ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO TRIBUTARIO PERSONAS

javimatuApuntes18 de Noviembre de 2020

5.167 Palabras (21 Páginas)179 Visitas

Página 1 de 21

DERECHO TRIBUTARIO PERSONAS

Abreviaturas

FE 🡪 fuente extranjera
FCH 🡪 fuente chilena
CM 🡪 comunidad
CTD 🡪 crédito total disponible
DL 🡪 decreto ley
IA 🡪 impuesto adicional
IDPC 🡪 impuesto de 1ra categoría
IGC 🡪 impuesto global complementario
LIR 🡪 Ley de impuesto a la renta
DDAN 🡪 registro de diferencias entre la dep y acelerada que establacen los N° 5 y 5 bis, Art 31 LIR
Registro RAP 🡪 Registro de rentas atribuidas propias
Registro REX 🡪 Registro de rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta
RLI 🡪 renta líquida imponible
STUT 🡪 Saldo total de utilidades tributables

Impuesto a la renta 
Pago eventual que deben efectuar al Estado, las empresas y personas por casi todo lo que ganan, obtienen o perciben, de acuerdo a cada caso o situación que se plantea o establece en la ley.

Contabilidad completa 
Es aquella que utiliza los libros de contabilidad exigidos por las distintas leyes y reglamentos.

Renta efectiva
Renta real que se determina mediante contabilidad completa o simplificada. El resultado contable con sus ajustes origina la denominada R.L.I

Renta presunta
Estimación de renta o “suposición” que se establece considerando ciertos antecedentes o circunstancias conocidas.

Renta atribuida 14.A

Regimen de tributación en base a contabilidad completa con imputación total de crédito del impuesto de primera categoría a los socios.

En el que los dueños de las empresas deberán tributar -en el mismo ejercicio- por la totalidad de las rentas que generen las mismas, independiente de las utilidades que retiren.

Los socios, accionistas o comuneros tendrán derecho a utilizar como crédito imputable contra sus propios impuestos, la totalidad del Impuesto de Primera Categoría pagado por tales rentas.

Régimen semi integrado 14.B

Regimen de tributación en base a contabilidad completa con imputación parcial de crédito del impuesto de primera categoría a los socios.

Base imponible
monto o cantidad por el cual se la escala de tasas (tabla I.G.C)
Está compuesta por la totalidad de las rentas o hechos “grabados”

Artículo 3: 
Toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuesto sus rentas cuya fuente esté dentro del país.

Con todo, el extranjero que constituya domicilio o residencia en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile solo está afecto a los impuestos que gravan las rentas obtenidas de fuentes chilenas.

Artículo 4:
La sola ausencia o falta de residencia en el país no es causal que determine pérdida de domicilio en Chile.

Artículo 10: 
se considerarán rentas de fuente chilena las que provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en el cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente.

Son rentas de fte. Chilena aquellos derechos por el uso de marcas y otras prestaciones análogas derivadas de la explotación en Chile de la propiedad industrial o intelectual.

También paga renta aquél extranjero sin domicilio ni residencia en Chile, que tenga títulos o derechos de capital (acciones u otros) de alguna empresa extranjera, que posea al menos un 20% del valor de mercado del total de las “acciones”.

Impuesto de 1° categoría     🡪 RENTAS DE CAPITAL (percibidas, devengadas o atribuidas).
27% 🡪 para empresas del Art 14.B, rentas semi integrado

25% 🡪 para empresas 14.A, renta atribuida

Impuesto 2° categoría.         🡪 RENTAS DEL TRABAJO (Trabajo dependiente)    
-Sueldos y pensiones 

Residente: 
Persona natural que permanece más de seis meses en un año calendario en forma ininterrumpida.
Persona natural que permanece en Chile más de seis meses en total dentro de dos años tributarios consecutivos ininterrumpidos.

Domicilio:
Es la residencia, acompañada del ánimo real o presunto de permanecer en ella.
El ánimo de permanecer se manifiesta cuando se mantiene el principal asiento de sus negocios en Chile o cuando se mantiene en Chile la familia.

La sola ausencia NO DETERMINA la pérdida de domicilio

Cambio de residencia     =      cambio de domicilio [pic 1]

  • Se consideran domiciliadas las personas que se ausenten conservando sus negocios en Chile.
  • EL I.G.C SE APLICA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE CUMPLA EL PLAZO DE 6 MESES DE PERMANENCIA EN CHILE, A MENOS QUE CONSTITUYA DOMICILIO EN CHILE

IMPUESTO ADICIONAL (I.A) 🡪 35%

Lo pagan aquellos contribuyentes sin domicilio o residencia en Chile, pagando impuestos sobre su renta de fuente nacional.  

IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO 🡪 impuesto de 2da cat.

es un impuesto personal, global, progresivo y complementario que se determina y paga una vez al año por las personas naturales con domicilio o residencia en Chile sobre las rentas imponibles determinadas conforme a las normas de la primera y segunda categoría. Afecta a los contribuyentes cuya renta neta global exceda de 13,5 UTA. Su tasa aumenta progresivamente a medida que la base imponible aumenta. Se aplica, cobra y paga anualmente.

Lo pagan las personas naturales con residencia y domicilio en el país
El IGC con una tasa progresiva que va entre el 0% y el 35%.

Rentas de fuente chilena

Sobre actividades, ventas o servicios que estén realizados dentro del territorio nacional. (los bienes también tienen que estar en territorio nacional)

Primeros 6 meses de permanencia 🡪 I.A (Art. 60)
Después del 6to mes de permanencia 🡪 I.G.C (art 52)

RESUMEN POR LINEAS FORMULARIO 22

Deben llenar el Formulario 22 todos los residentes o domiciliados en Chile que tenga la obligación de realizar la declaración de la renta

L. 1 🡪 Retiros o  remesas afectos a I.G.C o I.A

Retiros afectos a IGC o IA realizados por el titular, el contribuyente, el socio o el comunero, desde una EI, una EIRL, un contribuyente del Art 38 de la LIR, según corresponda, en caso que la empresa en cuestión se encuentre acogida al Art 14.A 🡪 régimen de renta atribuida.

Retiros, remesas o distribuciones se imputan al término del ejercicio en que ocurren, debidamente reajustados, imputándose a los registros RAP, DDAN, y REX en la proporción que representen los retiros efectuados por cada socio con respecto al total de retiros.

Artículo 14.A 🡪 solo se anotaran diferencias por exceso o retiro.

  • Retiros imputados a DDAN o no imputados a los registros
  • Créditos sin la obligación de restitución, créditos del FUT
  • La renta atribuida se declara en la línea 5
  • Formulario 1940 y Certificado Nº 53

Artículo 14.B 🡪 se anotaran los retiros efectivos de los socios.

  • Retiros imputados a RAI, DDAN o no imputados a los registros.
  • Crédito sin la obligación de restitución, créditos del FUT
  • Crédito con la obligación de restitución, créditos de la RLI
  • La restitución del crédito se efectúa en la línea 27
  • Formulario 1941 y Certificado Nº 54 y 55

Si son retiros RAP 14.A no se declaran

C.1025 🡪 “crédito sin restitución” (crédito que se aprovecha 100% y se repite en la L. 14)

C.104 🡪 Retiros incluyendo sus créditos con o sin derecho a restitución, afectos a I.G.C/I.A con norma 14.B

 (lo que excede de la L. 5 , retiros afectos al impuesto global complementario.)  


L. 2 🡪 dividendos percibidos ACTUALIZADOS (distribuidos por S.A y SpA), afectos a I.G.C o I.A

-Dividendos percibidos que resulten que le hayan efectuado al contribuyente por el año comercial, afectas al IGC o IA distribuidos al accionista de una SpA o de una SCPA en caso que la empresa se encuentre acogida al régimen 14.B

-La empresa se encuentre acogida al régimen del artículo 14.A o 14.B de la LIR.

Los dividendos pueden también tener la condición de tener derecho a devolución, caso en el cual se trasladan a la línea 42 y los créditos sin derecho a devolución se incluyen en la línea 35.


14.A 🡪 C. 1026 🡪 div. Con obligación de restitución       (L. 27🡪 C.1026*25%).

  • Dividendos imputados a DDAN o no imputados a los registros
  • Créditos sin la obligación de restitución, créditos del FUT
  • La renta atribuida se declara en la línea 5
  • Sociedad por acciones (SpA)
  • Formulario 1940 y Certificado Nº 53

14.B 🡪 C. 1027 🡪 div. Sin obligación de restitución.
Dividendos imputados a RAI, DDAN o no imputados a los registros.

  • Crédito sin la obligación de restitución, créditos del FUT
  • Crédito con la obligación de restitución, créditos de la RLI
  • La restitución del crédito se efectúa en la línea 27
  • Formulario 1941 y Certificado Nº 54 y 55

C. 105🡪 dividendos percibidos incluyendo sus créditos con o sin derecho a restitución, afectos a I.G.C con norma 14.B.

Estos se declaran en la L. 14 – C. 159 y luego sumarse al C. 749.

L. 3 🡪 gasto rechazado y pagados.

-Declaran los Propietarios de empresas acogidas a los regímenes de tributación de la letra A) o B), del artículo 14 de la LIR, solo si llevan contabilidad completa.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (30 Kb) pdf (184 Kb) docx (230 Kb)
Leer 20 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com