Ficha De Requisitos técnicos De Acceso Al Mercado De Eeuu Para La Harina De Maca
diegato166 de Mayo de 2014
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3.2.1 FICHA DE REQUISITOS TÉCNICOS DE ACCESO AL MERCADO DE EE.UU.
Nombre comercial en español: Harina de Maca.
Nombre comercial en inglés: Maca Flour
Partida arancelaria: 1106.20.10.00
Descripción arancelaria: Harina de Maca
ASPECTOS ARANCELARIOS:
PARTIDA ARANCELARIA
La partida arancelaria en ambos países concuerda en los seis primeros dígitos, difiriendo en los posteriores.
PERÚ
PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN
1106.20.10.00 Harina de Maca (Lepidium meyernil)
EE.UU.
PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN
1106.20.90.00 Flour, meal and powder of sago, or of roots or tubers of heading 0714 (excluding Chinese water chestnuts)
PREFERENCIA ARANCELARIA
El Tratado de Libre Comercio (TLC) entre los EE.UU. y el Perú, el cual entró en vigencia el 01 de febrero del 2009, ha establecido el siguiente arancel para la harina de maca:
HTS8* Descripción Unidad decantidad ArancelBase Categoría deDesgravación
1106.20.90 Flour, meal and powder of sago, or of roots or tubers of heading 0714 (excluding Chinese water chestnuts) Kg FREE F(f)
*Las preferencias arancelarias fueron negociadas a 08 dígitos.
(f): las mercancías originarias incluidas en la categoría F continuarán recibiendo un tratamiento libre de aranceles.
Para que el producto se beneficie de las preferencias arancelarias asignadas por el TLC, este debe ser originario de los países signatarios del mismo, para lo cual debe cumplir con los criterios de calificación de origen indicados en dicho Tratado (ver la sección de Reglas de Origen y Certificación de Origen).
Si un producto no califica origen la tarifa arancelaria a pagar es la del Arancel General.
3.2.2TRATADO DE LIBRE COMERCIO (TLC) ENTRE EEUU Y EL PERÚ
EL Tratado de Libre Comercio Perú-Estados Unidos, formalmente el Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos (en inglés: United States – Peru Trade Promotion Agreement) es un tratado de libre comercio (TLC) bilateral firmado entre el Perú y los Estados Unidos de América. Se tratada de un acuerdo de carácter vinculante, cuyos objetivos son eliminar obstáculos al intercambio comercial, consolidar el acceso a bienes y servicios y fomentar la inversión privada en y entre ambos países. Además de temas comerciales, incorpora temas económicos, institucionales, de propiedad intelectual, derechos laborales y políticas ambientales, entre otras. Fue firmado el 12 de abril de 2006; ratificado por el Congreso peruano, el 28 de junio de 2006; por la Cámara de Representantes de Estados Unidos, el 2 de noviembre de 2007; y por el Senado de Estados Unidos, el 4 de diciembre de 2007. Tanto el entonces presidente de Estados Unidos George W. Bush en Washington D. C., como el presidente del Perú Alan García en Lima aprobaron su implementación el 16 de enero de 2009. El TLC fue implementado el 1 de febrero de 2009.
TEMAS SENSIBLES:
• Propiedad intelectual.
• Protección de patentes.14
• Reconocimiento de conocimientos autóctonos y tradicionales.
• Compras gubernamentales.
• No discriminación de inversionistas extranjeros.
• Agricultura.
• Eliminación de los subsidios a la exportación.
• Plazo de reducción arancelaria.
• Aplicación de medidas de salvaguarda agropecuaria.
• Programas de cooperación y asistencia técnica.
• Medio Ambiente.
• Cumplimiento efectivo de la legislación ambiental.
• Soberanía para adoptar y modificar la legislación ambiental.
• Mecanismos de cooperación ambiental.
• Laboral.
• Cumplimiento riguroso de la legislación nacional.
• Firma de convenios fundamentales de la OIT.
• Soberanía para modificar la legislación.
• Mecanismo de cooperación nacional.
3.2.3 REQUSITOS TÉCNICOS NO ARANCELARIOS PARA EXPORTAR A EE.UU.
Todos los productos alimenticios que se comercializan en los EE.UU. deben cumplir con los patrones de salud y seguridad de los alimentos establecidos bajo la Ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos (Federal Food, Drug, and Cosmetic Act - FD&C Act). En EE.UU., la normativa relacionada con la importación de productos agroindustriales procesados no se encuentra centralizada en una sola entidad sino en diferentes organismos.
ENTIDADES QUE REGULAN En PERU: DIGESA (Dirección General de Salud Ambiental). Es el órgano técnico- normativo en los aspectos relacionados al saneamiento básico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y protección del ambiente. Es la entidad que norma y evalúa el Proceso de Salud Ambiental en el Sector, asimismo concerta el apoyo y articulación para el cumplimiento de sus normas con los organismos públicos y privados que apoyan o tienen responsabilidades en el control del ambiente y coordina el marco técnico-normativo con los Institutos Especializados, Organismos Públicos Descentralizados de Salud, y con la Comunidad Científica Nacional e Internacional.
En EE.UU: FDA (Food and Drug Administration). Su tarea es hacer cumplir la Ley Federal de Alimentos y Cosméticos, Ley de Salud Pública, Etiquetado de Alimentos, mariscos y pescados, y la inspección de residuos de pesticidas en productos procesados, con excepción de los productos que son competencia del FSIS (Food Safety and Inspection Service - United States Department of Agriculture) que se encarga de regular de la comercialización de carnes, aves de corral y huevos
PROCEDIMIENTO DE IMPORTACION ESTABLECIDOS POR LA FDA
Los productos que ingresan a EE.UU. son generalmente inspeccionados a su arribo al puerto. Los pasos que la autoridad sanitaria realiza al ingreso de los alimentos están regulados por la Food and Drug Administration (FDA) y considera realizar un examen físico, un examen en el muelle, o un examen de muestras. La decisión sobre colectar una muestra y enviarla al laboratorio para confirmar que el producto cumple con la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (FD&C) está basada en la naturaleza del producto, las prioridades del FDA y la historia previa del producto.
Cuando se detecta una violación a la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos, la FDA emite una Nota de Detención y Audiencia al servicio de Aduanas de EE.UU. y al importador, dando inicio a un proceso en el cual el importador o su representante deben presentar evidencia que el producto cumple con los requisitos con el propósito de obtener la Nota de Liberación. En el Anexo P-01 se presenta el procedimiento establecido por la FDA para este fin, señalándose en la fuente de información abajo indicada la dirección electrónica para acceder a esta información.
Por el lado de Perú, no existen requisitos sanitarios obligatorios por parte de DIGESA para la exportación de los productos procesados. En caso que el cliente lo requiera, se puede solicitar a DIGESA el Certificado de Libre Comercialización cuyos requisitos para obtenerlo se indican a continuación:
• Solicitud del exportador, indicando el RUC (Registro Único de Contribuyentes).
• Fotocopia del registro sanitario.
• Recibo de pago original por el monto del 5% de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria) por cada certificado.
• Plazo para la expedición del certificado: no mayor de 5 días hábiles de hallar conforme el expediente.
REQUISITOS FÍSICOS, QUIMICOS, MICROBIOLOGICOS Y SENSORIALES
No existen requisitos físicos, químicos, microbiológicos, ni sensoriales reglamentados u obligatorios para el ingreso de la harina de maca a los EE.UU. Los requisitos que debe cumplir el producto se basarán en lo indicado en el contrato o solicitud de compra. Sin embargo, para los requisitos de la harina de maca se puede tomar en cuenta las tolerancias especificadas por la NTP. Que presentan los diferentes requisitos como sus respectivas características:
Requisitos de Calidad
Requisitos Organolépticos:
El producto objeto de ésta Norma Técnica Peruana debe cumplir con los requisitos organolépticos que se señalan en la Tabla 1.
TABLA 1-REQUISITOS ORGANOLÉPTICOS .
COMPONENTES CARACTERISTICAS
Aspecto Polvo Homogéneo, libre de grumos, exento de toda sustancia o material extraño a su naturaleza.
Aroma Intenso, característico de la maca
Color Cercano al crema, dependiendo del grado de secado
Requisitos Fisicoquímicos:
El producto objeto de esta Norma Técnica Peruana debe cumplir con los requisitos fisicoquímicos que se señalan en la Tabla 2.
TABLA 2- REQUISITOS FISICOQUÍMICOS
Componentes Características Método Analítico
Humedad % Máximo 5 AOAC Official Method 925.10 Solids (total) and Masture in Flour.
Tamaño de partícula retenido, % Como máximo 0,5% del peso de la harina quedará retenido en la malla de 180 micras y como máximo el 50% del peso de la harina quedará retenido en la malla de 150 micras. NTC 2160. Harina de Avena para consumo Humano Capítulo 6.9
Proteína cruda, % 15 a 25 AOAC Offical Method 979.09 Protein in Grains
Cenizas, % Máximo 5 AOAC Offical Method 923.03 Ash of Flour.
Aflatoxinas B1, B2, G1, G2 (ppb) Máximo 10 AOAC Offical Method 968.22 Aflatoxins in Peanuts and Peanut Products.
Requisitos Microbiológicos:
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