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Formulario De Descriminacion De Precios


Enviado por   •  29 de Marzo de 2012  •  4.394 Palabras (18 Páginas)  •  619 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, es la unidad administrativa encargada de llevar a cabo el procedimiento de investigación contra prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios o dumping. Dicho procedimiento se encuentra regulado por el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ("Acuerdo Antidumping" o AAD), la Ley de Comercio Exterior (LCE) y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).

Su empresa ha sido mencionada en una solicitud de investigación por discriminación de precios presentada por productores mexicanos. Dado que dicha solicitud cumple con los requisitos legalmente establecidos, la Secretaría ha iniciado un procedimiento administrativo de investigación por discriminación de precios. Anexo a este formulario, encontrará una copia de la solicitud de investigación y, en su caso, de la respuesta a la prevención, ambas en su versión pública, así como una copia de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la resolución administrativa por la cual se declara el inicio de dicho procedimiento.

La discriminación de precios o dumping ocurre cuando una mercancía se exporta a un precio inferior a su valor normal. El dumping se convierte en una práctica desleal de comercio internacional cuando causa daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares a las importadas en condiciones de discriminación de precios, en este caso, la práctica desleal se corrige con la imposición de cuotas compensatorias.

La respuesta al presente formulario debe incluir toda la información requerida, así como sus fuentes. El procedimiento de investigación está sujeto a los plazos que se determinan en el marco jurídico aplicable, por lo que el incumplimiento en la presentación de la información aquí requerida y, en su caso, en el requerimiento de información complementaria, podría concluir en que la Secretaría proceda con la mejor información disponible durante el procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la LCE.

Asimismo, de conformidad con el artículo 164 párrafo tercero del RLCE, durante el plazo de 30 días concedido después de la publicación de la resolución preliminar, es decir, el plazo del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas, no se aceptará la comparecencia de nuevas partes interesadas y las que hubiesen comparecido en el primer periodo sólo podrán presentar información y pruebas complementarias a las que presentaron en tiempo y forma en el primer periodo.

Toda la información que proporcione a la Secretaría podrá ser objeto de verificación, de conformidad con los artículos 6.6 del AAD y 83 de la LCE.

Adicionalmente, las empresas importadoras pueden presentar información no solicitada que consideren pertinente. Aún cuando este formulario no se refiere a la relación causal entre el dumping y el daño a la rama de producción nacional, las empresas importadoras pueden anexar escritos sobre este tema en su respuesta.

De conformidad con los artículos 84 de la LCE y 142 del RLCE, las notificaciones a que se refiere la legislación en la materia, se harán a la parte interesada o a su representante en su domicilio de manera personal, a través de correo certificado con acuse de recibo, mensajería especializada, fax, correo electrónico o cualquier otro medio directo, convencional o electrónico. Dichas notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que fueron hechas.

Este formulario y toda la información adicional que envíe a la Secretaría deberá estar dirigida de la siguiente forma:

Jefe de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales

Subsecretaría de Industria y Comercio

Secretaría de Economía

Insurgentes Sur 1940, planta baja (área de ventanillas)

Col. Florida

C.P. 01030 México, D.F.

Los teléfonos de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales son:

Tel: (01) (55) 52 29 61 52

52 29 61 53

Fax: 52 29 65 02

52 29 65 03

52 29 61 00

Extensiones: 33198 y 33199

E-mail: upci@economia.gob.mx

Para consultar la página de la UPCI en Internet ingrese a la siguiente ruta: www.economia.gob.mx, accesar a Conoce la SE, Industria y Comercio y posteriormente en Prácticas Comerciales Internacionales.

APARTADO A. INSTRUCCIONES GENERALES

1.1. De conformidad con los artículos 6.1 y 6.5 del AAD, 51 y 80 de la LCE y 148, 149, 150, 152, 153 y 158 del RLCE, la presentación de la información contenida en los documentos o en cualquier otro medio, debe ajustarse a los siguientes requisitos:

A. Presentar toda la documentación debidamente clasificada según lo dispuesto en los artículos mencionados. Así la información deberá presentarse en dos versiones: PUBLICA y CONFIDENCIAL. Estas deberán ser idénticas, salvo que en la versión confidencial deberá señalar entre corchetes los datos confidenciales y en la versión pública suprimir dichos datos mediante un espacio en blanco entre corchetes. La información COMERCIAL RESERVADA a que hace referencia el artículo 150 del RLCE deberá formar parte de los anexos de la versión confidencial.

Ejemplo:

Sobre la lista de precios vigentes, la empresa Sillas y Sillones, S.A. de C.V., aplica una política de descuentos dependiendo de los volúmenes y tipo de canal [entre un 15 y 30 por ciento.] Adicionalmente, existen bonificaciones [de 0 a 5 por ciento] por volumen, exhibición y tipo de exhibición.

Sobre la lista de precios vigentes, la empresa Sillas y Sillones, S.A. de C.V., aplica una política de descuentos dependiendo de los volúmenes y tipo de canal [ ]. Adicionalmente, existen bonificaciones de [ ] por volumen, exhibición y tipo de exhibición.

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