Resumen NIF B-15
Alfredo.Valencia31 de Mayo de 2015
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Conversión de moneda extranjera
B-15
• Objetivo de la NIF B-15
Establecer normas de conversión, presentación y revelación para el reconocimiento contable de las transacciones en ME y de los EF de una operación extranjera que incluye la conversión de la información financiera de cualquier entidad cuya moneda de informe sea distinta a la funcional.
• Son aplicables para:
Entidades que emiten estados financieros básicos en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
Aplicable a Empresas Mexicanas que realicen transacciones en ME y/o Inversiones en Sub y Asociadas en el Extranjero
• Esta NIF es aplicable para:
a) el reconocimiento de las transacciones y saldos en moneda extranjera;
b) la conversión de los estados financieros de operaciones extranjeras que se incluyen en los estados financieros de la entidad, ya sea por consolidación o al aplicar el método de participación; y
c) la conversión de los estados financieros a la moneda de informe elegida.
• No es aplicable a:
a) la conversión, dentro del estado de flujo de efectivo, de los flujos de efectivo de las transacciones en moneda extranjera, ni de la conversión de los flujos de efectivo de operaciones extranjeras. La normatividad aplicable a estos conceptos se trata en la NIF relativa al estado de flujo de efectivo; (NIF B-2)
b) el reconocimiento de las transacciones y saldos en moneda extranjera que se deriven de instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura conforme a las NIF particulares relativas a este tema, con excepción de los pasivos en moneda extranjera designados como coberturas económicas de diferencias en tipo de cambio de la inversión neta en una operación extranjera; (C-10)
c) la información complementaria presentada en una moneda diferente a la moneda de informe.
• Normas de conversión
a) el entorno económico primario en el que opera (aquél en el que principalmente genera y utiliza efectivo)
b) la moneda que influye fundamentalmente en los precios de venta de sus bienes y servicios
c) la moneda del país cuyas fuerzas competitivas y regulaciones determinan los precios de venta de sus bienes y servicios.
d) la influencia significativa que una moneda tiene en la determinación, denominación y realización de sus costos y gastos
e) la moneda en la cual genera flujos de efectivo
f) la moneda en la cual recibe y conserva los flujos de efectivo
Cuando la moneda funcional es la moneda de una economía inflacionaria, los estados financieros de la entidad deben re expresarse con base en la NIF particular relativa a los efectos de la inflación. Una vez definida no debe cambiarse la moneda funcional.
Al elaborar los estados financieros cada entidad debe determinar su moneda funcional. La entidad debe convertir las partidas en moneda extranjera a la moneda funcional y debe informar de los efectos de esta conversión.
Los resultados y la situación financiera de cada entidad jurídica individual incluida en la entidad económica que informa deben convertirse a la moneda en la que esta última presenta sus estados financieros. Esta NIF permite a la entidad que informa utilizar cualesquier moneda o monedas de informe para presentar sus estados financieros.
• Tipo de Cambio
Si están disponibles varias fuentes de tipos de cambio para convertir las transacciones en moneda extranjera, debe utilizarse aquélla que tiene el tipo de cambio con el que los flujos futuros de efectivo representados por la transacción o el saldo respectivo pudieron haber sido realizados como si tales flujos hubieran ocurrido en la fecha de cierre. Si derivado de un control de cambios existen temporalmente restricciones o ausencia de intercambio de divisas, el tipo de cambio a utilizar debe ser el primero que se fije en una fecha posterior en la que puedan negociarse las divisas en condiciones de mercado.
Transacciones en ME
Entre las transacciones en moneda extranjera se incluyen aquéllas en que la entidad:
a) compra o vende bienes o servicios cuyo precio se denomina en una moneda extranjera;
b) presta o toma prestados fondos, si los importes correspondientes se establecen a cobrar o pagar en una moneda extranjera; o
c) adquiere o dispone de activos, o bien, incurre, transfiere o liquida pasivos, siempre que estas transacciones se hayan denominado en moneda extranjera.
Reconocimiento inicial
Toda transacción en moneda extranjera debe reconocerse inicialmente en la moneda de registro aplicando el tipo de cambio histórico a la fecha de la transacción. La moneda de registro puede ser o no la moneda funcional.
Por razones prácticas, se puede utilizar un tipo de cambio aproximado representativo de las condiciones existentes en las fechas de las operaciones, como puede ser el tipo de cambio promedio ponderado del periodo, para el reconocimiento de las partidas de ingresos, costos y gastos; sin embargo, cuando los tipos de cambio hayan variado de forma significativa, resulta inadecuada la utilización del tipo de cambio promedio ponderado del periodo.
Reconocimiento posterior
A la fecha de cierre de los estados financieros, los saldos de partidas monetarias que resultan de las transacciones en moneda extranjera deben convertirse al tipo de cambio de cierre.
Una diferencia en cambios surge cuando se tienen partidas monetarias como consecuencia de una transacción en moneda extranjera, y se produce una variación en el tipo de cambio entre la fecha de la transacción y la fecha de realización. Si la realización de la transacción ocurre en el mismo ejercicio, toda la diferencia en cambios debe reconocerse en ese ejercicio. Si la realización de la transacción ocurre en un ejercicio posterior, la diferencia en cambios reconocida en cada uno de los ejercicios hasta la fecha de realización.
Las diferencias en cambios que se originan en la realización de partidas monetarias a un tipo de cambio diferente a aquél al que fueron reconocidas inicialmente o informadas en estados financieros previos deben reconocerse como ingreso o gasto en el estado de resultados en el periodo en que se originan, con excepción de las diferencias en cambios que son capitalizadas como parte del costo de un activo conforme a la NIF particular relativa a la capitalización del resultado integral de financiamiento.
Operaciones extranjeras
Debido a que es improcedente sumar o restar importes expresados en distintas monedas, los estados financieros individuales deben convertirse a la moneda en que se informa.
La incorporación de los resultados y la situación financiera de una operación extranjera a los de la entidad informante debe seguir los procedimientos normales de consolidación, combinación o método de participación, conforme a las NIF particulares relativas a estados financieros consolidados y combinados e inversiones permanentes en acciones. (B-8)
• Conversión de la moneda de registro a la funcional
Al elaborar los estados financieros, cada entidad, ya sea una entidad individual, una entidad con operaciones extranjeras (como una controladora) o una operación extranjera (como una subsidiaria o sucursal), debe determinar su moneda funcional de acuerdo con los párrafos 6 al 12. Si la entidad mantiene sus registros contables en una moneda diferente a su moneda funcional, al elaborar sus estados financieros debe convertir todos los importes a la moneda funcional.
• Conversión de la moneda de registro a la funcional
A la fecha de cierre de los estados financieros, las partidas en moneda extranjera, que para estos efectos es cualquier moneda distinta a la funcional, deben convertirse como sigue:
a) activos y pasivos monetarios, al tipo de cambio de cierre;
b) activos y pasivos no monetarios, y el capital contable, al tipo de cambio histórico;
c) las partidas no monetarias reconocidas a su costo de adquisición, utilizando el tipo de cambio histórico;
d) los ingresos, costos y gastos deben convertirse al tipo de cambio histórico de la fecha de devengamiento, salvo que se originen de partidas no monetarias, en cuyo caso debe utilizarse el tipo de cambio histórico de la partida no monetaria; y
e) las diferencias en cambios que se originan en la conversión de moneda de registro a moneda funcional deben reconocerse como ingreso o gasto en el estado de resultados en el periodo en que se originan
• Conversión de la moneda funcional a la de informe
La entidad puede presentar sus estados financieros en cualesquier moneda o monedas. Si la moneda de informe difiere de su moneda funcional, la entidad debe convertir sus resultados y situación financiera a la moneda de informe elegida
En Entorno no inflacionario
a) los activos y pasivos deben convertirse al tipo de cambio de cierre y el capital contable al tipo de cambio histórico.
b) los ingresos, costos y gastos deben convertirse al tipo de cambio histórico;
c) el efecto por conversión que se produce en cada periodo como resultado de lo anterior debe reconocerse formando parte de una partida integral del capital contable denominada “efecto acumulado por conversión”; y
d) al momento de consolidar, cualquier variación entre el capital contable de la operación extranjera y la
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