FOL tema 3- Relaciones Laborales
Bea85Tarea12 de Diciembre de 2022
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FOL
TEMA 3
ÍNDICE
Ejercicio 1 ………………………. Página 3
Ejercicio 2 ………………………. Página 3
Ejercicio 3 ………………………. Página 4- Página 5
Ejercicio 4 ………………………. Página 6
Ejercicio 5 ………………………. Página 7
Ejercicio 6 ………………………. Página 8
Ejercicio 7 ………………………. Página 8- Página 9
Ejercicio 8 ………………………. Página 10
Ejercicio 9 ………………………. Página 10 – Página 11
Ejercicio 10 .……………………. Página 12
ACTIVIDAD 1) En relación al Derecho del Trabajo contesta sintéticamente a las siguientes cuestiones:
- Ordena jerárquicamente las normas laborales aplicables a las empresas que contratan trabajadores.
Normas Internacionales
Normas estatales: Cortes generales, Reglamento de Gobierno, Convenio Colectivo, contrato de trabajo, costumbres locales y profesionales y principios generales del derecho.
- Explica con un ejemplo el significado del principio de norma más favorable.
Un empleado hace un descanso de 15 minutos cada 8 horas, pero en el convenio aparece que tiene que ser de 30 minutos, por lo que al ser mejor que la anterior se aplica esta, ya que es más favorable y beneficia al empleado
- Describe el significado del principio jurídico “pro operario”.
Significa que en caso de duda en la interpretación de una norma se optará por la más beneficiosa para los intereses de los empleados
- ¿Qué entiendes por derechos adquiridos?
Se consideran aquellos derechos que: mejoran las condiciones laborales establecidas por la ley, lo ha concedido el empresario por decisión propia y voluntaria y es persistente en el tiempo
ACTIVIDAD 2) En relación a los siguientes derechos y deberes laborales, indica su contenido básico y si el trabajador puede o no renunciar a los mismos mediante pacto en el contrato de trabajo.
Libre sindicación individual y colectiva: es el derecho de los trabajadores a afiliarse al sindicato de su preferencia o a no hacerlo.
Derecho a la ocupación efectiva: es el derecho que tiene el empleado de que el empresario le proporcione en cumplimiento del contrato el desempeño de unas funciones acorde a su puesto y a la categoría laboral contratada.
Derecho a no ser discriminado para el empleo: habla sobre no ser discriminado en el trabajo por razones de sexo, edad, estado civil…dentro de los límites establecidos por la ley, condición social, ideas religiosas, políticas, afiliaciones…
Derecho a la integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene: habla sobre el deber que tiene la empresa de cuidar al empleado en las tareas que realiza en la empresa y proporcionarle, información, formación sobre riesgos y cuidados.
Derecho al respeto de la intimidad y a la consideración debida a su dignidad: habla sobre el deber que tiene la empresa de proteger la intimidad de los empleados y el derecho que tiene el empleado de que así sea.
En todos los casos, nos hallamos ante derechos indisponibles o irrenunciables en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos (art. 3.5 ET) que prohíbe a los trabajadores podrán renunciar válidamente de los derechos indisponibles reconocidos por normas legales o convenios colectivos.
ACTIVIDAD 3) Indica el tipo de contrato de trabajo que corresponda en cada caso.
En la Empresa de Servicios Informáticos FOLDAW S.L. para el próximo curso necesita cubrir diferentes puestos, lo que hace preciso determinar la modalidad y condiciones de contratación. Los puestos a cubrir son:
Un puesto de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web a jornada completa cuya titular se haya de baja por riesgo durante el embarazo, y una vez agotado el descanso por maternidad quedará en situación de excedencia por cuidado de hijos durante un año. Contrato por sustitución /Interinidad, ya que se realiza para cubrir el puesto de una persona que se reincorporará en un plazo de tiempo porque está de maternidad y luego cuidado de hijo.
Se contratará por tiempo indefinido a un Programador/a a jornada completa de 27 años de edad actualmente en desempleo. Contrato Indefinido, ya que no establece una duración máxima, puede ser verbal o escrito. Los contratos indefinidos pueden en algunos casos ser beneficiarios de incentivos a la contratación.
Un puesto de administrativo/a a tiempo parcial, siendo el perfil requerido un recién titulado en formación profesional de la familia de Administración de Empresas. Contrato en prácticas o contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de sus estudios. El requisito es que no haya acabado su titulación hace más de 5 años si tiene más de 30 o 7 si posee alguna discapacidad. Si es menor de 30 no se aplica nada de esto.
Con el fin de elaborar el Programa de Gestión de un gran Centro de logística e implantarlo se contratará temporalmente a una persona con el título de ingeniería informática durante el primer trimestre del año que colaborará con el Director Comercial del Centro hasta su puesta en marcha. Contrato temporal
Durante el periodo de ampliación se contratará durante 2 meses a una persona con perfil auxiliar administrativo que colaborará en la tramitación de contrataciones y permisos. Contrato temporal, ya que es claro su duración en el tiempo.
Tras la jubilación parcial del vigilante de seguridad a los 60 años de edad, quien ha reducido su jornada a 3 días a la semana, se contrata a un nuevo vigilante que cubrirá la parte de jornada vacante. Contrato de relevo. Para ello el nuevo vigilante tiene que estar inscrito en el INEM y la jornada debe ser equivalente a la del sustituido.
Durante los periodos vacacionales de los trabajadores fijos de plantilla la empresa se ve obligada a cubrir los puestos con sustitutos. Contrato temporal por el período vacacional, ya que es un contrato para cubrir a una serie de personas de manera puntual y con un objeto claro.
Junto al encargado de mantenimiento prestará servicios una persona trabajadora de 19 años no titulado al que se le facilitará la formación teórica precisa. Contrato para la formación y aprendizaje, este contrato está dirigido a jóvenes sin titulación académica o cualificación profesional por lo que reciben de forma simultánea una formación práctica y teórica. La duración es mínima de 1 año y máxima de 3, aunque depende de los convenios colectivos.
La Dirección de la Empresa es asumida por el socio principal de la misma quien además forma parte del Consejo de Administración. Contrato de alta dirección. Se regula a través del Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto. Es una relación especial, clasificada por la confianza recíproca derivada entre ambas partes. Es una relación mercantil y no laboral.
El servicio de limpieza es desarrollado por personal suministrado por empresa externa contratada por la empresa. Entiendo que la persona está contratada por la empresa exterior por lo que al final nuestro contrato será con la empresa de limpieza y no con el empleado, será una modalidad de Outsourcing.
ACTIVIDAD 4) Consultando el Convenio Colectivo Estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y opinión pública, contesta a las siguientes cuestiones:
En relación a estos perfiles laborales indica si tienen jornada completa o parcial.
Analista de Sistemas: 30 horas semanales: Jornada Parcial
Programador Junior: 40 horas semanales: Jornada Completa
Técnico de Mantenimiento de página Web: 28 horas semanales, Jornada Parcial
Personal de limpieza: 29 horas semanales: Jornada Parcial
Vigilante: 20 horas semanales. Jornada Parcial
¿Cuántas horas extraordinarias habrá realizado un Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web a jornada completa que la semana pasada prestó servicios durante 45 horas /semana? 5 horas extras
¿Está obligado a realizarlas? No
¿Cuántas horas extraordinarias puede realizar en un día?, ¿y en un año?
De las 80 horas extraordinarias anuales, sólo en caso de necesidades del servicio 16 horas serán obligatorias en su realización, salvo justificación de necesidades de conciliación familiar o de estudios, y que se realicen en festivos autonómicos y locales, su valor será del 200 % del valor de la hora ordinaria o su compensación por tiempo de descanso equivalente, la Empresa preavisará de su realización con un plazo no inferior a 1 semana. Siendo jornadas mínimas de 5 horas, hasta completar las 16 horas con un máximo de 2 días al año.
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