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Fundamentos de las Técnicas de Mejora de las Condiciones de Trabajo y Ámbito Jurídico de la Prevención. Empresa Muñoz, S. A.


Enviado por   •  7 de Julio de 2023  •  Tareas  •  536 Palabras (3 Páginas)  •  134 Visitas

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Asignatura

Datos del alumno

Fecha

Fundamentos de las Técnicas de Mejora de las Condiciones de Trabajo y Ámbito Jurídico de la Prevención

Apellidos: Colorado Angulo

 22/05/2023

Nombre: Brian Alexander

Actividad: Empresa Muñoz, S. A.

  1. ¿Es correcta la modalidad de organización preventiva que existe en la empresa Muñoz? Justifica la respuesta.

R/ No, aunque en el empresario de la empresa Muñoz S.A. cuanta con la formación requerida para ser el encargado de la actividad preventiva y la empresa cuenta una cantidad mínima de trabajadores, al estar en dos sedes diferentes y no tener un servicio de prevención ajeno en materia de vigilancia de la salud de los trabajadores, según lo establecido en el articulo 11 del RD 39/97 estaría incumpliendo estos los requisitos.

  1. ¿Es correcta la modalidad de organización preventiva que existe en la empresa Balena? Justifica la respuesta.

R/ No, este caso al igual que con la empresa Muñoz S.A. se incumple según el articulo 11 de RD 39/97 la condición de tener un único centro de trabajo y no contar con un servicio para la vigilancia de la salud de los trabajadores, además en este caso en especifico se cuenta con mas de 500 trabajadores por lo cual también se está incumplimiento la capacidad para este tipo de modalidad preventiva.

  1. En el supuesto de que la actividad a la que se dedicase la empresa Muñoz fuera una de las incluidas en el Anexo I del RD 39/1997, esto es, actividades peligrosas, como por ejemplo, instalaciones eléctricas de alta tensión, ¿sería obligatoria la constitución de un servicio de prevención propio? Razona la respuesta.

R/ No, en este caso aunque la actividad este en el Anexo I del RD 39/97, la empresa cuenta con una cantidad de trabajadores estipulados en apartado B del articulo 14 de este mismo RD, claro está que ha de ser necesario establecer esta modalidad si así lo decidiera la autoridad laboral.

  1. En el supuesto de que ambas empresas (Muñoz y Balena) quisieran acordar formar un servicio de prevención mancomunado, ¿sería posible?

R/ Partiendo de la idea de que las empresas Muñoz y Balena desarrollan sus actividades simultáneamente en los mismos centros de trabajos y de que aunque la empresa Balena según lo establecido en el artículo 14 del RD 39/97 tiene la obligación legal de establecer un servicio de prevención propio, al ser del mismo grupo empresarial, si pueden formar un servicio de prevención mancomunado según el articulo 21 de este mismo RD, se deberían analizar las condiciones de dicho servicio en cada uno de los Comités de Seguridad y Salud hasta llegar a ser acordadas. Además, se deberá cumplir previamente para cada una de las empresas lo establecido en el articulo 33 de la ley 31 /95 para la consulta de los trabajadores.

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