Fraude En Los Negocios
PattyLeence2 de Septiembre de 2012
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FRAUDE EN LOS NEGOCIOS. Conceptos:
Introducción al curso: Prevención y detección de fraudes.
Definición y Normatividad
El glosario de términos de las Normas Internacionales de Auditoría (IIA)
Define al fraude de la siguiente manera:
Fraude.- El Término fraude se refiere a un acto intencional cometido por uno o mas individuos dentro de la administración, empleados o terceras partes, el cual da por resultado una representación errónea de los estados financieros.
En su SIAS 3, “ Prevención, Detección; Investigación y Reporte de Fraude” el IIA menciona:
El Fraude abarca una serie de irregularidades y actos ilegales caracterizado por un engaño intencional. El fraude puede ser perpetrado en beneficio o detrimento de la entidad y por personas de dentro y fuera de la organización.
La NIA 240 de la Internacional Auditing and Assurance Standards Board (IFAC) “la responsabilidad del auditor para considerar el fraude en una auditoría de estados financieros”
Define al fraude como: Un acto intencional llevado a cabo por una o mas personas de la administración, del Gobierno corporativo, de los empleados y/O de terceras personas para obtener una ventaja ilegal .
El Boletín 3070 del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, lo define como:
Distorsiones provocadas en el registro de las operaciones y en la información financiera o actos intencionales para sustraer activos u ocultar obligaciones que tienen o pueden tener un impacto significativo sujeto a examen. El mismo Boletín especifica que cualquier error intencional detectado durante su examen debe considerarse como un fraude.
La ISA 240 y el Boletín 3070 dividen el fraude en dos clases:
• Fraudes relacionados con la información financiera.
• Fraudes provenientes del robo de activos o malversaciones de fondos.
Nuestra profesión ha sido golpeada por escándalos que han puesto en duda la credibilidad de los auditores externos y en riesgo la misma profesión. Podemos decir que la auditoría era una antes de ENRON y otra después de ENRON, las reguladoras y las autoridades han puesto y siguen poniendo cada vez mayores requerimientos y responsabilidades a los auditores externos lo cual ha ido obligando a cambiar los enfoques tradicionales de la auditoría, poniendo mayor énfasis en los controles y riesgos del negocio. También es cierto que las exigencias de los administradores y consejeros de las entidades cada vez son mayores y mas demandantes.
Responsabilidad en la Prevención y detección de fraudes.
La responsabilidad con respecto a la prevención y detección de fraudes corresponde fundamentalmente a la Dirección y administración de las entidades, es importante que estas pongan énfasis en la importancia de establecer medidas tendientes a prevenir y disuadir el fraude lo que ayuda significativamente a reducir las oportunidades de su ocurrencia, disuadiendo y persuadiendo a los individuos a no cometerlos debido a la mayor posibilidad de detección por parte de la entidad y el castigo a quien lo cometa.
Es importante que la administración observe y establezca una cultura de honestidad y de conducta ética estableciendo un ambiente de trabajo positivo, seleccionando cuidadosamente al personal contratado a niveles tanto directivo, gerencial y operativo, y que este se adhiera a las políticas y procedimientos de control establecidos, requiriendo una confirmación periódica por parte del personal de sus responsabilidades y tomando las medidas adecuadas en respuesta a los fraudes que pudieran ocurrir.
El triangulo del fraude.
Los controles reducen pero no eliminan el riesgo de que ocurran errores o irregularidades, hay que tomar en cuenta que normalmente existen tres condiciones que inciden en la comisión de un fraude ya sea una manipulación, falsificación o modificación de los registros contables o de los documentos de respaldo que dan origen a los asientos contables base para preparar los estados financieros o que se trate de una malversación de activos de la entidad, a saber:
• Un incentivo o una presión para cometer un fraude.
• Una oportunidad para cometer un fraude
• La capacidad de racionalizar el hecho de cometer un acto fraudulento.
La capacidad de una entidad para detectar un fraude involucra factores como:
• La habilidad de quien(es) lo comete.
• La frecuencia y alcance de la manipulación de la información.
• El grado de colusión con otros empleados o terceros.
• El tamaño relativo de los montos individuales manipulados.
• El nivel de importancia de las personas involucradas.
•
Riesgo de detección, el auditor
1. El riesgo de no detectar un error o irregularidad importante debido a fraude de la Administración, es mayor que el cometido por empleados operativos, debido a que la administración se encuentra en una posición jerárquica elevada que le permite ya sea directa o indirectamente manipular los registros de información y presentar información financiera fraudulenta.
2. El riesgo de no detectar un error e irregularidad importante por fraude (intencionalidad) es mayor que el riesgo de no detectar un error importante debido a un error (sin intención) ya que el fraude es intencional y maquinado, generalmente puede incluir mecanismos sofisticados y cuidadosamente organizados y diseñados para ocultarlo. Su detección es aun mas difícil si va acompañado de colusión.
3. Los procedimientos de auditoría que son eficaces para detectar un error pueden resultar ineficaces para descubrir un fraude, independientemente de lo bien planeado que hayan sido la importancia relativa y los procedimientos de auditoría.
Es por eso que durante la planeación el auditor deberá efectuar los procedimientos de evaluación de riesgos para obtener un mejor entendimiento de la entidad y de su ambiente incluyendo el control interno para evaluar los riesgos de que ocurran errores o irregularidades importantes. Al respecto cabe recordar que los objetivos de control deben ser específicos, así como adecuados, completos, razonables e integrados a los globales de la entidad, es decir orientados a la consecución de objetivos.
Una vez identificados, el análisis de riesgos incluirá:
• Una estimación de su importancia/trascendencia. (impacto)
• Una evaluación de la probabilidad/frecuencia. (ocurrencia)
• Una Definición o pronunciamiento del modo en que se manejaran.
Existen circunstancias que pueden merecer una atención especial del auditor en función de su impacto potencial que plantean, como:
(Ref. COSO, Boletín 3050 del IMCP)
• Cambios en el entorno
• Redefinición de la política institucional.
• Reorganizaciones o reestructuraciones internas.
• Nuevos empleados o rotación de ellos.
• Nuevos sistemas, procedimientos y tecnologías.
• Crecimientos acelerados de la entidad.
• Nuevos productos, actividades, funciones, departamentos.
De ahí la importancia que reviste la planeación de la auditoría con base o enfoque en riesgos que abordaremos mas adelante en el tema “El rol del auditor en la gestión del riesgo empresarial”
INSCRIPCIÓN EN EL RFC DE PERSONAS MORALES EN LA ALSC DEL SAT
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales de nueva creación a través de su(s) representante(s) legal(es), como son entre otras: Asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, etc.
¿Dónde se presenta?
Internet
Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la ALSC.
En forma personal
Iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC, preferentemente con cita
¿Qué documentos se obtienen?
Fotocopia de la solicitud.
Cédula de identificación fiscal.
Guía de Obligaciones.
Acuse de Inscripción al RFC.
En caso de que la documentación necesaria para hacer el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos de este trámite se entregará al contribuyente el reporte de información pendiente.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a la firma del acta constitutiva de la persona moral.
Cuando la persona moral no se constituya ante Notario Público dentro del mes siguiente a áquel en que se realice la firma del contrato, o la publicación del decreto o del acto jurídico que les de origen.
Requisitos:
Por Internet:
• Presentarán la solicitud de inscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT.
• Concluida la captura, se enviará la solicitud de inscripción a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse con el número de folio asignado.
En la ALSC:
• Acuse con número de folio asignado (cuando el trámite
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