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Enviado por   •  23 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  1.650 Palabras (7 Páginas)  •  223 Visitas

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MARTHA ALICIA POLANCO AGUILAR VS.

GERARDO             DAVILA              RIVERA

PERDIDA     DE      PATRIA      POTESTAD

I            N            I            C            I            O

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE    LO    FAMILIAR  EN  TURNO.

P     R     E     S     E      N      T      E:

MARTHA ALICIA POLANCO AGUILAR, mexicana, mayor de edad, promoviendo por mi propio derecho y en representación de mi menor hijo de nombre SEBASTIAN DAVILA POLANCO, señalando para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en CALLE 16 DE SEPTIEMBRE # 3423-2 COLONIA 20 DE NOVIEMBRE EN ESTA CIUDAD DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, y autorizando conforme al artículo 46 del Código de Procedimientos Civiles de Baja California a los C. LICS. CARLOS BENEDICTO DIAZ MARISCAL, JORGE MIGUEL MARTINEZ ALTAMIRANO, JOUSIN PALAFOX SILVA, EMMA LUCILA CERDA BARAJAS conjunta o indistintamente, así como a los C. PASANTES EN DERECHO, PERLA JANET PLASCENICA MENDOZA para oír y recibir toda clase de notificaciones, ante Usted respetuosamente comparezco para exponer:

 

 Que con fundamento en el artículo 312 fracción I y II, 441 fracción III y demás relativos y aplicables del Código Civil vigente para el Estado de Baja California, en vía ordinaria y en ejercicio de la acción de PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD y la ACCION DE PAGO Y ASEGURAMIENTO DE ALIMENTOS vengo a interponer formal demanda en contra del señor GERARDO DAVILA RIVERA, persona que puede ser emplazada y notificada en el domicilio ubicado en AV. MURUA MARTINEZ. # 16120 COL. VALLE VISTA en esta Ciudad de Tijuana, Baja California, por las siguientes prestaciones:

  1. Que por sentencia Judicial se condene al hoy demandado a la PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD que venía ejerciendo sobre nuestra menor hija de nombre SEBASTIAN DAVILA POLANCO
  2. Que por sentencia Judicial se declare que la guarda y custodia definitiva de mi menor hija SEBASTIAN DAVILA POLANCO, la ejerceré en forma exclusiva.
  3. Que por sentencia Judicial se condene a GERARDO DAVILA RIVERA, al pago de una pensión alimenticia provisional y en su caso definitiva a favor de mi menor hija SEBASTIAN DAVILA POLANCO, suficiente para cubrir los conceptos que se refiere el artículo 305 del Código Civil vigente para Baja California, ordenándose el aseguramiento de dicha pensión en los términos de ley.
  4. Que por sentencia Judicial se decrete el aseguramiento de los alimentos a favor de mi menor hija SEBASTIAN DAVILA POLANCO.
  5. Que por sentencia Judicial se condene a GERARDO DAVILA RIVERA, al pago de gastos y costas que el presente juicio origine.

Fundo lo anterior en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

Capítulo I

H E C H O S

  1. Que con fecha de

Capítulo II

D E R E C H O

En cuanto al fondo son aplicables los  artículos 128, 129, 419, 305, 441 y demás relativos y aplicables al Código Civil vigente para el Estado de baja California. En cuanto a la forma, aplican los artículos 44, 122 fracción II, 256, 257, 424, fracción II y demás relativos al Código de Procedimientos Civiles de Estado de baja California.

Capítulo III

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN

DE PERDIDA DE PATRIA POTESTAD

Se actualiza la causal de Perdida de Patria Potestad contemplada por el artículo 441 del Código Civil de Baja California, ya que los hechos que se desprende del capítulo respectivo, el hoy demandado GERARDO DAVILA RIVERA, ha dejado de cumplir con sus obligaciones de padre, abandonan así sus deberes con el menor SEBASTIAN DAVILA POLANCO, para lo cual el artículo 441 del Código Civil de Baja California establece.- “Articulo 441.- La patria potestad se pierde… III.- Cuando por las costumbres o hábitos de quienes la ejercen, malos tratos o abandono de sus deberes, uso de algún tipo de enervante, alcoholismo, prostitución, que afecte o ponga en riesgo la seguridad, la salud, la moralidad, la tranquilidad, el bienestar o el desarrollo armónico de las personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho, aún cuando esos hechos o conductas no cayeren bajo la sanción de la Ley Penal”.

PATRIA POTESTAD. SE PIERDE POR EL INCUMPLIMIENTE REITERADO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA.

Una recta interpretación del artículo 444, fracción IV, del Código Civil para el Distrito Federal, en su texto reformado y adicionado en virtud del decreto publicado en la gaceta Oficial de esta entidad, de 25 de Mayo del año dos mil, es en el sentido de que la patria potestad se pierde, entre otras hipótesis, por el incumplimiento reiterado de la obligación alimentaría, sin que se sujete esa sanción a que la conducta de quien la ejerce haya sido reconocimiento de incumplimiento de pago de alimentos, sino que, de acuerdo al espíritu del legislador, basta que la conducta del progenitor denote una actitud de abandono y desprotección de su hijo, con motivo del incumplimiento reiterado de la obligación, para concluir que se actualiza la hipótesis de la fracción IV del precepto legal señalado, toda vez que la obligación de que se trata de ser cumplida sin necesidad de requerimiento de ninguna índole, pues participa de la característica de irrenunciable, dado que con dicha norma se procura y pretende proteger el bienestar del menor que se encuentre en esa situación, y para quien incumple ese supuesto, la sanción es la perdida de la patria potestad.

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