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El Derecho Comercial, la empresa y el empresario


Enviado por   •  16 de Mayo de 2017  •  Ensayos  •  3.786 Palabras (16 Páginas)  •  234 Visitas

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Capítulo 10

El Derecho Comercial, la empresa y el empresario

Sumario: 1. El Derecho Comercial. 2. Delimitación actual del Derecho Comercial Argentino. 3. La empresa en el derecho. 4. Organización de la empresa como sociedad. 5. La persona humana como empresario individual. Clases. 6. Otras formas de organizar la empresa. 7. La exigencia legal de llevar contabilidad organizada. 8. Agentes auxiliares y representación mercantil. 8.1. Factor o gerente. 8.2. Otros dependientes. 8.3. Corredores. 8.4. Martilleros. 8.5. Despachantes de aduana. 8.6. Productor-asesor de seguro. 8.7. Administradores de casas de depósito.

1. El Derecho Comercial

El comercio, como actividad humana, aparece como un fenómeno natural, frente a las necesidades del hombre de obtener cosas de las que no puede autoabastecerse.

Si bien la actividad comercial existe desde hace muchísimo tiempo, en la historia del Derecho, recién en la Alta Edad Media el comercio empieza a presentarse como objeto de regulación en normas jurídicas especiales y diferentes a las del “derecho común” y al margen de la intervención del Estado, ya que fueron elaboradas a partir de los usos y costumbres comerciales.

Ello se produjo como consecuencia de las necesidades propias de esa época, en la que van apareciendo normas especiales que regulan principalmente el comercio marítimo, actividad para la cual resultaban inconvenientes las normas de derecho común que estaban vigentes en ese momento.

En un proceso histórico que llega hasta nuestros días, se fueron incorporando a las regulaciones jurídicas del comercio, una serie de actos y actividades que no son comercio en sentido económico, pero se consideran vinculadas a esta actividad. Ello ha tenido como propósito determinar casos en que se deben aplicar un sistema de normas especiales al comercio, diferentes a las que se establecen en el derecho común.

En un primer momento, estas normas especiales se aplicaban a los actos realizados por una “clase” de sujetos, esto es, los comerciantes en el ámbito del ejercicio de su profesión y actividad. Las normas consistían en usos y costumbres que derivaban de las prácticas negociales repetidas por estas personas. Estas reglas eran muy diferentes a las reglas comunes.

Para facilitar los negocios entre comerciantes y darles más seguridad en el ejercicio de su profesión, debían agremiarse. Esto apareció en la realidad no porque lo dispusiera alguna autoridad, sino que se generó espontáneamente, por exigencia de la propia actividad. Esos gremios cumplían también la función de resolver los conflictos entre comerciantes, para lo cual aplicaban las reglas que dictaban los usos y costumbres vigentes. Los comerciantes no podían ejercer su actividad si no se inscribían en las corporaciones de comerciantes que fueron adquiriendo enorme poder y prestigio junto con el crecimiento de la actividad.

Con el correr del tiempo se multiplica la actividad comercial que se va haciendo cada vez más importante. Por razones históricas se termina optando por enunciar una serie de conductas o situaciones, que fueron denominados como “actos de comercio” (*), los que siempre eran regidos por la ley comercial, sin interesar la calidad de comerciante o no de la persona que los realizaba.

Las reglas y soluciones que encontraron los comerciantes para ejercer su profesión y resolver sus conflictos, basadas fundamentalmente en los usos y costumbres propios del comercio, resultaron en algunos casos tan buenas, que terminaron generalizándose al ser aceptadas e incorporadas por el derecho común. Este fenómeno por el cual el Derecho Civil (derecho común) adopta como propias las normas del Derecho Comercial -es decir, cuando las normas especiales del comercio se transforman en normas comunes- ha sido denominado “comercialización” del Derecho Civil.

Simultáneamente a este fenómeno de comercialización del Derecho Civil, se produce otro descripto como fragmentación o dispersión del Derecho y que se ha producido con gran notoriedad en el ámbito de las normas mercantiles. El sistema de reglas especiales que integraba el Derecho Comercial denominado también Derecho Mercantil, en el siglo XIX (muchos países se dictaron códigos de comercio en ese siglo), empezó a fragmentarse en leyes que regulan diversas instituciones o figuras. Ello se produce principalmente en el siglo XX.

Estas leyes especiales, forman especies de “micro sistemas” autónomos, que contienen reglas propias, en las que encuentran solución casi todos los problemas que presentan los institutos regulados. Esta realidad se advierte claramente en el derecho argentino.

Siguiendo la tendencia mundial, nuestro país dictó su Código de Comercio en el año 1862 y luego, en sucesivas y múltiples modificaciones, se derogaron las dos terceras partes de las normas que originalmente integraban dicho código.

Los institutos regulados en esas normas derogadas, fueron motivo de leyes especiales, cuya normativa sirve para solucionan prácticamente todos los problemas que generan estas instituciones o figuras. Así por ejemplo, en materia de sociedades comerciales, encontraremos las soluciones legales en el propio texto de la ley de sociedades comerciales; y en lo que allí no encuentre solución o respuesta, había que recurrir a aplicar normas del derecho común (civil) ya que no existían reglas especiales en el resto del ordenamiento comercial en lo que quedaba vigente del viejo Código de Comercio.

En otras palabras: las cuestiones que no podrían ser resueltas con la sola aplicación de estas leyes especiales, ordinariamente no podían ser solucionarlas con la aplicación de normas generales del Derecho Comercial, porque directamente no existían tales normas generales. Y por lo tanto, para llenar los vacíos de estos “micro sistemas legales”, debía recurrirse directamente al derecho común, contenido principalmente en el viejo Código Civil.

Estas leyes comerciales, relativamente independientes o autónomas, se fueron dando en materias tales como seguros, títulos de crédito, sociedades comerciales, navegación comercial, concursos (*), bancos (*), bolsas y mercados de valores (*), prendas con registro, remates, tarjetas de crédito, transferencias de fondos de comercio, marcas, patentes, protección a los consumidores, etc. Cada uno de estos institutos se fue separando del sistema general del Derecho Mercantil (lo poco que de él fue quedando), pasando a estar regulado cada uno por una ley especial.

Por otro lado, tenemos que, principalmente en el siglo XX, como consecuencia de la producción industrial y comercialización de bienes en forma masiva, cobra importancia fundamental para la economía el fenómeno

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