Fijacion de sellos
roxanna22Apuntes10 de Octubre de 2015
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Al : Honorable Magistrado Juez Presidente del Juzgado De Paz de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional
Asunto : Solicitud de Fijación de Sellos
Especie : Demanda en Divorcio
Solicitante : Rafael Tobías Minaya
Abogados : Licdos. J. W. Germosen Tavarez, Manuel E.
Beltre y R. F. Ortiz García
Demandada : Francisca Antipa Mercedes Santana Núñez,
Dominicana mayor de edad, casada,
Portadora de la cédula de identidad Nos. 001-0433802-5, domiciliada en la calle Vesubio No.10, Urbanización Italia, Santo Domingo Este, Rep.Dom.
Anexos : A) Acta De Matrimonio
B) Demanda En Divorcio
C) Certificación De Demanda
Honorable Magistrado:
El (los) suscripto (s) Rafael Tobías Minaya, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral o constancia de servicio marcada con el No. 001-1598396-7, domiciliado y residente en la calle El Conde No 251, 3era. Planta, Zona Colonial en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. J. W. Germosen Tavarez, R. F. Ortiz García Y Manuel E. Beltre, dominicanos, mayores de edad, casados, provistos de las Cédulas de Identificad y electoral marcadas con los Nos.001-1243627-4, 001-0391191-4 y 001-0683669-5, Abogados de los tribunales de la República y miembros activos del C. A. R. D., con estudio profesional abierto al público en horas laborables en la Ave. Rómulo Betancourt No. 281, Plaza Gerosa, Modulo 103, Bella Vista, de esta ciudad, teléfono 508-1515 Ext. 27, tiene (n) a bien por medio de la presente instancia solicitaros de la manera más respetuosamente posible:
ATENDIDO: A que en fecha 07 del mes de Agosto del año 1961, mi requeriente contrajo matrimonio civil con la señora Francisca Antipa Mercedes Santana Núñez, conforme a certificación de matrimonio, No. 233, libro 103, folio 69, año 1961, expedida por el Oficialía de Estado Civil de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional.
ATENDIDO: A que en los últimos tiempos la vida en comunidad no ha sido posible entre mi requeriente y el requerido.
ATENDIDO: A que la imposibilidad material de dichos esposos estar juntos, se verifica por constantes incompactibidades de caracteres.
ATENDIDO: A que a mi requeriente no esta residiendo en la casa conyugal, por los constante atropellos que las partes han venido propinando al extremo de tener que elegir nuevo domicilio o residencia en esta ciudad en la calle El Conde No 251, 3era. Planta, Zona Colonial, en la ciudad e Santo Domingo de Guzmán; esto hasta tanto dure el procedimiento de divorcio, para los fines legales y de las disposiciones de la ley.
ATENDIDO: A que el Art. 1 de la ley 1306 bis, establece como causa de divorcio la incompatibilidad de caracteres.
ATENDIDO: A que en materia de divorcio la citación para la comparecencia es a fecha fija.
ATENDIDO: A que durante el matrimonio antes señalado no existen hijos menores de edad y por lo tanto no hay razones legales para solicitar la guarda y manutención de los mismos.
ATENDIDO: A que el matrimonio antes aludido se encuentra regido por la comunidad legal de bienes, y durante el mismo fueron creados bienes materiales, los cuales habrán de ser objeto de una posterior demanda en partición.
ATENDIDO: A que articulo 815 del Código Civil Dominicano establece que a “Nadie puede obligarse a permanecer en el estado de indivisión de bienes, y siempre puede pedirse la partición, a pesar de los pactos y prohibiciones que hubiere en contrario.
Puede convenirse……………………………..”
ATENDIDO: A que cuando
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