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Estudio Del Fideicomiso Y Asociación En Participación

salvadorvip22 de Noviembre de 2013

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EL FIDEICOMISO Y LA ASOCIACION EN PARTICIPACION

Contenido

1.-EL FIDEICOMISO: 2

1.1 CONCEPTO: 2

1.2 LAS PARTES: 2

1.3.-EL OBJETO: 3

1.4.-FORMA: 4

1.5.-FINES: 5

1.6.-VENTAJAS: 5

1.7.-EFECTOS FISCALES: 6

2.-ASOCIACION EN PARTICIPACION: 20

2.1.CONCEPTO: 20

2.2.-LAS PARTES: 21

2.3.-OBJETO: 21

2.4.-DERECHOS Y OBLIGACIONES: 21

2.5.-EFECTOS FISCALES: 23

BIBLIOGRAFIA: 24

1.-EL FIDEICOMISO:

1.1 CONCEPTO:

En virtud del fideicomiso el fideicomitente trasmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria (art. 381 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito)

En relación con el concepto de fideicomiso, los tribunales han sostenido el siguiente criterio:

FIDEICOMISO, CONCEPTO DE. El fideicomiso es un acto jurídico que debe constar por escrito, y por el cual una persona denominada fideicomitente destina uno o varios bienes a un fin lícito determinado, a beneficio de otra persona llamada fideicomisario, encomendando su realización a una institución bancaria llamada fiduciaria, recibiendo ésta la titularidad de los bienes, únicamente con las limitaciones de los derechos adquiridos con anterioridad a la constitución del mismo fideicomiso, por las partes o por terceros, y con las que expresamente se reserve el fideicomitente y las que para él se deriven del propio fideicomiso. De otro lado, la institución bancaria adquiere los derechos y acciones que se requieran para el cumplimiento del fin, y la obligación de sólo dedicarlos al objetivo que se establezcan al respecto, debiendo devolver lo que se encuentren su poder al extinguirse el fideicomiso, salvo pacto válido en sentido diverso.

PRECEDENTES: amparo directo 45/71.Epoca 7ª, volumen 97-102, parte séptima, página 71, Semanario Judicial de la Federación

1.2.-LAS PARTES:

1) El fideicomitente.- Es quien trasmite la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, de acuerdo con el artículo 384 de LTOC, sólo pueden ser fideicomitentes las personas con capacidad para transmitir la propiedad o la titularidad de los bienes o derechos objeto del fideicomiso, según sea el caso, así como las autoridades judiciales o administrativas competentes para ello

2) El fiduciario.- Se exige que el fiduciario sea persona moral, concretamente una institución de crédito autorizada; sus función es desempeña el fideicomiso, es decir, tienen por función velar porque el patrimonio del fideicomiso cumpla con el fin para el cual fue afecto. Desempeñará su cometido y ejercitará sus facultades por medio de uno o más funcionarios y asimismo se establece un Comité técnico que se encargará de emitir diversos dictámenes sobre el manejo de fideicomiso a manera de un consejo de vigilancia y administración; su organización, facultades y funciones serán definidos en el acto de constitución del fideicomiso (art. 385 LGTOC)

3) El fideicomisario.- Son las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad necesaria para recibir provecho del fideicomiso. El fideicomitente puede designar varios fideicomisarios para que reciban simultáneamente o sucesivamente el provecho del fideicomiso (art. 382 LTOC). El fideicomiso será válido aunque se constituya sin señalar fideicomisario, siempre que su fin será lícito determinado, y conste la aceptación del encargo por parte del fiduciario

1.3.-EL OBJETO:

Son objeto del fideicomiso toda clase de bienes y derechos, salvo aquellos que, conforme a la ley sean estrictamente personales de su titular. Los bienes que se den el fideicomiso se consideran afectos al fin a que se destinan y en consecuencia, sólo podrán ejercitarse respecto a ellos los derechos y acciones que al mencionado fin se refieran, salvo los que expresamente se reserve el fideicomitente, los que para él deriven del fideicomiso mismo o los adquiridos legalmente respecto de tales bienes con anterioridad a la constitución del fideicomiso, por el fideicomisario o por terceros. La institución fiduciaria deberá registrar contablemente dichos bienes o derechos y mantenernos en forma separada de sus activos de libre disponibilidad. El fideicomiso constituido en fraude de terceros, podrá en todo tiempo ser atacado de nulidad por los interesados (at 386 LTOC).

En relación con el patrimonio fideicomitido, los tribunales federales han sostenido los siguientes criterios:

FIDEICOMISO, NATURALEZA DEL.- El fideicomiso es un negocio jurídico por medio del cual el fideicomitente constituye un patrimonio autónomo, diverso de los patrimonios propios de las partes que intervienen en el contrato respectivo, cuya titularidad se concede a la institución fiduciaria para la realización de un fin determinado.

FIDEICOMISO, NATURALEZA DEL.- El fideicomiso su negocio jurídico en virtud del cual el fideicomitente constituye un patrimonio autónomo, cuya titularidad se atribuye al fiduciario, para la realización de un fin determinado. Dicho patrimonios autónomo porque es distinto a los patrimonios propios de quienes intervienen el fideicomiso (fideicomitente, fiduciario, fideicomisario). En ninguno de ellos tres puede ser atribuible el patrimonio constituido por los bienes cumplidos, ya que debe entenderse que se trata de un patrimonio afectado a un fin determinado. El fiduciario es titular, pero no es propietario de los bienes afectados y según el artículo 356 de la LTOC, tendrá todos los derechos y acciones que se requieran para el cumplimiento de fideicomiso, salvo las normas o limitaciones que se establezcan en efecto, al constituirse el mismo deberá obrar siempre como buen padre de familia siendo responsable de las pérdidas o menoscabos que los bienes sufran por su culpa.

La materia del fideicomiso se constituye con la totalidad de los bienes muebles o inmuebles que se encuentren dentro del comercio con los derechos que el fideicomitente aporta para constituirlo, siempre y cuando tales derechos no sean estrictamente personales.

Hay que mencionar que una vez constituido el fideicomiso, los bienes y/o derechos afectos a los fines del mismo forman una masa a la que se le denomina “patrimonio fiduciario”.

FIDEICOMISO DE BIENES MUEBLES:

Según el artículo 389 DE LTOC, los fideicomiso con objetos que recaigan en bienes muebles, surtirá efectos contra terceros desde la fecha en que cumplan los requisitos siguientes:

I. si se tratare de un crédito no negociable o de un derecho personal, desde que el fideicomiso hubiere notificado al deudor

II. si se tratare de un título nominativo, desde que éstese endose a la institución fiduciaria y se hará constar en los registros del emisor, en su caso

III. si se tratare de cosa corpórea o de títulos al portador, desde que estén en poder de la institución fiduciaria

FIDEICOMISO DE BIENES INMUEBLES:

Según el artículo 388 de la LTOC, el fideicomiso cuyo objeto recae en bienes inmuebles, deberá inscribirse en la sección de la propiedad del registro público del lugar en que los bienes estén ubicados.El Fideicomiso surtirá efectos contra tercero, en el caso de este artículo, desde la fecha de inscripción en el registro.

Existen dos tipos de fideicomisos que se tratarán brevemente:

1) fideicomisos de administración.- Estos fideicomiso se constituyen típicamente, mediante la aportación que hace el fideicomitente de bienes muebles, inmuebles o derechos, para ser administrados por el fiduciario conforme a los fines del contrato, los más usuales de este tipo son de adquisición de inmuebles urbanos, inmuebles de carácter industrial, de desarrollos inmobiliarios no turísticos, de valores en administración, etc.

2) Fideicomisos de garantía.- Son aquellos en los que el fideicomitente aporta como patrimonio al fideicomiso, bienes muebles, inmuebles o derechos, con el fin de garantizar una prestación anterior a su cargo o a cargo de terceros que este determine a favor del fideicomisario en primer lugar, por lo que tales fideicomisos tienen el carácter de irrevocables.

1.4.-FORMA:

De acuerdo con el artículo 387 de LTOC, la constitución del fideicomiso deberá constar siempre por escrito, la regulación de esta figura se contienen los artículos 381 al 407 de LTOC.

La formalidad de los fideicomisos consiste en que el contrato siempre deberá constar por escrito, debiendo ajustarse las respectivas trasmisiones de propiedad de bienes o derechos a favor del fiduciario, a los términos previstos en cada caso por la legislación común.

Así por ejemplo, siempre que se aporta el patrimonio fiduciario un bien inmueble, deberá otorgarse el contrato respectivo en escritura pública e inscribirse, para que surta efectos ante terceros, del registro público de la propiedad del lugar en donde se encuentre ubicado dicho inmueble.

Por otra parte, en cualquier caso en que el patrimonio fiduciario se integre únicamente por bienes muebles o derechos, y fideicomiso podrá formalizarse mediante contrato privado, pero tomando en cuenta que este surtirá efectos, cuando la materia sea un crédito no negociable con derecho personal, hasta que la constitución del mismo sea notificada al deudor, cuando se trate de un título nominativo, hasta que el mismo se endosado a favor de

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