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Financiamiento en comerio internacional

Frank SalgadoDocumentos de Investigación14 de Agosto de 2018

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INDICE

I.- ASPECTOS GENERALES

II.- CONTENIDO

        1.- INTRODUCCION

        2.- EVOLUCION HISTORICA

        3.- ESTRUCTURA DEL ACUERDO

        4.- NORMATIVA CENTROAMERICANA

        5.- METODOS DE VALORACION

                5.1 Valor de Transacción

                        5.1.1 Definición

                        5.1.2 Elementos integrantes y excluyentes valor en aduana

                        5.1.3 Ajustes

                            5.1.4 Descuentos

                        5.1.5 Condiciones para aceptar el valor de transacción

                        5.1.6 Momento de la valoración y documentos exigibles

                5.2 Métodos secundarios  de valoración

                        5.2.1 Valor de transacción de mercancías idénticas

                        5.2.2 Valor de transacción de mercancías similares

                        5.2.3 Procedimiento sustractivo

                        5.2.4 Procedimiento basado en el coste de producción

                        5.2.5 Ultimo recurso

        6.- CASOS ESPECIALES DE VALORACION

                6.1 Vehículo y maquinaria usada

                6.2 Mercancías facturadas con un valor provisional

6.3 Procedimiento simplificado relativo a determinadas mercancías    perecederas

I.- ASPECTOS GENERALES

En el marco de la asignatura de Legislación y Practica Aduanera II, esta unidad didáctica tiene por objeto dar a conocer las normas de valoración de las mercancías en el ámbito aduanero establecidas en el Acuerdo para la Aplicación del Articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, Acuerdo Valoración del GATT, así como la normativa establecida en el CAUCA y RECAUCA.

                II.- CONTENIDOS

1.- INTRODUCCION

Las reglas internacionales de valoración en Aduana se han elaborado para que su aplicación sea equitativa, uniforme y neutral, excluyendo la utilización de valores arbitrarios y ficticios, constituyendo un instrumento fundamental de trabajo de las autoridades aduaneras, con el fin de determinar con precisión y exactitud el valor en aduana, es decir, la base imponible para la aplicación de los derechos de aduanas al tiempo que se facilita la fluidez de las transacciones económicas internacionales.

Los derechos de aduanas son instrumentos de política fiscal y comercial que pueden estar configurados por tipos específicos, ad valorem o una combinación de ambos que, aplicados sobre la base imponible, permiten determinar la cuota tributaria correspondiente.

2.- EVOLUCION HISTORICA

  • La existencia a nivel internacional de sistemas de valoración diferentes  o imprecisos, constituía un importante obstáculo para el adecuado desarrollo del comercio.   Esta situación derivo en la constitución a nivel internacional de diferentes grupos de estudio que analizaron la substitución de los métodos arbitrarios existentes por un sistema de valoración internacional neutro.
  • Tras varios intentos fallidos, el grupo de estudio de la Unión Europea Aduanera, basándose en los principios generales establecidos en el articulo VII del GATT, elaboro una definición del valor en aduana que se incorporo al Convenio sobre la valoración de mercancías firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950. Dicha definición se basa en una noción teórica que considera el valor en aduana como el precio al que se vendería la mercancía en condiciones de libre competencia. Los elementos de esta definición son el tiempo, el lugar, la cantidad, y el nivel comercial.
  • Habida cuenta de que algunos países más desarrollados no aceptaron la definición del valor de Bruselas, surgió la necesidad de seguir buscando  un sistema de valoración internacional común de mayor aceptación que el sistema existente.
  • El resultado de las distintas negociaciones que se llevaron a cabo, fue la adopción del Acuerdo relativo a la Aplicación del Articulo VII del GATT, que estableció un sistema positivo de valoración en aduanas basado realmente en el precio pagado o por pagar por las mercancías importadas.

La Unión Europea ha adoptado este sistema de valoración junto con la mayor parte de países desarrollados, incrementándose el número de países que lo adoptarían.

Honduras al igual que Centroamérica se inicio aplicar ¿?

        3.- ESTRUCTURA DEL ACUERDO DE  VALORACION DEL GATT

El Acuerdo consta de una introducción general, cuatro partes y tres anexos.

La introducción general cita los distintos métodos de valoración, indicando su orden de aplicación y ya indica como primera base de valoración el valor de transacción.

La primera parte, contiene las normas de valoración, comprendiendo 17 artículos que se refieren a los métodos de valoración, los ajustes que han de efectuarse en el valor en aduana por conceptos que no estén incluidos en dicho valor, normas sobre tipos de cambio cuando sea necesario la conversión de una moneda, confidencialidad de la información, derecho de recurso y demora en la determinación del valor (presentación de una garantía).

El artículo 15 aclara y define los siguientes conceptos:

* Valor en aduana de las mercancías importadas.

Se entenderá por valor en aduana, el valor de las mercancías a los efectos de la percepción de derechos aduaneros ad valorem sobre las mercancías importadas.

* País de importación.

Se entenderá por país de importación, el país o territorio aduanero en que se efectué la importación.

* Mercancías producidas.

Se entenderá por mercancías producidas aquellas que hubiesen sido cultivadas, fabricadas o extraídas.

Por último el artículo 15 define un conjunto de conceptos necesarios para la correcta determinación del valor en aduana: mercancías idénticas, mercancías similares y vinculación.

Los artículos 16 y 17 se refieren al derecho del importador a conocer, previa solicitud, el método según el cual se han valorado sus mercancías.

Así mismo dichos preceptos se refieren al Derecho de la Administración de Aduanas de comprobar la veracidad y exactitud de la información.

Parte II. Esta parte regula la administración del Acuerdo, el análisis de las consultas planteadas en materia de valoración, y el procedimiento para dirimir controversias (articulo 18 y 19)

Con este fin se han creado dos instituciones:

  • El Comité del Valor en Aduana compuesto por representantes de cada estado miembro, que se ocupa de cuestiones relacionadas con la administración del sistema de valoración en aduanas.
  • El Comité Técnico de Valoración en Aduanas que examina problemas técnicos, proporciona asesoramiento y asistencia técnica.

Parte III. Se refiere el trato especial y diferenciado a los países en vías de desarrollo y al retraso en la aplicación de las normas (artículo 20).

Parte IV. Comprende las disposiciones finales y establece que las legislaciones nacionales tienen que adaptarse a las disposiciones del acuerdo (artículo del 21 al 24).

El anexo I. Contiene las notas interpretativas a los artículos de las normas de valoración.

El anexo II. Se refiere al Comité Técnico de Valoración.

El anexo III. Se refiere a la moratoria para los países en vías de desarrollo y la utilización de valores mínimos oficialmente establecidos.

COMITES

El Acuerdo establece dos comités:

  • El Comité de Valoración en Aduanas, con sede en Ginebra, que se ocupa de los aspectos del Acuerdo relacionados con la política comercial y depende de la Organización Mundial de Comercio.
  • El Comité Técnico de Valoración, con sede en Bruselas, que se ocupa de los aspectos relativos a la aduana, depende de la Organización Mundial de Aduanas.

El primero está compuesto por cada una de las partes. Se reunirá normalmente una vez al año para dar a los Miembros la oportunidad de consultarse sobre cuestiones relacionadas con la administración del sistema de valoración de aduanas, por cualquiera de los Miembros en la medida que esa Administración pudiera afectar el funcionamiento del Acuerdo o a la consecución de sus objetivos,

Respecto a las  actividades del Comité Técnico de Valoración, que se compone de  representantes de las Administraciones de los Estados miembros y de observadores, así como de organizaciones intergubernamentales y comerciales, tiene por objeto conseguir, a nivel técnico, la uniformidad de la interpretación y aplicación del Acuerdo.

        4.- NORMATIVA CENTROAMERICANA

La normativa aplicable a las normas de valoración está recogida en el CAUCA y RECAUCA

               CAUCA. TITULO III. ELEMENTOS EN QUE SE BASA LA APLICACIÓN DE LOS DERECHOS       ARANCELARIOS  Y DEMÁS MEDIDAS PREVISTAS EN EL MARCO DE LOS INTERCAMBIOS DE MERCANCÍAS. CAPITULO I. ARANCEL, ORIGEN Y VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS

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