GRUPO NACIONAL PROVINCIAL
rubicz4 de Junio de 2014
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HUIMANGUILLO, TABASCO A 12 DE MAYO DE 2014
LIC. GLADIOLA CAMPO CAMPOS
COORDINADORA DE SINIESTROS
GRUPO NACIONAL PROVINCIAL S.A.B.
ASUNTO CARTA DE INCONFORMIDAD EN SINIESTRO NO. 44651727
LIC. RODOLFO ALONSO SUAREZ CRUZ, en mi calidad de Representante Legal de ____________., por este medio solicito se me tenga por presentado manifestándome con respecto a la inconformidad planteada por el que suscribe mediante un escrito de fecha 16 de abril del presente año, con respecto al siniestro número 44651727 ocurrido el pasado día 15 de abril del año 2014 en la Carretera Circuito del Golfo, frente a la agencia Nissan del municipio de Cárdenas, Tabasco; de forma pacífica, escrita y respetuosa, expongo:
Que con la personalidad que ostento me encuentro en una postura muy afligida con respecto a la pésima atención recibida no sólo por parte del ajustador ALEJANDRO FELIX SÁNCHEZ, sino también del área jurídica que “atiende” la averiguación previa número AP_CAR-IV-256/2014, ya que durante la integración de la Averiguación previa en citación los abogados (por que han sido diferentes personas las que han prestado el pésimo servicio legal, entre ellas y por citar a algunas de estas, se encuentra un LICENCIADO GUILLERMO “N” y el LICENCIADO ROBERTO JIMENEZ).
Que los abogados que “conocen” del asunto en cuestión llegan tarde a las citas ante el ministerio público y en ocasiones, inclusive, no han asistido a las diligencias previamente planificadas, han tratado con descortesía y prepotencia a la también apoderada legal de mi representada, la abogada de nombre RUBÍ DEL ROSARIO CARRERA ZENTELLA, quien es la persona encargada de hacer los trámites ante la autoridad ministerial en nombre de GRUAS CHONTALPA S.A. DE C.V., y a quien por el simple hecho de ser licenciada en derecho no asistieron ni asesoraron legalmente, por la razón de que ella debe saber y conocer las diligencias así como lo que en comparecencias se debía solicitar y acreditar, siendo que únicamente el abogado estampo su firma sin haber asesorado jurídicamente a la licenciada que se presentó en calidad de apoderada y representante legal y no así con actitudes de “litigante”, recibiendo de parte de los abogados malas contestaciones y una serie de descortesías; así también la mala asesoría legal consiste en que dichos abogados no estuvieron presente durante la declaración del conductor DARÍO VIDAL BALCAZAR RAMOS, ya que no asistieron al recinto ministerial a prestar la defensoría y el patrocinio que están obligados a proporcionar de parte de la aseguradora, no obstante la cita se encontraba debidamente notificada a estos, siendo el caso que el conductor del vehículo propiedad de GRUAS CHONTALPA S.A. DE C.V. sin ser asesorado por abogado alguno, tuvo que rendir su declaración ministerial de esa forma, debido a la irresponsabilidad de los abogados que por parte de ustedes deben asistirlo legalmente y que injustificadamente dejaron de comparecer a dicha cita, por mencionar muchas cosas que se han venido suscitando.
Que por lo antes vertido, así como por lo expuesto en el escrito de fecha 16 de abril del presente año, me sigo mostrando y manifestando inconforme con el servicio que prestan, ahora de forma integral, pues si bien es cierto no sólo se recibió mal trato por parte del ajustador, quien prestó una pésima asistencia durante el choque así como que omitió darle el pase médico al chofer que se encontraba lesionado al momento del siniestro para que este pudiera hacer uso de la asistencia médica a la que resulta ser derechohabiente por nuestro conducto, sino también por parte de los abogados que ahora prestan el “servicio legal”.
Ahora bien, dentro de dicho trámite legal el Ministerio Público Investigador que conoce del caso, ordenó la liberación del vehículo propiedad
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