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Modos De Adquirir La Propiedad


Enviado por   •  12 de Octubre de 2014  •  1.001 Palabras (5 Páginas)  •  239 Visitas

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Modos de adquirir y transmitir la propiedad

Se entiende por modos de adquirir la propiedad a, aquellos los actos y hechos que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, tienen el efecto de convertir a una persona en titular de un derecho. Cuando se habla de modos de adquirir el derecho de propiedad, se refiere a los actos y hechos que, de acuerdo con la ley tienen el efecto de convertir a una persona en propietaria de una cosa.

Según el Artículo 796 del código civil venezolano:

“La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y demás derechos se adquieren y transmite por la ley, por sucesión por efectos de los contratos. Pueden también adquirirse por medio de la prescripción.”

Clasificación doctrinaria de los modos de adquirir

1) Modos originarios y Modos derivativos

• Modo Originario: Cuando el derecho se adquiere directamente, de modo autónomo y con presidencia de cualquier titularidad anterior, se dice que la adquisición es originaria. Habrá adquisición originaria de la posesión, a través de la toma de posesión (corpus) y el ánimo de tenerla para sí (animus domini). Así constituyen modos originarios:

o Ocupación: es un modo originario de adquirir el derecho de propiedad sobre las cosas que nunca han tenido dueño o sobre las cosas abandonadas por su anterior dueño, es decir las cosas que no son de la propiedad de nadie pero que pueden llegar a serlo.

o La usucapión: Es un medio establecido en la ley que conduce a la adquisición de la propiedad u otro derecho real, mediante el ejercicio de la posesión legítima durante el tiempo por la norma legal, sobre bienes que estén en el comercio. Es indispensable, para que se consume la usucapión, que el usucapiente haya ejercido la posesión legitima. Porque quien actualmente está dando al derecho una función socialmente útil es el poseedor y no la persona contra quien obra la usucapión.

• Modo Derivativo: Cuando la adquisición se origina de una relación preexistente, de la cual deriva el derecho a favor del nuevo titular, la adquisición es derivativa. No existe, por tanto creación sino transferencia de un derecho por mediación de un conducto jurídico idóneo forjado por relación. Son casos de modos derivativos:

o Adquisición de la propiedad por contrato: Considerando al contrato como el acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades entre dos o más personas, la propiedad sobre un bien puede ser adquirida mediante este acuerdo de voluntades que puede ser oneroso (compraventa) o gratuito (donación). El contrato es un modo derivado de adquirir la propiedad ya que existe un bien, cuya propiedad se transmite, un propietario que manifiesta su voluntad de transmitir la propiedad y un tercero que igualmente externa su voluntad de adquirir la propiedad de dicho bien.

o Adquisición de la propiedad por ley: La ley constituye un modo muy amplio y susceptible de adquirir y transmitir el derecho de propiedad y los demás derechos reales regulados por ella.

o Adquisición

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