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Exportacion De Pimientos A Estados Unidos


Enviado por   •  17 de Febrero de 2014  •  2.717 Palabras (11 Páginas)  •  459 Visitas

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ESTRUCTURA DEL PERFIL DE MERCADO

PERFIL DE MERCADO : PRODUCTO – PAIS DESTINO

1. PRODUCTO

PIMIENTOS SECOS, TRITURADOS O PULVERIZADOS (PIMENTON)

2. CODIGO SISTEMA ARMONIZADO PERUANO

0904201000

3. CODIGO SISTEMA ARMONIZADO PAIS DESTINO

0904227600

4. NORMA TECNICA PERUANA

NTP 203.018:2009 Pimiento en conserva

COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE PRODUCTOS

AGROINDUSTRIALES DE EXPORTACIÓN

SUBCOMITÉ DE PIMIENTO DEL PIQUILLO

I. Misión

La formulación, edición y aplicación de normas técnicas del pimiento y sus derivados con

excepción de la páprika, usando como referencia normas internacionales y de acuerdo a las

necesidades nacionales, para su difusión y aplicación en la cadena productiva del pimiento y

sus derivados, que permitan facilitar su comercialización interna y externa, y repercutan

efectivamente en su calidad y competitividad.

II. Objetivos

• Elaborar las Normas Técnicas Peruanas para el pimiento y sus derivados con excepción de la páprika.

• Difundir y apoyar la aplicación de las normas técnicas aprobadas por el Subcomité.

• Fortalecer la integración de los sectores involucrados en la mejora de la calidad y

competitividad del pimiento piquillo.

III. Estrategias

• Participación activa de todos los sectores involucrados en la normalización del pimiento del piquillo y derivados.

• Estudio de normas y especificaciones nacionales e internacionales para su adecuada

armonización.

• Elaboración de normas por consenso y sobre la base de información científico - técnica

disponible.

• Difusión de las normas técnicas aprobadas y apoyo en su aplicación por el sector.

IV. Estructura Orgánica del Comité

Presidente : Roberto Ramírez Otárola

Secretaría : PROMPERU

Secretaria: Claudia Solano Oré

5. REQUISITOS AARANCELARIOS: ARANCEL GENERAL y ARANCEL PREFRENCIAL PRODUCTO PERUANO(acuerdo comercial)

Arancel General : $ 5.00 por Kilo

Arancel Preferencial Producto Peruano: 0%

TRATADO DE LIBRE COMERCIO PERÚ - EE.UU

6. REQUISITOS TECNICOS DE ACCESO (exigidos por el país)

a. Certificado Sanitario

Ley contra el bioterrorismo

La Public Health Security and Bioterrorism Preparedness and Response Act of 2002 (Ley

contra el Bioterrorismo) tiene por objeto reforzar la seguridad en los Estados Unidos frente a la

amenaza de bioterrorismo.

El bioterrorismo es el empleo criminal de microorganismos patógenos y otros contaminantes

adicionados intencionalmente a los alimentos; así como la introducción al país de material

biológico con agentes fitopatógenos, enfermedades cuarentenarias, insumos químicos o

cualquier otro tipo de material que atente contra la salud y la vida de las personas .

Las siguientes son las disposiciones de la normativa sobre bioterrorismo relacionadas a la importación de alimentos frescos o procesados:

• Registro de instalaciones alimentarias (food facility registration) : las instalaciones nacionales y extranjeras que manufactures, procesen, empaqueten, distribuyan, reciban o mantengan alimentos para consume humano o animal en los Estados Unidos deben registrarse en la FDA.

• Notificación previa de alimentos importados (prior notice) : Se debe informar por adelantado información sobre cada embarque de alimentos que desee ingresar al territorio de los Estados Unidos.

• Establecimiento y mantenimiento de registros: Las personas que manufacturen procesen, empaqueten, transporten, distribuyan, reciban, almacenen o importen alimentos deberán crear y mantener los registros que determine la FDA como necesarios para identificar la fuente inmediata de origen y el destinatario inmediato de los alimentos.

• Detención administrativa: la FDA está autorizada a detener de manera inmediata alimentos cuando considere que existe una evidencia o información creíble de que los alimentos constituyen una amenaza seria a la salud o la vida de las personas o animales

Registro de instalaciones alimentarias (food facility registration)

Las instalaciones donde se fabriquen, procesen, envasen o almacenen alimentos para consumo humano o animal que se consumirán en los Estados Unidos deberán registrarse ante la FDA. En caso de un actual o potencial incidente bioterrorista o un brote de enfermedades transmitidas por alimentos, la información de las instalaciones ayudará a la FDA a determinar la ubicación y fuente de un posible suceso y permitir notificar a las instalaciones que puedan haber sido afectadas.

Se debe registrar en la FDA al propietario, operador o agente

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