Exposicion del problema
pgodoyEnsayo18 de Julio de 2011
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CASO PRACTICO Nº 148
EXPOSICIÓN DEL PROBLEMA
Se me pide valorar el patrimonio de un grupo de sociedades familiares al 31-12-1995, instada por
un Juzgado, para una demanda entre una parte de la familia contra el resto del grupo familiar.
Quiero emplear tres métodos de valoración: el método de descuentos de flujos de caja, el valor
de liquidación y el del activo neto real, siguiendo las directrices del documento nº 5 de AECA.
Tomaré como base de la valoración las cuentas anuales de cada una de las sociedades del
grupo en los ejercicios 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000.
Entre las empresas del grupo hay dos sociedades que tienen una parte de su actividad como
empresas de promoción inmobiliaria.
Solicité una tasación de los solares e inmuebles propiedad de estas sociedades de promoción
inmobiliaria al 31-12-1995.
Estos valores de tasación son muy superiores a los precios de venta contabilizados.
El valor contabilizado es el de los contratos privados y las escrituras públicas de las fincas
inmobiliarias vendidas entre los ejercicios 1996 y 2000.
El sistema de venta empleado por estas empresas es el de vender las fincas en contrato privado
en el momento de comenzar la construcción, transcurriendo años hasta la entrega efectiva, firma de la
escritura pública y contabilización de la venta. El sistema de contabilización es el siguiente: una vez
firmados los contratos privados, se cargan los importes de las ventas a la cuenta 430 “Clientes” y se
abonan a la cuenta 436 “Compromisos contraidos con clientes”. Esta cuenta 436 se cancela con abono a
la cuenta 700 “Ventas” en el momento de la entrega efectiva de la finca y firma de la escritura pública de
compraventa.
Los flujos de tesorería contabilizados están de acuerdo con los contratos privados.
Algunas de estas fincas tasadas fueron vendidas sobre planos con anterioridad al 31-12-1995 en
contratos privados y contabilizadas en la cuenta 436“Compromisos contraídos con clientes”, hasta que
con posterioridad al ejercicio 1995 se contabilizó la venta al formalizar la escritura pública y la entrega
efectiva de la finca.
Otras fincas fueron contabilizadas con el mismo sistema, pero con contratos privados posteriores
al ejercicio 1995.
CONSULTA
¿Con estas premisas expuestas puedo olvidarme de todos los valores y flujos contables de las
fincas contabilizadas en la 700 “Ventas” después del 31-12-95 y realizar los flujos de caja en base a los
valores de tasación emitidos por los tasadores?.
¿Sólo lo debería hacer con las fincas vendidas en contratos privados con posterioridad al 31-12-
95 y no con los anteriores?.
¿O por el contrario, tengo que calcular los flujos de caja con los valores contables de las ventas
ya que los teóricos flujos obtenidos con los valores de tasación nunca se van a producir en la realidad y
sólo emplear los valores de tasación para las fincas no vendidas hasta la fecha?.
SOLUCIÓN
En relación al momento de contabilizar los ingresos por ventas.
Consideraciones generales:
En principio, se entiende por ingresos del ejercicio, a la expresión monetaria de los bienes
entregados o cedidos y servicios prestados a terceros por la empresa, a cambio de una
contraprestación, o que haya surgido el derecho a la misma, manifestándose en forma de aumento de
inversiones o disminución de fuentes de financiación ajena o deudas.
También se consideran ingresos del ejercicio, el equivalente monetario de las inversiones
recibidas o deudas eliminadas sin que supongan una contraprestación a cambio; es decir, aumentos de
activos o disminución de deudas, sin ningún sacrificio de recursos financieros.
En general, los ingresos se contabilizarán en función del principio del devengo, su reconocimiento
se determinará en función de los flujos reales de suministro, independientemente del momento de
producirse la corriente monetaria de contrapartida.
De forma más concisa, el devengo de los ingresos se produce cuando tienen lugar:
· La venta o cesión de los bienes, esto es, la transferencia de la propiedad o de los derechos
al uso de bienes a otros sujetos o agentes económicos.
· La prestación de servicios, que se constituyen en factores consumidos por otros entes
económicos.
· La entrada de nuevos recursos financieros materializados en determinadas inversiones de
naturaleza circulante, sin ningún sacrificio de recursos.
· El consumo de bienes de inmovilizado material e inmaterial, que en algún ejercicio o periodo
precedente, se recibieron sin ningún sacrificio de recursos financieros o contrapartida.
· La eliminación de fuentes de financiación, sin ninguna contraprestación.
El Comité Internacional de Normas Contables (IASB) ha emitido la Norma Internacional Contable (NIC)
nº 181, sobre Ingresos, que en el párrafo 8, expresa:
“Los ingresos comprenden solamente las entradas brutas de beneficios económicos
recibidos y por recibir (orígenes de recursos), por parte de la empresa, por cuenta propia.
Las cantidades recibidas por cuenta de terceros, tales como impuesto sobre las ventas,
sobre productos o servicios, o sobre el valor añadido, no constituyen entrada de beneficios
económicos a favor de la empresa y no producen aumentos en su patrimonio (riqueza); por
tanto, tales entradas se excluirán de los ingresos....”
En cuanto a la medición y valoración de los ingresos, se está a lo acordado en la transacción u
operación de intercambio entre el vendedor de bienes, prestador de servicios y el cliente o receptor de
los mismos.
El IASB se manifiesta en el párrafo 10 de la NIC nº 18, ya citada, indicando :
“Los ingresos...se medirán al valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir,
teniendo en cuenta el importe de cualquier descuento, bonificación o rebaja comercial que la
empresa conceda....”
y, por valor razonable al importe por el cual puede ser intercambiado un activo o liquidado
un pasivo, entre un comprador y un vendedor debidamente informados, en una transacción
libre.
En el párrafo 11 de la NIC 18, el IASB expresa:
“En la mayoría de los casos, la contrapartida revestirá la forma de efectivo u otros medios
equivalentes al efectivo, y por tanto el ingreso se mide por la cantidad de efectivo u otros
medios equivalentes, recibidos o por recibir.
No obstante, cuando la entrada de efectivo u otros medios equivalente se difiera en el
tiempo, el valor razonable de la contrapartida puede ser menor que la cantidad nominal de
efectivo por cobrar....Cuando el acuerdo alcanzado se constituye en una contrapartida
financiera, el valor razonable (del ingreso) se determinará por el descuento de todos los
cobros futuros, utilizando como tasa de actualización, la que mejor se pueda determinar:
· o bien la tasa vigente para un instrumento similar;
· o bien la tasa de interés que iguala el nominal del instrumento utilizado, debidamente
descontado, al precio al contado de los bienes y servicios vendidos.”
1 INTERNATIONAL ACCOUNTING STANDARDS BOARD (IASB): Norma Internacional Contable (International Accounting Standard) n º
18: Ingresos. (Revisada en 1993).London (UK) [www.iasb.org.uk].
En cuanto al reconocimiento de los ingresos, se atenderá al momento en que se produzca un
incremento de recursos, materializado en un aumento de activos o en una disminución de pasivo
exigible.
Asimismo, se atenderá al principio del devengo o hipótesis básica de devengo2, esto es, se
reconocerá el ingreso cuando se produzca la corriente real, debidamente perfeccionada la operación.
La AECA, mediante el Documento Marco Conceptual para la Información Financiera, establece,
en los siguientes epígrafes o párrafos, lo siguiente:
281. La realización de un ingreso es condición necesaria, pero no es suficiente para su
inclusión en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias pues, además, es necesario que pueda
medirse con fiabilidad.
282. En ocasiones, el reconocimiento de los ingresos en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias
se difiere mediante el reconocimiento de una partida del Balance, en espera de que se
completen algunas circunstancias necesarias para su devengo, que permita su
consideración definitiva como ingreso.
283. Las reglas contenidas en los párrafos precedentes son aplicables a casos especiales,
como los siguientes:
· Cuando la corriente financiera se produzca antes de la corriente real, la operación en
...