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REGIMEN DEL PROCESO DE EXTINCION DE DOMINIO EN COLOMBIA


Enviado por   •  26 de Agosto de 2012  •  Tesis  •  4.111 Palabras (17 Páginas)  •  628 Visitas

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¿REGIMEN EN EL PROCESO DE EXTINCION DE DOMINIO EN COLOMBIA?

ENTREGA DE PRIMER INFORME DEL PAT COLECTIVO

CORPORACION UNIVERSITARIA RAFAEL NUÑEZ

FACULTAD DE DERECHO

VI SEMESTRE.

CARTAGENA DE INDIAS D. T. Y C.

AGOSTO 26 DE 2012

¿REGIMEN DEL PROCESO DE EXTINCION DE DOMINIO EN COLOMBIA?

PRESENTADO A

PROFESORES VI SEMESTRE

CORPORACION UNIVERSITARIA RAFAEL NUÑEZ

FACULTAD DE DERECHO

VI SEMESTRE.

CARTAGENA DE INDIAS D. T. Y C.

AGOSTO 26 DE 2012

¿REGIMEN DEL PROCESO DE EXTINCION DE DOMINIO EN COLOMBIA?

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1. DESCRIPCION DEL PROBLEMA

El fundamento constitucional y legal del derecho de propiedad en Colombia tiene sus antecedentes en el derecho romano y en el derecho francés, eminentemente individualistas.

Según la concepción romana y la francesa, este derecho real se concebía como una “...concentración de poderes o atribuciones del dueño sobre sus bienes en cuya virtud éstos quedan sometidos directamente y totalmente a su señorío con el fin de satisfacer únicamente su egoísta interés”

En efecto, el artículo 544 del Código Civil Francés que le sirvió de modelo al Código Civil Colombiano, dispone que el derecho de propiedad es un derecho absoluto restringiendo al máximo sus limitaciones, reducidas a la no violación de la ley o del derecho ajeno, o con más precisión, a que su uso no esté prohibido por las leyes o los reglamentos.

De esta manera el titular del derecho de dominio ha tenido desde entonces la facultad de utilizar (lus utendi) usufructuar (lus fruendi) y disponer (lus abutendi) libremente de los bienes en su provecho.

Por su parte, Nuestro código civil en su artículo 669, consagró legislativamente este derecho dándole un carácter absoluto y restringiendo al máximo sus limitaciones, determinando que la propiedad solamente puede verse reducida en su ejercicio si viola la ley o el derecho ajeno, es decir que cede ante el interés público y ante el interés particular.

Posteriormente con la reforma constitucional de 1936, la propiedad adquirió una nueva connotación cual es la de cumplir con una función social, descartando así la teoría subjetiva e individualista de este derecho, para darle un contenido eminentemente social.

Ahora bien, El constituyente de 1991, mantiene la institución de la propiedad, establecida por el constituyente de 1936, cuyo aspecto principal es la garantía del derecho a la propiedad, pero no desde el ángulo exclusivo del propietario individual, sino especialmente desde la funcionalidad de la propiedad frente a la sociedad. Por ello, para definir los alcances del concepto de propiedad deben considerarse también la garantía a la inversión y el desarrollo de la economía desde el punto de vista de conveniencia. es facultad del legislador reglamentar una norma constitucional, como ocurre en el caso concreto de la regulación de la expropiación en los términos del Artículo 58 de la carta, para los nacionales, que se encuentran en el territorio del país.

Entonces, no solo corresponde al legislador desarrollar el alcance de los derechos constitucionales, sino que sus limitaciones son decisiones eminentemente políticas, como es el caso de una expropiación. De ahí que este vedado al juez de constitucionalidad evaluar las razones de utilidad o equidad adoptadas por el Congreso.

Con lo anterior, queremos significar que el Congreso de la República tiene plenas facultades para determinar cuando tiene lugar una expropiación o cuando no, sin interferencia por parte de los jueces, quienes no podrían entrar a determinar si esas razones se extiende a otras situaciones, pues como se ha anotado, se trata de una decisión esencialmente política.

Parece ser que el constituyente consideró que la expropiación sin indemnización por razones de equidad, no puede entenderse como una decisión arbitraria que despoje al titular del derecho. Ella no es una sanción. Para ello, la constitución estableció la extinción del derecho de propiedad en los casos en que esto no cumpla con su función social o ecológica.

En la expropiación siempre hay una compensación, lo que ocurre es que en los casos de equidad esa compensación no se realiza a través del pago de una indemnización, sino que se reciben unos beneficios derivados de las mismas circunstancias , como es el caso de la expropiación de una faja de terreno para la construcción de una carretera que necesariamente valorizará el predio por el que pasa. Por lo tanto, no es válido afirmar que una determinada modalidad de expropiación es mejor o peor que otra, y cuando el legislador establece una, no está generando una discriminación por no haber adoptado la otra. Se trata de una decisión política, que se concreta en el órgano legislativo, y en el cual se evalúan las circunstancias para adoptar una modalidad determinada.

Por tanto, en la presente investigación, inicialmente nos enfocaremos en determinar cual es ese régimen aplicable a los procesos de extinción de dominio actualmente en Colombia, conociendo cada una de las modificaciones que se dieron a través del tiempo, de esta manera, estudiaremos y analizaremos diversos aportes de la jurisprudencia en torno al tema en cuestión, y con la ayuda de nuestro código civil colombiano y nuestra cara política, podremos llevar a feliz término este proyecto de investigación.

1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Cuál es el Régimen del Proceso de Extinción de dominio aplicable actualmente en Colombia?

1.3 SUBPREGUNTA

¿Cuál ha sido la evolución del concepto de propiedad

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