Exportacion De Pimientos A Estados Unidos
karinitabarreda17 de Febrero de 2014
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ESTRUCTURA DEL PERFIL DE MERCADO
PERFIL DE MERCADO : PRODUCTO – PAIS DESTINO
1. PRODUCTO
PIMIENTOS SECOS, TRITURADOS O PULVERIZADOS (PIMENTON)
2. CODIGO SISTEMA ARMONIZADO PERUANO
0904201000
3. CODIGO SISTEMA ARMONIZADO PAIS DESTINO
0904227600
4. NORMA TECNICA PERUANA
NTP 203.018:2009 Pimiento en conserva
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE PRODUCTOS
AGROINDUSTRIALES DE EXPORTACIÓN
SUBCOMITÉ DE PIMIENTO DEL PIQUILLO
I. Misión
La formulación, edición y aplicación de normas técnicas del pimiento y sus derivados con
excepción de la páprika, usando como referencia normas internacionales y de acuerdo a las
necesidades nacionales, para su difusión y aplicación en la cadena productiva del pimiento y
sus derivados, que permitan facilitar su comercialización interna y externa, y repercutan
efectivamente en su calidad y competitividad.
II. Objetivos
• Elaborar las Normas Técnicas Peruanas para el pimiento y sus derivados con excepción de la páprika.
• Difundir y apoyar la aplicación de las normas técnicas aprobadas por el Subcomité.
• Fortalecer la integración de los sectores involucrados en la mejora de la calidad y
competitividad del pimiento piquillo.
III. Estrategias
• Participación activa de todos los sectores involucrados en la normalización del pimiento del piquillo y derivados.
• Estudio de normas y especificaciones nacionales e internacionales para su adecuada
armonización.
• Elaboración de normas por consenso y sobre la base de información científico - técnica
disponible.
• Difusión de las normas técnicas aprobadas y apoyo en su aplicación por el sector.
IV. Estructura Orgánica del Comité
Presidente : Roberto Ramírez Otárola
Secretaría : PROMPERU
Secretaria: Claudia Solano Oré
5. REQUISITOS AARANCELARIOS: ARANCEL GENERAL y ARANCEL PREFRENCIAL PRODUCTO PERUANO(acuerdo comercial)
Arancel General : $ 5.00 por Kilo
Arancel Preferencial Producto Peruano: 0%
TRATADO DE LIBRE COMERCIO PERÚ - EE.UU
6. REQUISITOS TECNICOS DE ACCESO (exigidos por el país)
a. Certificado Sanitario
Ley contra el bioterrorismo
La Public Health Security and Bioterrorism Preparedness and Response Act of 2002 (Ley
contra el Bioterrorismo) tiene por objeto reforzar la seguridad en los Estados Unidos frente a la
amenaza de bioterrorismo.
El bioterrorismo es el empleo criminal de microorganismos patógenos y otros contaminantes
adicionados intencionalmente a los alimentos; así como la introducción al país de material
biológico con agentes fitopatógenos, enfermedades cuarentenarias, insumos químicos o
cualquier otro tipo de material que atente contra la salud y la vida de las personas .
Las siguientes son las disposiciones de la normativa sobre bioterrorismo relacionadas a la importación de alimentos frescos o procesados:
• Registro de instalaciones alimentarias (food facility registration) : las instalaciones nacionales y extranjeras que manufactures, procesen, empaqueten, distribuyan, reciban o mantengan alimentos para consume humano o animal en los Estados Unidos deben registrarse en la FDA.
• Notificación previa de alimentos importados (prior notice) : Se debe informar por adelantado información sobre cada embarque de alimentos que desee ingresar al territorio de los Estados Unidos.
• Establecimiento y mantenimiento de registros: Las personas que manufacturen procesen, empaqueten, transporten, distribuyan, reciban, almacenen o importen alimentos deberán crear y mantener los registros que determine la FDA como necesarios para identificar la fuente inmediata de origen y el destinatario inmediato de los alimentos.
• Detención administrativa: la FDA está autorizada a detener de manera inmediata alimentos cuando considere que existe una evidencia o información creíble de que los alimentos constituyen una amenaza seria a la salud o la vida de las personas o animales
Registro de instalaciones alimentarias (food facility registration)
Las instalaciones donde se fabriquen, procesen, envasen o almacenen alimentos para consumo humano o animal que se consumirán en los Estados Unidos deberán registrarse ante la FDA. En caso de un actual o potencial incidente bioterrorista o un brote de enfermedades transmitidas por alimentos, la información de las instalaciones ayudará a la FDA a determinar la ubicación y fuente de un posible suceso y permitir notificar a las instalaciones que puedan haber sido afectadas.
Se debe registrar en la FDA al propietario, operador o agente a cargo de una instalación que fabrica, procesa, envasa o almacena alimentos que se consumirán en los Estados Unidos, o un individuo autorizado, así como a la instalación.
El registro se realiza por única vez; no obstante, en caso de que hay algún cambio en la información requerida para el registro de su instalación, este deberá actualizarse.
El registro y las actualizaciones se hacen de forma gratuita a través de la página Web de la FDA, en el siguiente enlace: www.access.fda.gov.
El FDA confirmará su registro y asignará un número de registro de 11 dígitos.
La confirmación es inmediata y se envía por correo electrónico.
Notificación previa (prior notice)
La notificación previa es exigida para alimentos que se van a usar, almacenar o distribuir en EE.UU., incluidos regalos, muestras comerciales, muestras para control de calidad, transbordo de alimentos a través de los Estados Unidos hacia otro país, alimentos importados para su futura exportación o para su uso en una zona de comercio extranjero.
Buena parte de la información requerida por la notificación previa es usualmente proporcionada por los importadores o brokers al servicio de aduanas de EE.UU. (Bureau of Customs and Border Protection-CBP).
La FDA usará esta información para revisar, evaluar y juzgar la información antes de que el alimento arribe a puerto estadounidense.
Puede ser emitida por cualquier individuo que tenga conocimiento de la información requerida, Incluidos brokers, importadores y agentes en Estados Unidos, entre otros.
El registro de la notificación previa se realiza electrónicamente a través de la página Web de la FDA .
Detención administrativa: la FDA está autorizada a detener de manera inmediata alimentos cuando considere que existe una evidencia o información creíble de que los alimentos constituyen una amenaza seria a la salud o la vida de las personas o animales.
La notificación previa debe ser recibida y confirmada electrónicamente por la FDA con no más de 15 días antes del arribo y no menos del tiempo especificado según los modos de transporte utilizados, como se indica a continuación:
• 2 horas antes del arribo por vía terrestre
• 4 horas antes del arribo por vía aérea o férrea
• 8 horas antes del arribo por vía marítima
En caso de que el alimento se envíe por correo internacional, la notificación previa la deberá recibir y confirmar electrónicamente la FDA antes de su remisión.
Verificación de admisibilidad alimentarias para frutas y hortalizas frescas
Para toda fruta y hortaliza fresca que se desee exportar desde el Perú hacia Estados Unidos es necesario, como primer paso, verificar su admisibilidad, que responde a la existencia de un protocolo fitosanitario suscrito entre el organismo de protección fitosanitaria del Perú (SENASA) y el de Estados Unidos (APHIS).
Los protocolos contemplan los tratamientos cuarentenarios a realizar, los puertos estadounidenses en los cuales está permitido el desembarco del producto, los documentos requeridos, las zonas de producción y las instalaciones habilitadas en el país o en el exterior para realizar los tratamientos.
La verificación de admisibilidad del producto peruano se puede realizar por Internet, consultando la base de datos FAVIR (Fruits and Vegetables Import Requirements) .
En el Perú el SENASA brinda información sobre los protocolo aprobados con los Estados Unidos para el ingreso de determinados productos.
Límites máximos de residuos de plaguicidas (LMR)
Es un requisito indispensable que todos los lotes de productos agrícolas frescos exportados a Estados Unidos no tengan residuos de plaguicidas, o, en su defecto, que estos se encuentren por debajo de los LMR establecidos por la ley.
La Ley Federal de Insecticidas, Fungicidas y Rodenticidas (Federal Insecticide, Fungicide and Rodenticide Act-FIFRA), aprobada por el Congreso de EE.UU., indica que es responsabilidad de la EPA que todos los plaguicidas en EE.UU. sean registrados y que se establezcan límites
máximos para los residuos en los alimentos, tanto nacionales como importados. Al respecto, la EPA se encarga de determinar las condiciones de uso seguro de los plaguicidas y establecer los LMR por producto y por ingrediente activo de plaguicida.
La FDA se encarga de verificar el cumplimiento de los LMR establecidos
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