GRADO EN ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESA.
blancateresaApuntes11 de Octubre de 2016
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DERECHO DE LA EMPRESA
GRADO EN ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESA
BLOQUE 1:
INTRODUCCIÓN GENERAL
BLOQUE 1: INTRODUCCIÓN GENERAL
- EL DERECHO Y SU CLASIFICACIÓN
Derecho trata sobre asuntos de la sociedad.
Es un sistema de regla conducta que hace posible la convivencia (asunto de la sociedad). Estas reglas jurídicas se distinguen de las leyes físicas (que siempre se cumplen) ya que se pueden infringir, por lo que llevaría a una sanción; de las leyes morales que se dirigen a la conciencia de la persona ya que hay división entre estas; y de las leyes sociales.
- Derecho subjetivo: la facultad reconocida y garantizada a la persona por el O. J. (Ordenamiento Jurídico).
- Derecho natural: el que la naturaleza enseñó a todos los animales.
- Derecho positivo: el elaborado por el hombre para ordenar la convivencia.
Privado (regula relaciones entre particulares) | Civil | Derecho de los ciudadano |
Mercantil | E/ríos y actos de comercio | |
Derecho Internacional Privado | Relaciones jurídicas entre personas de distinta nacionalidad |
Público (referido al Estado y se dirige a proteger los intereses generales) | Derecho Político | Estructura Estado |
Administrativo | Actividades administración | |
Derecho Penal | Restablecimiento orden jurídico quebrantado por delito | |
Derecho Procesal | Normas procedimientos | |
Derecho Internacional Público | Relaciones entre Estados |
- NORMA JURÍDICA Y OTROS CONCEPTOS BÁSICOS
- Norma: mandato con eficacia social organizada. Efectos:
-Deber jurídico de obediencia (afecta a todo el mundo por igual)
-Sanción en caso de incumplimiento (diferente para cada rama jurídica)
-Eficacia constitutiva (organizan jurídicamente la vida social)
- Aplicación normas. Interpretación y aplicación. Actividades:
-Interpretación. Fases: literal, lógica, histórica y sistemática. Art 3.1 Cc: Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
-Equidad: aplicación a la norma sensible a las particularidades del caso. Art 3.2 Cc: La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita.
-Analogía: medio de rellenar las lagunas de la ley. Art 4 Cc: Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.
- Fuentes de derecho: norma de producción de normas jurídicas
-Ley
-Costumbre: norma impuesta por el uso social (valor limitado)
-PGD (Principios Generales de Derecho): ideas fundamentales e informadoras de la organización jurídica de la nación.
-Jurisprudencia: conjunto de criterios de interpretación y decisión establecidos por los Tribunales.
Art 1 Cc: 1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. 2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior. 3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad, tendrán la consideración de costumbre. 4. Los principias generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. 5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado». 6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. 7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.
Jerarquía de las fuentes:
1º Constitución
2º Tratados Internacionales y Tratados CEE (Derecho Primario)
3º Reglamento CEE
4º Leyes
5º Costumbre
6º PGD (Principios Generales de Derecho)
- Fraude de ley: Art 6.4: Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.
-Derecho Romano Clásico: los actos que se ajustan a la letra de la ley y producen un resultado contrario a su espíritu y finalidad.
-Derecho Internacional Privado: por caminos tortuosos se combinan actos aisladamente válidos que, en su conjunto, llevan a un resultado prohibido por la ley. Requisitos de este derecho:
- El acto ha de suponer una verdadera vulneración
- Que la ley en que busca amparo al acto no lo proteja
- No es necesaria la intención de burlar la ley
- PERSONA FÍSICA Y PERSONA JURÍDICA
En general la personalidad es lo mismo que la capacidad. “Se es persona, se tiene personalidad”.
El Derecho reconoce personalidad a personas físicas (hombre y mujer) y a entes abstractos (personas jurídicas)
- Personas físicas y su capacidad:
-Capacidad jurídica (personalidad, capacidad de derecho): aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
-Capacidad de obrar: capacidad de ejercicio. Tiene tres manifestaciones:
1. Capacidad negocial para una actividad jurídica
2. Capacidad procesal
3. Capacidad penal
Depende de una seria de circunstancias modificativas de capacidad, como por ejemplo la edad, que es la principal. La mayoría de edad es la plena capacidad, Art 315-322 Cc.
Algunas edades con significación jurídica | 24h. personalidad, art 29 y 30 |
14 años testamentos, art 663-1 | |
16 años emancipación, art 317 y 320 | |
25 años adopción 175-1 |
- Personas jurídicas. Clases. Organización. Capacidad:
-Concepto: entidades formadas para la realización de los fines colectivos o durables de los hombres y a las que el Derecho objetivo reconoce capacidad para derechos y obligaciones.
-Requisitos:
1. Entidad independiente de las personas físicas que la componen.
2. Ente titular de derechos y obligaciones.
-Naturaleza jurídica. Teorías: 1. De la ficción: el derecho atribuye personalidad a algo que no es personas.
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