Ensayo NIF B 15
heinerjimenez20 de Mayo de 2013
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INTRODUCCION
PREAMBULO
* En 1998 se emitió el Boletín B-15, Transacciones en moneda extranjera y conversión de estados financieros de operaciones extranjeras, el cual estaba acorde con la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 21, Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera, vigente en ese momento.
* El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board, IASB) emitió en enero de 2005 una nueva NIC 21 con el mismo nombre, con el objetivo de establecer disposiciones adicionales para la conversión de moneda extranjera, y dar lugar al surgimiento del concepto de moneda funcional.
Derivado de lo anterior, el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A. C. (CINIF) consideró necesario revisar la normatividad establecida en el Boletín B-15.
RAZONES DE EMISION
* La NIF B-15 se emite con la intención de converger con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes, e incorporar los conceptos establecidos por la serie NIF A, Marco Conceptual. Por lo tanto, adecua y actualiza lo establecido por el anterior Boletín B-15.
* La presente Norma de Información Financiera (NIF B-15) provee normas para el reconocimiento de las transacciones en moneda extranjera y la conversión de los estados financieros de una operación extranjera a la moneda de informe, que incluyen la conversión de la información financiera de cualquier entidad cuya moneda de informe sea distinta a la funcional, con base en la determinación de la moneda funcional y la moneda de informe.
PRINCIPALES CAMBIOS
* a) desaparecen las clasificaciones de operación extranjera integrada y de entidad extranjera en virtud de que se incorporan los conceptos de moneda de registro, moneda funcional y moneda de informe;
* b) se establecen procedimientos para convertir la información financiera de una operación eztranjera: i) de la moneda de registro a la funcional y, ii) de la moneda funcional a la deinforme.
* c) se permite que cualquier entidad presente sus estados financieros en una moneda de informe diferente a su moneda funcional;
* d) se incluyen dos apéndices: (i) uno que contiene consideraciones adicionales para la determinación de la moneda funcional de una operación extranjera; y (ii) ejemplo practico de conversión de una operación extranjera y, (iii) bases para concluciones
BASES DEL MARCO CONCEPTUAL
* De conformidad con la NIF A-2, esta NIF atiende a los postulados básicos de sustancia económica y entidad económica para considerar que la entidad informante y las operaciones extranjeras forman una sola entidad económica cuya información debe presentarse en una sola moneda.
* De acuerdo con la NIF A-6, atendiendo a los atributos de una partida, cualquier valor de entrada o salida puede reconocerse bajo uno de los siguientes dos enfoques: a) cifra nominal; y b) cifra reexpresada. Esta última es la cifra nominal ajustada por un factor específico, el cual puede ser, según corresponda, un índice de precios o un factor de conversión que refleje las diferencias en los tipos de cambio entre monedas, lo que permite determinar unidades monetarias equivalentes.
* De igual forma, en atención a dicha NIF A-6, el reconocimiento contable de una operación extranjera debe cumplir con varios criterios; uno de ellos señala que la misma sea cuantificable en términos monetarios confiablemente; otro que debe estar acorde con su sustancia económica. Al respecto, la NIF B-15 requiere que las operaciones realizadas por una entidad deben reconocerse con base en su moneda funcional, debido a que por sustancia económica es la que refleja las transacciones, eventos y condiciones que subyacen y son relevantes para la misma.
CONVERGENCIA CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA
Esta NIF converge con las NIIF del IASB, pues adopta los criterios contables establecidos en la NIC 21.
OBJETIVO DE LA NIF B-15
Esta NIF tiene como objetivo establecer
* Normas para el reconocimiento de las transacciones en Moneda Extranjera y de las operaciónes extranjeras en los Estados Financieros de la entidad informante y la conversión de su informacionfinanciera a una moneda de informe diferente a su mone da de registro o a su moneda funcional.
* Establecer normas de presentacion y revelacion
ALCANCE DE LA NORMA
Las disposiciones de esta Norma de Información Financiera (NIF) son aplicables a las entidades que emiten estados financieros básicos en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
Aplicable a Empresas Mexicanas que realicen transacciones en ME y/o Inversiones en Subs y Asociadas en el Extranjero
Esta NIF es aplicable para:
* a) el reconocimiento en la moneda de registro, de las transacciones y saldos en moneda extranjera;
* b) la conversión de los estados financieros de operaciones extranjeras de la moneda de registro a la funcional y de esta a la moneda de informe, que se incluyen en los estados financieros de la entidad informante, ya sea por consolidación o al aplicar el método de participación; y
* c) la conversión de los estados financieros a la moneda de informe elegida.
* d) la información a revelar cuando una entidad presenta información complementaria a sus estados financieros determinada con base en un procedimiento de conversión diferente a lo que se establece en esta NIF
NO ES APLICABLE A:
* a) la conversión, dentro del estado de flujo de efectivo, de los flujos de efectivo de las transacciones en moneda extranjera, ni de la conversión de los flujos de efectivo de operaciones extranjeras. La normatividad aplicable a estos conceptos se trata en la NIF relativa al estado de flujo de efectivo; (NIF B-2)
* b) el reconocimiento de las transacciones y saldos en moneda extranjera que se deriven de instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura conforme a las NIF particulares relativas a este tema.
* c) la información complementaria presentada en una moneda diferente a la moneda de informe.
DEFINICION DE TERMINOS
Efecto por conversión – es la diferencia resultante de convertir información financiera de la moneda funcional a la moneda de informe, el balance general, el estado de resultados de una operación extranjera.
Entidad informante – es la entidad emisora de los estados financieros. Para estos propósitos puede ser: entidad individual, controladora, tenedora, inversionista o un participante en negocios conjuntos.
Fluctuación cambiaria o diferencia en cambios – es la diferencia resultante de: i) convertir un determinado número de unidades de una moneda a otra moneda, utilizando diferentes tipos de cambio; y ii) convertir información financiera de la moneda de registro a la moneda funcional.
Inversión neta en una operación extranjera – es el importe de participación de la entidad informante en los activos netos de la operación extranjera.
Moneda de informe – es la moneda elegida y utilizada para presentar los estados financieros.
Moneda de registro – es la moneda en la cual la entidad mantiene sus registros contables, ya sea para fines legales o de información.
Moneda extranjera – es cualquier moneda distinta a la moneda de registro, a la funcional o a la de informe de la entidad, según las circunstancias.
Moneda funcional – es normalmente la moneda del entorno económico primario.
Operación extranjera – es una entidad cuyas actividades están basadas o se llevan a cabo en un país o moneda distintos a los de la entidad informante. Para estos propósitos puede ser una subsidiaria, asociada, sucursal, un negocio conjunto o cualquier otra entidad que utilice una moneda de informe distinta a su moneda funcional (por ejemplo, una entidad mexicana cuya moneda de informe es el dólar y la moneda funcional es el peso)
Partidas monetarias – son aquéllas que se encuentran expresadas en unidades monetarias nominales sin tener relación con precios futuros de determinados bienes o servicios; su valor nominal no cambia por los efectos de la inflación por lo que se origina un cambio en su poder adquisitivo. Son partidas monetarias, el dinero, los derechos a recibir dinero y las obligaciones de pagar dinero.
Partidas no monetarias – son aquéllas cuyo valor nominal varía de acuerdo con el comportamiento de la inflación, motivo por el cual, derivado de dicha inflación, no tienen un deterioro en su valor; éstas pueden ser activos, pasivos, capital contable o patrimonio contable.
Tipo de cambio – es la relación de cambio entre dos monedas.
Tipo de cambio de cierre – es el tipo de cambio de contado a la fecha del balance general.
Tipo de cambio de contado – es el tipo de cambio utilizado en las transacciones con entrega inmediata.
Tipo de cambio histórico – es el tipo de cambio de contado a la fecha de la transacción.
Transacciones en moneda extranjera – son las operaciones realizadas por la entidad informante, cuyo importe se denomina o se realiza en una moneda extranjera.
Valor razonable – es el monto de efectivo o equivalentes que participantes en el mercado estarían dispuestos a intercambiar para la venta de un activo, o para la transferencia de un pasivo, en una operación entre partes interesadas, dispuestas e informadas, en un mercado de libre competencia.
TIPO DE CAMBIO
* Si para el proceso de conversion
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