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Fundamentos contables. Identificación del negocio de la materia


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2021  •  Documentos de Investigación  •  2.177 Palabras (9 Páginas)  •  41 Visitas

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UNIVERSIDAD POLITÉCNICA SALECIANA[pic 1]

CAMPUS GIRÓN

                             ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

                           MATERIA: Fundamentos contables.

                               Identificación del negocio de la materia

                           

                           DOCENTE: HUGO JOSÉ SILVA SILVA

                        ANTONY JHOEL VARGAS OÑA

               PERIODO 59

             2021-2022

Bloque 1

TAREA 2

Mapa conceptual de las sociedades en el Ecuador de acuerdo a la ley de compañías vigente/crear empresa personal acorde a lo revisado en el aula clase.

Actividades:

  1. Realizar un mapa conceptual de las empresas en el Ecuador acorde a la ley de compañías.
  • Empresas de acuerdo a la ley de compañías [pic 2]

(UNIVERSIDAD TÉCNICA DE LOJA , s.f.)

 

  1. Realice un mapa conceptual del tema de las empresas (remítase a la informacion de Power Point subida a la plataforma).

   

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  1. Determinar por cada tipo de empresa su forma de constitución, número de socios, aportes de capital, organización, grado de responsabilidad y disolución.

Forma de constitución

Número de socios

Aportes de capital

Organización

Responsabilidad

Disolución

Compañía anónima

Se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser registrada en el Registro Mercantil, en donde tiene que constar como existente y tiene que encontrarse pagado todo el capital suscrito.

Se contrae entre uno o más miembros.

Podrá establecerse con el capital autorizado que determine la escritura de constitución, las aportaciones pueden ser en dinero o a su vez en inmuebles, inventario, etc.  

La junta general, será la que decida al administrador, el cual firmará los balances y a su vez tomará las decisiones de la compañía.

 

Los socios son responsables, solidaria e ilimitadamente, frente a terceros, por las obligaciones que contrajeran para constituís la compañía, salvo el derecho de repetir contra esta una vez aprobada su constitución.

La disolución de la compañía terminará el derecho de las partes beneficiarias a percibir los beneficios que se les hubiere asignado, no obstante, sus titulares tendrán derecho a exigir el pago de los beneficios no percibidos hasta la fecha de la disolución.

Compañía en nombre colectivo

A través de escritura pública y la razón social está dada por los nombres de los socios.

Se contrae entre dos o más personas.

Se compone de los aportes que cada uno de los socios entrega o promete entregar, es necesario el pago de no menos del cincuenta por ciento del capital suscrito.

Todos los socios tienen la facultad de administrar la compañía, pero si en el acto constitutivo se nombra algún socio como gerente, él tiene que obrar, administrar y firmar por ella.

Los socios tienen obligaciones: pagar el aporte que hubiere suscrito en el tiempo y en la forma de convenios; no tomar interés en otra compañía, participar en las perdidas y resarcir los daños y perjuicios que hubiere ocasionado a la compañía.  

La compañía puede contar con la misma razón social, cuando alguno de los miembros fallezca, pero siempre y cuando los herederos así lo permitan. El socio puede ser dado de baja si perjudico a la empresa.

Compañía en comandita simple

Existe bajo una razón social y se constituirá bajo una escritura pública.

Se contrae entre uno o varios de los socios solidariamente responsables.

El socio comanditario no puede llevar en vía de aporte a la compañía y no podrá ceder ni traspasar a otras personas sus derechos.  

Cuando existen dos o más socios nombrados en la razón social, regirán respecto a las reglas de la compañía en nombre colectivo. La designación se realizará por mayoría de votos, el seleccionado debe comunicar el balance de la compañía.

Los socios comanditarios responden por los actos de la compañía solamente con el capital que pusieron y deben participar en las deliberaciones con su opinión y consejo.

El fallecimiento de un socio comanditario no produce la liquidación de la compañía, si un socio comanditario incumple alguna normativa planteada será inmediatamente excluido.

Compañía de responsabilidad limitada

Siempre es mercantil, por lo que su finalidad es realizar toda clase de actos civiles o de comercio. Se realizará a través de escritura pública.  

Se contrae entre tres a quince personas que solamente responde por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales. No pueden participar miembros familiares.

 Estará formada por las aportaciones de los socios y no será inferior al monto fijado, las aportaciones serán iguales, acumulativas e indivisibles. No se pude realizar reducciones de capital.

La junta general, formada por los socios, es el órgano supremo de la compañía, se debe designar y remover adiestradores, reparto de utilidades, decidir sobre el aumento de capital.  

La responsabilidad de los socios se limitará al valor de sus participantes sociales que se hubiese establecido en el contrato oficial.

 

La junta general será la encargada de resolver acerca de la disolución anticipada de la compañía.

Compañía mixta

Se constituirá a través de las escrituras de constitución, las cuales se encuentran exonerados de toda clase de impuesto y derechos fiscales, municipales y especiales.

Los socios son personas naturales o jurídicas y el Estado.

El estado, las municipalidades, los consejos provinciales y las entidades u organismos del sector público, podrán participar conjuntamente con el capital privado, en el capital y en la gestión social de esta sociedad.

Los estatutos establecerán la forma de integrar el directorio, en el que deberán estar representados necesariamente los accionistas del sector público como los del sector privado, en proporción al capital aportado por uno y otro.

Las responsabilidades del director y gerente serán las determinadas por la ley para los directorios de las sociedades anónimas.

El estado cuando desee puede comprar las acciones de los socios, y de esta manera seguirá funcionando como si se tratara de una compañía anónima, sin derecho a exoneraciones.

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