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Finanzs Tissue S.A

csalazardInforme28 de Mayo de 2022

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Contenido

Resumen ejecutivo        2

Introducción        6

Problemática:        7

Objetivo general        7

Antecedentes conceptuales        8

Mercado relevante        10

Conclusiones        13

Anexos        15


Resumen ejecutivo

En Santiago, el 27 de octubre de 2017 se dicta la sentencia sobre el caso Tissue. Dos años previo, el 27 de octubre de 2015 la fiscalía nacional Económica (FNE), dedujo un requerimiento en contra de CMPC Tissue S.A. y SCA Chile S.A., por haber infringido lo dispuesto en el artículo 3° inciso primero e inciso segundo letra a) del D.L. N°211, al celebrar y ejecutar acuerdos con el objeto de asignarse cuotas de participación de mercado y de fijar precios de venta de sus productos de papeles suaves o tissue desde el año 2000 hasta, o a lo menos, diciembre del año 2011. Haciendo referencia al Decreto Ley N°211 que expone en su artículo 3° “El que ejecute o celebre, individual o colectivamente cualquier hecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o que tienda a producir dichos efectos, será sancionado con las medidas señaladas en el artículo 26 de la presente ley” (Económica, 2020)

La FNE explica que, a principios del año 2000, la cadena de supermercados D&S, hoy Walmart lanza al mercado bajo la marca Acuenta (una de sus marcas propias) un papel higiénico que desató la guerra de precios entre CMPC y SCA (Pisa en ese entonces) dado que el producto era producido para D&S por Pisa. Acto seguido (mediados del 2000) se reúnen ejecutivos de alto mando de ambas requeridas, Gabriel Ruiz Tagle, entonces dueño de Pisa y Jorge Morel, entonces gerente general de CMPC donde acordaron: a) subir los precios, para poner término a la guerra de precios, b) mantener estables las participaciones de mercado de CMPC y Pisa en el negocio masivo, conservando los porcentajes de mercado de acuerdo a la producción que cada una de ellas tenía antes de que estallará la guerra de precios (76% para CMPC y 24% para PISA), sin considerar otros competidores, y c) fijar los posicionamientos relativos  a los precios de sus productos comercializados que competían directamente, debiendo los precios de PISA estar generalmente por debajo de los de CMPC para productos equivalentes.


Dichas reuniones tuvieron lugar en distintos recintos, dentro de los cuales se nombra el cuartel de bomberos Bomba Alemana, en la comuna de Las Condes, a

las que también asistían otros ejecutivos de alto rango, en Las Brisas de Chicureo donde el acuerdo habría sido organizado por CMPC al igual que unas que otras reuniones en hoteles y otros sitios concurridos.

Para asegurar la mantención de los términos del acuerdo colusorio, existía envío de listas de precios de los ejecutivos de CMPC a los de SCA mediante cuentas de correos electrónicos creadas entre los años 2007 y 2008 para tal efecto, adquisición de celulares prepago para el envío de información entre ellos y reemplazo de correo por entrega de información personal en el domicilio de Eduardo Hola de SCA, entre los años 2011 y 2012.

Es importante mencionar que los principales oferentes de papel tissue a nivel nacional son: CMPC Tissue S.A., SCA Chile S.A. y Kimberly-Clark, empresa internacional que opera a baja escala en el sector tissue a nivel nacional.

Como consecuencia a lo expuesto por la FNE, existe una alta concentración en este mercado, superando ambas requeridas de manera conjunta el 85% de participación anual promedio, desde el 2008 hasta el 2013, sin considerar las marcas propias de cada una. Solo en el año 2011 SCA tuvo una disminución de su participación explicada por un incendio producido en sus dependencias.

A raíz de todo este escándalo y una vez que se descubre esta colusión, CMPC solicita acogerse al programa de delación compensada en marzo del 2015, el que le fue otorgado con exención de multa en agosto de ese mismo año, mientras que SCA lo solicita en octubre del mismo año y le fue otorgado en el mismo mes con reducción de multa. Entiéndase por “delación compensada permite eximir o reducir las sanciones que establece la ley para quienes, habiendo intervenido en un cartel, entreguen antecedentes que conduzcan a acreditar la conducta y a determinar a sus responsables” (Económica F. N., 2022) 3.-

SCA advierte que la colusión fue organizada por CMPC, quien coaccionó a SCA para que participara en ella, atendida la enorme posición de dominio que CMPC tiene y ha tenido por décadas en el mercado relevante. En relación con aquello, deja

de manifiesto que cuando SCA Suecia adquirió el 50% de Pisa en el 2003, CMPC comenzó con una agresiva política de precios y promociones, cuyo momento más álgido fue durante la segunda mitad del 2005, al que denominaron “fiesta de bienvenida”, momento en el que CMPC demostró que la estabilidad financiera de Pisa dependía estrechamente de su estrategia de precios y promociones.

Esto, porque, según la firma extranjera, una estrategia implementada por CMPC introdujo bajas importantes en productos de esta industria y ellos debieron seguirlos, atendido a su posición en el mercado, siendo el momento más álgido el segundo semestre de 2005. "Mientras el año 2002 las utilidades netas de PISA fueron de $8.156 millones, el 2003 y 2004 se disminuyeron a $3.836 y $1.933 millones respectivamente, y el 2005 llegaron a pérdidas de $2.652 millones" (Fernández, 2015) 2

En octubre del año 2015 se destapó en Chile el denominado caso de colusión del papel higiénico.

La Corte Suprema condenó hoy a CMPC Tissue y SCA Chile (ex Pisa, hoy llamada Essity), por colusión en el mercado del papel tissue, tras haberse asignado cuotas de participación de mercado y haber fijado precios de venta de estos productos entre los años 2000 y 2011. 1

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1.- Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
2.- https://bh-compliance.com/wp-content/uploads/2020/05/DL_211_refundido_2016.pdf
3.-
http://www.economiaynegocios.cl/noticias/noticias.asp?id=210563

Según consta en el requerimiento de la fiscalía nacional Económica (FNE) ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), esta comisión investigadora considera como sumamente grave que la riqueza obtenida por el cartel integrado por CMPC y SCA Chile S. A. se hizo perjudicando el presupuesto de cada una de las familias chilenas, sobre todo, en 3 productos de primera necesidad. Significó un
atentado por 10 años al bolsillo de los jefes de hogar en artículos que son diariamente irremplazables.

El producto más afectado por la colusión fue el papel higiénico, seguido por las toallas de papel y las servilletas.

El sobreprecio y perjuicios aún incalculables que obtuvieron las dos empresas fue a costa de millones de consumidores que fueron víctimas de un mercado abusivo y desigual.

De acuerdo con la fiscalía nacional Económica, el segmento hogares representa para CMPC el 80% de las ventas totales, mientras que para SCA Chile S. A. alcanza el 70%. Ambas empresas controlan un 90% del mercado que opera mediante canal masivo, como los supermercados. Anualmente, según la FNE, este mercado tiene ventas de alrededor de 500 millones de dólares.

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1.- Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
2.- https://bh-compliance.com/wp-content/uploads/2020/05/DL_211_refundido_2016.pdf
3.-
http://www.economiaynegocios.cl/noticias/noticias.asp?id=210563

Introducción


En este trabajo, se ofrece un conjunto de elementos teóricos y prácticos sobre el tema de caso colusión entre CMPC y SCA por papel higiénico y servilletas (tissue). Es importante señalar que, en materia de competencia, la colusión es la ofensa de mayor gravedad que puede darse dentro de un mercado y, por tanto, su combate representa desde una óptica de políticas públicas uno de los pilares fundamentales de protección a la libre competencia. Se considerará las opiniones fundadas y criticas den la materia resulta en el fallo del tribunal de defensa de la libre competencia, en el procedimiento contencioso, por responsabilidad infraccional y analizaré dichas infracciones del Artículo 3 del DL211. El ilícito de colusión ha sido sindicado tanto por el legislador como por la doctrina y jurisprudencia como el más lesivo a la libre competencia, dado que afecta estructuralmente al mercado y directamente a los consumidores. Cuando un grupo de empresas que debieran competir entre sí, mejorando la calidad de sus productos, generando estrategias que mejoren la oferta realizada a sus consumidores, por el contrario, optan por concordar condiciones, generando un poder de mercado del cual carecían en forma separada, destruyendo la organización competitiva de dicho mercado. Nuestra legislación, por razones de técnica legislativa, no define de manera pormenorizada las conductas que considera lesivas a la libre competencia, de tal manera de poder asegurar el desincentivo del despliegue de dichas conductas asumiendo la evolución que puedan ir presentando en el tiempo mediante la práctica. En razón a aquello, ha debido ser el Poder Judicial el que a través de sus sentencias adapte la realidad a las exigencias conceptuales planteadas por el legislador, incorporando principios doctrinarios en la inteligencia y compresión de dichas normas.

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