Exposición de tributario de la nulidad del acto administrativo:
Patricia GallaInforme19 de Noviembre de 2022
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Exposición de tributario de la nulidad del acto administrativo:
Ahora vamos a empezar las normas contenidas en el libro tercero del CT
Pero para eso hay que hablar de la definición del concepto del acto administrativo en tributario por concepto como acto jurídico decisorio de carácter general o especial dirigido a los contribuyentes o responsables, es emitido por la administración tributaria en el ejercicio de sus funciones y esas decisiones que producen efectos jurídicos sobre los intereses obligaciones o derechos de los administrados.
Todo acto administrativo tributario tiene que cumplir requisitos para su validez que son sustanciales y formales; dentro de los sustanciales debemos saber que debe ser emitido por:
- Órgano competente
- El objeto y contenido debe estar en un documento
- Finalidad de la emisión de la decisión debe ser publica no debe ser personal
- Debe estar motivado debe establecerse la pretensión de la administración tributaria
- Debe ser como resultado de lo formal a lo que llamamos procedimiento regular
EN LO FORMAL Debe constar en un documento pre establecido dentro del código tributario dentro de las normas establecidas en el Tupa deben ser notificados para que sea valida necesariamente debe ser ene l domicilio fiscal del deudor.
¿Cuándo se declara la nulidad y anulabilidad de los actos administrativos?
Nulidad: 1 carece de los requisitos esenciales para su existencia esa nulidad conlleva que es ineficaz y se tiene por no notificado y los efectos se tienen por no producidos.
A diferencia de la
Anulabilidad: se determina cuando el acto administrativo carece de requisitos secundarios lo cual puede ser convalidados por la administración tributaria previa subsanación por los vicios que acarreo este acto para que sea anulable
SE CONSIDERA QUE UN documento de ACTO ADMINISTRATIVO ES NULO CUANDO CARECE DE LOS REQUSITOS ESCENCIALES PARA SU VALIDEZ Como:
La inobservancia total del procedimiento regular
Cuando ha sido dictado por un órgano incompetente
Cuando contraviene a la constitución leyes y otros
Cuando hay omisión de cualquier requisito validez
Así también cuando en el documento se establezca infracciones o SE aplique sanciones no están previstas en la ley.
ESTAS DECLARACIONES DE NULIDAD TIENE EFECTOS DECLARATIVOS Y RETROACTIVOS A LA FECHA EN QUE SE DICTO EL ACTO Original con lo cual los efectos se entienden como no producidos respecto a este acto administrativo tributario
Son anulables cuando hay una inobservancia de uno de los requisitos del contenido:
por ejemplo:
En las emisiones de las resoluciones de determinación se requiere cumplir con lo establecido con el articulo 77 del CT
Dentro de los requisitos que pueden ser subsanables esta el deudor tributario el tributo y el periodo que corresponde la base imponible la tasa y la cuantía e intereses esos son requisitos subsanables. QUE PUEDEN SER CONVALIADOS POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA EL UNICO QUE NO PUEDE SER CONVALIDADO ES EL MOTIVO DETERMINATE DEL REPARO ESE ES UN REQUISITO ESCENCIAL DE OBJETO DE NULIDAD EN CASO SE INCUMPLA EN CUANTO CON INCORPORAR ESA INFORMACION EN EL ACTO ADMINISTRATIVO.
TAMBIEN procede la anulabilidad cuando hay inobservancia de jerarquía entre las dependencias o funcionarios.
Lo que lleva a decir que si el acto fue emitido por otra jerarquía puede ser convalidado puede retomarse la validez del acto los actos anulables pueden ser convalidados y de nos ser así la declaración de anulabilidad tendrá efectos constitutivos y hacia el futuro y si son convalidados sus efectos son de la fecha en que se notificó el acto y si no son convalidados es desde la fecha en que se modifica el acto hacia delante.
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