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TEMA MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD


Enviado por   •  2 de Octubre de 2014  •  1.987 Palabras (8 Páginas)  •  536 Visitas

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DERECHO CIVIL I

MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

4.1.1.- USUCAPIO.

La usucapión también llamada prescripción adquisitiva o positiva es un modo de adquirir la propiedad de un bien.

La prescripción adquisitiva compete a aquella persona que mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley ha poseído un bien inmueble, se ejerce contra quien aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público de la Propiedad, con el fin de que se declare que se ha consumado y que ha adquirido por prescripción la propiedad del inmueble reclamado.

El fundamento de la usucapión, desde el punto de vista del sujeto activo, responde a la necesidad de poner fin a un estado de incertidumbre de derechos (los generados por la posesión apta para usucapir, y los de propiedad que le asisten al titular del dominio), en tanto que centrada la atención en el sujeto pasivo, la prescripción adquisitiva descansa en la inercia del auténtico propietario del bien, quien lo abandonó o dejó en manos de otro poseedor, inercia que da lugar a la usucapión, que constituirá la sanción impuesta al propietario negligente.

Es claro que el fundamento de la usucapión no operaría, si en la prescripción adquisitiva se demandara a alguien que no fuera el verdadero propietario, porque el estado de incertidumbre aludido no cesaría, al no haber sido tomados en cuenta los derechos del auténtico dominador de la cosa; además, no tendría sentido atribuir el abandono del bien inmueble a quien no es realmente su dominador, tampoco sería lógico sancionar a quien no puede imputársele la calidad de “propietario negligente”, porque sólo su actitud de abandono y negligencia podrían constituir la causa para el acogimiento de la acción de prescripción.

4.1.2.- ACCESION.

En general, la accesión es un derecho (derecho de accesión), que tiene atribuido el propietario del suelo, y que le permite hacer suyo todo aquello que quede unido a dicho suelo, ya sea en forma natural o artificial, bajo el principio superficie solo cedif. En el caso de los bienes muebles el principio accessorium sequitur principali permite que la inseparabilidad de dos o más bienes determine la adquisición del resultante en favor del dueño del bien calificable como principal.

CLASES DE ACCESION:

• Accesión discreta o de frutos. Por ella el dueño del suelo pasa a ser dueño de aquello que brota del mismo en forma natural, o como consecuencia del cultivo del mismo.

• Accesión continua: Es por la que se adquiere la propiedad sobre lo que se une o incorpora, natural o artificialmente a una cosa, en calidad de accesoria y de modo inseparable.

4.1.3.- ENAJENACION.

En un sentido jurídico, la enajenación implica la transferencia de derecho real de un patrimonio a otro. La voz enajenación puede ser usada en un modo amplio o en un modo estricto. En un sentido amplio, enajenación implica la transferencia del dominio o cualquier otro derecho real entre dos patrimonios. Mientras que en un sentido estricto, la enajenación se refiere sólo al derecho real de dominio y no a los demás.

Además, la enajenación puede afectar a cosa entera o a una parte de la misma si es materialmente divisible sin desaparición de su utilidad (sine damno) y siempre y cuando el disponente sea titular único del derecho de propiedad.

Así, si Juan vende su automóvil a Pedro, lo está enajenando en un sentido estricto y amplio a su vez, pues transfiere el derecho de dominio que existe sobre el automóvil desde el patrimonio de Juan al de Pedro. Por el contrario, si Juan constituye un derecho real de prenda sobre el automóvil en favor de Pedro, para garantizar una deuda que tiene frente a él, está enajenando la cosa pero en sentido amplio.

Aquella distinción es importante en lo relativo a prohibiciones de enajenar y demás garantías que se pueden constituir; asimismo, importa pues la facultad de disposición es uno de los elementos esenciales del demonio, y algunos han planteado que es inaceptable la permanencia de aquel derecho si se suprime esta facultad.

4.1.4.- PRESCRIPCION ADQUISITIVA.

La prescripción adquisitiva compete a aquella persona que mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley ha poseído un bien inmueble, se ejerce contra quien aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público de la Propiedad, con el fin de que se declare que se ha consumado y que ha adquirido por prescripción la propiedad del inmueble reclamado.

4.1.5.- HERENCIA.

En derecho, se denomina herencia al acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derecho y obligaciones a otra u otras personas, que se denominan herederos. Así, se entiende por heredero la persona física o jurídica que tiene derecho a una parte de los bienes de una herencia. El régimen jurídico que regula las herencias es el derecho de sucesiones.

Por extensión, también se denomina herencia, al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman el patrimonio de una persona a su fallecimiento. Este conjunto de bienes y derechos en ocasiones recibe el nombre de caudal hereditario (caudal relictio). El caudal hereditario lo forma así el patrimonio del causante en el momento de la muerte, eliminando aquellos bienes, derechos y obligaciones que se extinguen por el hecho de la muerte (derechos y obligaciones vitalicias y los personalísimos). Este caudal se relaciona en el inventario de bienes con su correspondiente pasivo.

4.1.6.- OTROS MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD.

Los modos de adquirir la propiedad pueden clasificarse en originarios o derivativos, singulares o universales, onerosos o gratuitos, entre vivos o por causa de muerte.

• La tradición. Es un modo bilateral de adquirir la propiedad y consiste en la entrega material y voluntaria de la cosa a otra persona que la recibe del mismo modo. Se opera entre dos sujetos, uno llamado tradente y el otro adquirente.

• La ocupación. La ocupación es, en el derecho civil, un modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño, y consiste en su aprehensión material unida al ánimo de adquirir el dominio.

• La accesión. Es un derecho, que tiene atribuido el propietario del suelo, y que le permite hacer suyo todo aquello que quede unido a dicho suelo,

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