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Exportacion De Prendas De Alpaca A Eeuu

pedro123456717 de Septiembre de 2013

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ÍNDICE

ACEPTACIÓN

INTRODUCCIÓN

ÁMBITO

DECLARACIÓN MEDIOAMBIENTAL

REFERENCIAS

DEFINICIONES

PERFIL DE LOS REQUISITOS

PERFIL DE LOS REQUISITOS

1. Fundamento para la reglamentación

2. Embalaje de madera reglamentado

2.1 Exenciones

3. Medidas fitosanitarias para el embalaje de madera

3.1 Medidas fitosanitarias aprobadas

3.2 Aprobación de tratamientos nuevos o revisados

3.3 Acuerdos bilaterales

4. Responsabilidades de las ONPF

4.1 Consideraciones normativas

4.2 Aplicación y uso de la marca

4.3 Requisitos de tratamiento y marcado para el embalaje de madera que se reutiliza, repara o recicla

4.3.1 Reutilización del embalaje de madera

4.3.2 Embalaje de madera reparado

4.3.3 Embalaje de madera reciclado

4.4 Tránsito

4.5 Procedimientos para la importación

4.6 Medidas en caso de incumplimiento en el punto de ingreso

ANEXO 1

Tratamientos aprobados que están asociados con el embalaje de madera

ANEXO 2

La marca y su aplicación

APÉNDICE 1

Ejemplos de métodos de eliminación segura del embalaje de madera que no cumpla con la norma

ACEPTACIÓN

La presente norma fue aceptada por la Comisión de Medidas Fitosanitarias en abril de 2009.

INTRODUCCIÓN

ÁMBITO

La presente norma describe las medidas fitosanitarias que disminuyen el riesgo de introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias asociadas con la movilización en el comercio internacional de embalaje de madera fabricado de madera en bruto. El embalaje de madera regulado por esta norma incluye la madera de estiba, pero excluye el embalaje fabricado con madera procesada de tal forma que quede libre de plagas (p.ej. madera contrachapada).

Las medidas fitosanitarias descritas en esta norma no tienen el propósito de prestar protección continua contra las plagas contaminantes u otros organismos.

DECLARACIÓN MEDIOAMBIENTAL

Es sabido que las plagas asociadas al material de embalaje de madera tienen efectos negativos en la sanidad y la biodiversidad de los bosques. Se considera que la aplicación de esta norma reducirá en medida apreciable la propagación de las plagas y, sucesivamente, sus efectos negativos. En ausencia de tratamientos alternativos disponibles para determinadas situaciones o para todos los países, o para el caso de que no se disponga de otros embalajes apropiados, esta norma contempla el tratamiento con bromuro de metilo. Es sabido que el bromuro de metilo destruye la capa de ozono, y en relación con este problema la CIPF ha adoptado una recomendación titulada Reemplazo o reducción del uso de bromuro de metilo como medida fitosanitaria (2008). Se están buscando tratamientos alternativos que sean más inocuos para el medio ambiente.

REFERENCIAS

Envíos en tránsito, 2006. NIMF n.° 25, FAO, Roma.

Sistema de certificación para la exportación, 1997. NIMF n.° 7, FAO, Roma.

Glosario de términos fitosanitarios, 2008. NIMF n.° 5, FAO, Roma.

Directrices sobre un sistema fitosanitario de reglamentación de importaciones, 2004. NIMF n.° 20, FAO, Roma.

Directrices para la inspección, 2005. NIMF n.°23, FAO, Roma

Directrices para la notificación de incumplimiento y acción de emergencia, 2001. NIMF n.° 13, FAO, Roma.

ISO 3166-1-alpha-2 code elements (http://www.iso.org/iso/english_country_names_and_code_elements).

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 1997, FAO, Roma.

Tratamientos fitosanitarios para plagas reglamentadas, 2007 NIMF n.° 20, FAO, Roma

Reemplazo o reducción del uso de bromuro de metilo como medida fitosanitaria, 2008. Recomendación de la CIPF, FAO, Roma.

Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, 2000. Secretaría del Ozono, Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. ISBN: 92-807-1888-6 (http://www.unep.org/ozone/pdfs/Montreal-Protocol2000.pdf).

DEFINICIONES

Las definiciones de los términos fitosanitarios utilizados en esta norma se pueden encontrar en la NIMF n. º 5 (Glosario de términos fitosanitarios, 2008).

PERFIL DE LOS REQUISITOS

Las medidas fitosanitarias aprobadas que disminuyen considerablemente el riesgo de introducción y dispersión de plagas a través del embalaje de madera consisten en el uso de madera descortezada (con una tolerancia especificada para la corteza restante) y en la aplicación de tratamientos aprobados (según se prescribe en el Anexo 1). La aplicación de una marca reconocida (según se prescribe en el Anexo 2) asegura la rápida identificación del embalaje de madera que ha sufrido los tratamientos aprobados. Se describen aquí los tratamientos aprobados, la marca y su utilización.

Las organizaciones nacionales de protección fitosanitaria (ONPF) de los países exportadores e importadores tienen responsabilidades específicas. El tratamiento y la aplicación de la marca deben realizarse siempre bajo la autoridad de la ONPF. Las ONPF que autoricen el uso de la marca deberían supervisar (o bien, como mínimo, comprobar o examinar) la aplicación de los tratamientos, el uso de la marca y su aplicación, según sea apropiado, por los productores o suministradores del tratamiento, y deberían establecer procedimientos de inspección o de monitoreo y verificación. Al embalaje de madera que se reutilice, repare o recicle se aplicarán requisitos específicos. La ONPF del país importador debería aceptar las medidas fitosanitarias aprobadas como fundamento para autorizar la entrada del embalaje de madera sin exigir requisitos fitosanitarios adicionales para la importación con respecto al material de embalaje, y podría verificar en el momento de la importación que se hayan cumplido los requisitos estipulados en la norma. A las ONPF también les compete la aplicación de medidas cuando el embalaje de madera no cumpla con los requisitos indicados en esta norma, así como la notificación de tal incumplimiento según sea apropiado.

PERFIL DE LOS REQUISITOS

1. Fundamento para la reglamentación

La madera, provenga de árboles vivos o muertos, puede estar infestada de plagas. Con frecuencia se utiliza madera en bruto para el embalaje de madera, y puede ocurrir que dicha madera no sea sometida a procesamiento o tratamiento suficiente para eliminar o matar las plagas, con lo que sigue constituyendo una vía para la introducción y dispersión de plagas cuarentenarias. Se ha demostrado, en particular, que la madera de estiba presenta un riesgo alto de introducción y propagación de plagas cuarentenarias. Además, el embalaje de madera es muy a menudo reutilizado, reparado o reciclado (según se describe en el apartado 4.3). Resulta difícil establecer el verdadero origen de una pieza de embalaje de madera, de manera que no es fácil determinar su estado fitosanitario. Por ende, el proceso normal de efectuar un análisis de riesgo de plagas con el fin de determinar la necesidad de adoptar medidas y la intensidad con que han de aplicarse es, con frecuencia, imposible para el embalaje de madera. Por tal motivo, la presente norma describe las medidas aceptadas y aprobadas en el ámbito internacional que todos los países podrán aplicar al embalaje de madera para disminuir considerablemente el riesgo de introducción y dispersión de la mayoría de las plagas cuarentenarias que puedan estar asociadas con dicho material.

2. Embalaje de madera reglamentado

Estas directrices se aplican a todo tipo de embalaje de madera que pueda representar una vía para las plagas que suponen una amenaza principalmente para los árboles vivos. Esto incluye el embalaje de madera como jaulas, cajas, cajones, madera de estiba , paletas, tambores de cable y carretes, material que puede acompañar a casi cualquier envío importado, incluso los que normalmente no son objeto de inspección fitosanitaria.

2.1 Exenciones

Los siguientes artículos presentan un riesgo suficientemente bajo como para quedar exentos de la aplicación de las disposiciones de la presente norma :

- embalaje de madera fabricado completamente de madera delgada (6 mm o menos de espesor)

- embalaje de madera fabricado en su totalidad de material de madera sometida a procesamiento, como el contrachapado, los tableros de partículas, los tableros de fibra orientada o las hojas de chapa que se producen utilizando pegamento, calor o presión, o una combinación de los mismos

- barriles para vino y licores que se han calentado durante la fabricación

- cajas de regalo para vino, cigarros y otros productos fabricados con madera que ha sido procesada y/o fabricada de tal forma que queden libres de plagas

- el aserrín, las virutas y lana de madera

- componentes de madera instalados en forma permanente en los vehículos o contenedores empleados para fletes.

3. Medidas fitosanitarias para el embalaje de madera

Esta norma describe las medidas fitosanitarias (incluidos los tratamientos) que se han aprobado para el embalaje de madera, e incluye disposiciones para la aprobación de tratamientos nuevos o revisados.

3.1 Medidas fitosanitarias aprobadas

Las medidas fitosanitarias aprobadas que se describen en esta norma consisten en procedimientos fitosanitarios que incluyen los tratamientos y el marcado del embalaje

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