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Fiducia En Garantía


Enviado por   •  22 de Junio de 2014  •  4.663 Palabras (19 Páginas)  •  312 Visitas

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FIDUCIA EN GARANTIA

¿Hay Diferentes Modalidades de Fiducia en Garantía?

La SCE y el CNV establecen las siguientes modalidades de la Fiducia en Garantía

• La Fiducia en garantía propiamente dicha, en la cual la transferencia irrevocable de la propiedad de uno o varios bienes a título de fiducia mercantil o la entrega en encargo fiduciario irrevocable, tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de obligaciones propias del fideicomitente o de terceros, a favor de uno o varios acreedores

• La Fiducia en garantía y fuente de pagos, en la cual se transfiere o entrega en forma irrevocable a una sociedad fiduciaria un flujo futuro de recursos producto de una cesión de derechos económicos a favor del fideicomitente, que se destinan a garantizar el cumplimiento de una obligación y a la atención de la deuda producto de la misma.

¿Quiénes son los Intervinientes en la Fiducia de Garantía?

La Fiduciaria

La Fiduciaria es quien actúa como vocera del fideicomiso constituido mediante la transferencia o entrega del bien que realiza el Fideicomitente a la Fiduciaria, en virtud del contrato fiduciario que suscriben.

Esta ejerce una actividad profesional y responsable basada en la confianza, por lo cual encamina su proceder hacia el cumplimiento de la finalidad del contrato y la protección de los bienes fideicomitidos.

El Fideicomiente

Es el ente que mediante la suscripción del contrato fiduciario con una sociedad fiduciaria, transfiere o entrega el bien para que a partir del mismo se constituya el fideicomiso que servirá en garantía a un acreedor o acreedores.

El Fideicomitente por lo general es el deudor de una obligación crediticia, pero puede darse el caso de que no sea el deudor de la obligación garantizada, sino únicamente el aportante del bien.

Por tratarse de una Fiducia en garantía el Fideicomitente transfiere la propiedad o entrega el bien, según se trate de fiducia mercantil o encargo fiduciario, respectivamente, de modo que solamente se le restituya cuando no hubiere lugar a la ejecución de la garantía en razón al cumplimiento de las obligaciones garantizadas a favor del acreedor, y a la terminación del contrato fiduciario.

El Acreedor Garantizado

Es inherente a la fiducia en garantía la estipulación a favor de un Acreedor, el cual puede estar designado en el mismo contrato o ser designado posteriormente por el Fideicomitente.

En virtud de su designación el Acreedor obtiene la garantía fiduciaria para amparar el crédito concedido al Fideicomitente o a un tercero.

El Acreedor designado es un beneficiario del contrato una vez se vincula a éste mediante su aceptación, la cual se da cuando concurre a suscribir el contrato fiduciario, o cuando habiendo sido designado posteriormente, recibe el certificado en garantía.

La vinculación del Acreedor Garantizado genera unos efectos jurídicos y económicos, pues adquiere derechos y obligaciones de acuerdo con lo previsto en el respectivo contrato y en la ley.

Le corresponde al Acreedor Garantizado y en su propio interés, dar aviso a la Fiduciaria, cuando se produzca el incumplimiento de la obligación amparada con la fiducia.

La fiducia en garantía puede amparar simultáneamente dos o más Acreedores, siempre que el valor del fideicomiso permita la cobertura de las respectivas obligaciones.

¿Qué Ventajas Tiene la Fiducia en Garantía?

Las siguientes son las ventajas generales:

• La garantía se hace efectiva en el evento de incumplimiento de la obligación garantizada, sin necesidad de acudir a un proceso judicial de ejecución para su remate, pues simultáneamente es fuente de pago en virtud del acuerdo de realizar los bienes para que con su producto se pague la obligación garantizada.

• Se excluyen de la masa de la liquidación los bienes que para obtener financiación, el deudor hubiere transferido a título de fiducia mercantil con fines en garantía, siempre y cuando el contrato se encuentre inscrito en el registro mercantil de la cámara de comercio del domicilio del fiduciante o en el registro que, de acuerdo con la clase de acto o con la naturaleza de los bienes, se hubiere hecho conforme a la ley.

• Las partes del contrato fiduciario estipulan en el contrato la forma y los pasos que se seguirán para proceder a la venta o dación en pago, en orden a la satisfacción de la obligación garantizada en el evento de incumplimiento.

• Favorece procesos de reestructuración de empresas porque posibilita que sus flujos de caja formen parte de patrimonios autónomos en garantía.

• Los bienes subyacentes al patrimonio autónomo pueden ser inmuebles o muebles tales como facturas cambiarias, títulos, derechos o flujos de caja. Esta circunstancia le permite al Fideicomitente destinar a los fines de la garantía, el tipo de activos de que disponga, y al acreedor contar con garantías que pueden resultarle atractivas en funciones de posibilidades de liquidez.

• Permite garantizar simultáneamente varias obligaciones con el mismo o diferentes acreedores, con lo que se maximiza la capacidad de respaldo de los bienes fideicomitidos. A su vez, cada acreedor garantizado está en igualdad de condiciones con los restantes acreedores, puesto que participan de la fuente de pago a prorrata de sus acreencias garantizadas. • Permite la rotación de la garantía, pues en la medida en que vaya liberándose cupo por el cumplimiento de una o varias de las obligaciones garantizadas, se puede designar otro acreedor garantizado, o amparar una nueva obligación.

• Cuando la obligación garantizada es atendida por el deudor, se libera la afectación de la garantía en el valor correspondiente, con lo cual el deudor puede aprovecharla para garantizar una nueva obligación, si así lo permite el contrato fiduciario.

• Venta ágil del bien a través de medios comerciales eficaces y por valores que consulten el mercado, lo cual favorece los intereses económicos tanto del Fideicomitente como del beneficiario. • Alternativa de dación en pago del bien al acreedor garantizado en el evento de no lograrse la venta. Con ella el acreedor obtiene en todo caso la satisfacción de su acreencia garantizada, sin depender de la voluntad del deudor o de un proceso judicial, y por su parte, el deudor ve resuelta definitivamente su situación crediticia.

VENTAJAS

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