia, por cuanto es ciencia, mientras que el Código Civil es agrupación sistemática y organizada de ciertas normas civiles.
De manera general, un código civil trata del derecho de las personas, de las cosas (bienes), obligaciones (contratos y otras fuentes), derecho de sucesiones y derecho de familia. En el derecho mexicano, el derecho civil y el derecho mercantil se encuentran en distinta normatividad.
En general, los códigos del siglo XIX se estructuran siguiendo el modelo de las Instituciones de Gayo (y de las Instituciones de Justiniano), es decir:
• Personas (personam)
• Cosas (res): cosas corporales e cosas incorporales; sucesiones (hereditas) y obligaciones (obligationes)
• Acciones (actiones): comunes a las dos partes.
Se encuentran divididos en grandes secciones llamadas Libros (además, a veces incluyen un Título preliminar de carácter introductorio), que se dividen en Títulos y ellos en Párrafos, donde se incluyen los artículos. Estos últimos habitualmente están redactados de tal manera que primero viene el axioma y luego las excepciones o la exposición de casos, a modo ejemplar
TEMA FUENTES DEL DERECHO CIVIL
Fuentes del Derecho Civil
Por fuente suele considerarse lugar de donde emana algo.
Cuando se habla de las fuentes del Derecho Civil se debe hacer referencia a las fuentes formales directas e indirectas.
LA LEY
El derecho mexicano es un sistema de derecho escrito de origen iusromanista, que refleja la influencia del posterior derecho europeo (España, Francia, Alemania Italia) y norteamericano.
Su fuente formal de normas jurídicas más importante es la legislación, y su ley fundamental es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La actual Constitución
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