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Figuras Para Adquirir La Propiedad

stephanie24541330 de Octubre de 2013

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Figuras para adquirir la propiedad:

Clasificacion;

1. Originaria o derivada:

Se llaman modos originarios para adquirir la propiedad, aquellos que hacen surgir el dominio sobre la cosa, independientemente de un titulo anterior (quien ocupa una cosa sin dueño (res nullis) o una cosa abandonada (res derilictae).

Se habla de modos derivativos cuando dentro de la adquisición de la cosa, la misma posee una relación jurídica preexistente y para que la misma pueda formar parte de un nuevo patrimonio, deben de ser trasladados los derechos al mismo adquiriente.

2. A titulo universal o particular:

La adquisición a titulo universal, define un modo completo de transmisión de los derechos de la propiedad, sea de forma universal o de una parte del mismo como por ejemplo: La adrogación, la sucesión el matrimonio cum manu.La adquisición a título particular, contempla la transmisión de derechos y la propiedad de cosas taxativamente especificadas, entrando a formar parte de un nuevo patrimonio.

3. Inter vivos o mortis causa:

4. Onerosa o gratuita

Adquisición a título oneroso y a título gratuito.- en la primera el adquiriente paga un cierto valor en dinero, bienes o servicios, a cambio del bien que recibe, y como ejemplo tenemos los contratos onerosos: la compraventa, la permuta, la sociedad, en los cuales se transmite el dominio de un caso a cambio de una contraprestación.

5. Contrato:

El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.

-Compra venta

- Permuta

- Donacion

- Mutuo

6. Sucesion mortis causa:

Sucesion Legitima

Sucesion Testamentaria

6. Accesion:

En general, la accesión es un derecho (derecho de accesión), que tiene atribuido el propietario del suelo, y que le permite hacer suyo todo aquello que quede unido a dicho suelo, ya sea en forma natural o artificial, bajo el principio superficie solo cedit. En el caso de los bienes muebles el principio accessorium sequitur principali permite que la inseparabilidad de dos o más bienes determine la adquisición del resultante en favor del dueño del bien calificable como principal.

Aluvion:

Acrecentamientos que los predios confinantes con las riberas reciben de los ríos, por efecto paulatino e insensible del arrastre de tierras que produce la corriente de las aguas. El acrecentamiento queda de propiedad del dueño de los terrenos acrecidos, así como también los terrenos que el curso de las aguas dejaren al descubierto al ir retirándose de una ribera hacia la otra. En la definición técnica, aluvión representa la accesión paulatina, perceptible con el tiempo, que en beneficio de un predio ribereño va causando el lento arrastre de la corriente. De ahí que se llamen terrenos de aluvión los que quedan al descubierto después de las avenidas y los que se forman lentamente por los desvíos o las variaciones en el curso de los ríos.

Avulsion:

Es un modo de adquisición del dominio por accesión, que ocurre cuando un río violentamente, y en forma repentina, une a un fundo ribereño parte de un terreno, que arrancó a otro que se encontraba en un terreno más arriba, o en la orilla opuesta.

7. Apropiacion y ocupación:

Usufructo, uso y habitación:

Usufructo:

1. Concepto:}

El usufructo (del latín usus fructus, uso de los frutos) es un derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena. El usufructuario posee la cosa pero no es de él (tiene la posesión, pero no

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