Finanazas Internacionales
giovani24 de Febrero de 2013
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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
“SIMÓN RODRÍGUEZ”
NUCLEO PALO VERDE
CATEDRA: FINANZAS INTERNACIONALES
SECCIÓN “E”
FACILITADOR:
HERNANDEZ, Héctor
PARTICIPANTES:
SALAS Elenise C.I. 20.262.085
RIVAS, Giovani C.I. 10.907.171
CARACAS, DICIEMBRE 2011
OBJETIVO GENERAL:
Lograr la estabilidad económica y la disciplina de las finanzas públicas para alcanzar una adecuada distribución social de los recursos.
OBJETIVO ESPECIFICO:
Determinar la aplicación de las finanzas Públicas para la elaboración del Presupuesto Público Nacional en Venezuela año 2011
Promover la eficiencia, mediante una buena aplicación de las finanzas, para la asignación del presupuesto público nacional en Venezuela para el año 2011.
INTRODUCCION
Atendiendo a lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, el Ejecutivo Nacional presento ante la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2011, el cuál estuvo articulado con el enfoque estratégico de las directrices expresadas en las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007 – 2013 (Proyecto Nacional Simón Bolívar - Primer Plan Socialista).
La formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto en cuestión, se vincula con los lineamientos emanados por el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Los objetivos y políticas económicas y sociales establecidas en el presupuesto público nacional 2011, se concretan en acciones vitales encaminadas a reforzar el sector productivo, dirigir las inversiones financieras a los sectores estratégicos de mayor potencialidad, preservar las conquistas sociales.
En este sentido, Presupuesto publico nacional 2011, planea como uno de los principales instrumentos de política fiscal y financiera, dirigir sus esfuerzos, en la transformación y consolidación de un sistema económico, social, productivo, humanista y endógeno, justo y viable en la distribución de la riqueza, que sea sustentable en el tiempo, acorde con las potencialidades energéticas del país y en armonía con su entorno, orientado primordialmente hacia la igualdad social y el progreso del desarrollo humano.
Es por ello, que la elaboración de este informe, comprende todos los elementos necesarios que sustentan la elaboración del Presupuesto publico, y la aplicación que tiene sobre las finanzas publicas, desarrollada en base a una metodología justificada y deductiva, la cual proporciona los requerimientos necesarios para el análisis y estudios los cuales se presentan a continuación.
APLICACIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS EN EL PRESUPUESTO PÚBLICO NACIONAL EN VENEZUELA AÑO 2011.
El Presupuesto Nacional debe elaborarse en estrecha coordinación entre el Ministerio encargado de la planificación y el Ministerio encargado de la administración de ingresos y gastos. Ese proceso debe contar con el aporte directo de todos aquellos entes adscritos a los ministerios mencionados que produzcan o recauden ingresos y aquellos que utilicen esos recursos. Debe haber un organismo especializado en recaudar, separado e independiente del encargado de presupuestar y ejecutar el gasto, pero ambos bajo una misma rectoría. Asimismo debe haber un organismo autónomo e interdependiente que registre, analice y reconcilie desde el punto de vista contable los resultados de esos dos procesos.
Ministerio de Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Planificación y Desarrollo y el Banco Central de Venezuela, y establecerá los límites máximos de gasto y de endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales para un período de tres años, los indicadores y demás reglas de disciplina fiscal que permitan asegurar la solvencia y Sostenibilidad fiscal y equilibrarla gestión financiera nacional en dicho período, de manera que los ingresos ordinarios sean suficientes para cubrir los gastos ordinarios.
El proyecto de Ley del marco plurianual del presupuesto irá acompañado de la cuenta ahorro-inversión-financiamiento presupuestada para el período a que se refiere dicho marco, los objetivos de política económica, con expresa indicación de la política fiscal, así como de las estimaciones de gastos para cada uno de los ejercicios fiscales del período.
Estas estimaciones se vincularán con los pronósticos macroeconómicos indicados para el mediano plazo, y las correspondientes al primer año del período se explicitarán de manera que constituyan la base de las negociaciones presupuestarias para ese ejercicio.
El Ejecutivo Nacional, por ordenes del Ministro de Finanzas, presentará a la Asamblea Nacional el proyecto de ley del marco plurianual del presupuesto, antes del quince de julio del primero y del cuarto año del período constitucional de la Presidencia de la República, y el mismo será sancionado antes del 15 de agosto del mismo año de su presentación.
El Ejecutivo Nacional presentará anualmente a la Asamblea Nacional, antes del quince de julio, un informe global contentivo de lo siguiente:
1. La evaluación de la ejecución de la ley de presupuesto del ejercicio anterior, comparada con los presupuestos aprobados por la Asamblea Nacional, con la explicación de las diferencias ocurridas en materia de ingresos, gastos y resultados financieros.
2. Un documento con las propuestas más relevantes que contendrá el proyecto de ley de presupuesto para el año siguiente, con indicación del monto general de dicho presupuesto, su correspondencia con las metas macroeconómicas y sociales definidas para el sector público en el marco plurianual del presupuesto y la Sostenibilidad de las mismas, a los fines de proporcionarla base de la discusión de dicho proyecto de ley.
3. La cuenta ahorro-inversión-financiamiento y las estimaciones agregadas de gasto para los dos años siguientes, de conformidad con las proyecciones macroeconómicas actualizadas y la sostenibilidad de las mismas, de acuerdo con. Las limitaciones establecidas en la Ley del marco plurianual del presupuesto.
La Asamblea Nacional comunicará al Ejecutivo Nacional el acuerdo resultante de las deliberaciones efectuadas sobre el informe global a que se refiere este artículo, antes del quince de agosto de cada año.
Las modificaciones de los límites de gasto, de endeudamiento y de resultados financieros establecidos en la ley del marco plurianual del presupuesto sólo procederán en casos de estados de excepción decretados de conformidad con la ley, o de variaciones que afecten significativamente el servicio de la deuda pública. En este último caso, el proyecto de modificación será sometido por el Ejecutivo Nacional a la consideración de la Asamblea Nacional con una exposición razonada de las causas que la motiven y sólo podrán afectarse las reglas de límite máximo de gasto, de resultado primario y de resultado no petrolero de la gestión económico-financiera.
ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO PÚBLICO Y LOS INGRESOS.
Los ingresos de la República son aquellos que se prevea recaudar durante el ejercicio y el financiamiento proveniente de donaciones, representen o no entradas de dinero en efectivo al Tesoro.
En el presupuesto publico de la República se identificará la producción de bienes y servicios que cada uno de los organismos ordenadores se propone alcanzar en el ejercicio y los créditos presupuestarios correspondientes. Los créditos presupuestarios expresarán los gastos que se estime han de causarse en el ejercicio, se traduzcan o no en salida de fondos del Tesoro.
Las operaciones de las finanzas publicas contendrán todas las fuentes financieras, incluidos los excedentes que se estimen existentes a la fecha del cierre del ejercicio anterior al que se presupuesta, calculadas de conformidad con lo que establezca el reglamento de esta Ley, así como las aplicaciones financieras del ejercicio.
Los presupuestos de los entes descentralizados funcionalmente comprenderán sus ingresos, gastos y financiamientos. Los presupuestos de ingresos incluirán todos aquellos que se han de recaudar durante el ejercicio. Los presupuestos de gastos identificarán la producción de bienes y servicios, así como los créditos presupuestarios requeridos para ello. Los créditos presupuestarios expresarán los gastos que se estime han de causarse en el ejercicio, se traduzcan o no en salidas de fondos en efectivo. No se podrá destinar específicamente el producto de ningún ramo de ingreso con el fin de atender el pago de determinados gastos, ni predeterminarse asignaciones presupuestarias para atender gastos de entes o funciones estatales específicas, salvo las afectaciones constitucionales.
El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, fijará anualmente los lineamientos generales para la formulación del proyecto de ley de presupuesto y las prioridades de gasto, atendiendo a los límites y estimaciones establecidos en la ley del marco plurianual del presupuesto.
A tal fin, el Ministerio de Planificación y Desarrollo practicará
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