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Glosario Portuario

casadesardinilla18 de Octubre de 2012

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Lic. Administración Marítima y Portuaria

Curso:

Transporte de Mercancías Peligrosas

Tema

Manipulación de Mercancías Peligrosas

Profesor:

Dicentes integrantes:

Fecha:

7 de julio del 2012

Año Lectivo:

2012

Índice

Introducción………………………………………………………………………...ii

Mercancías Peligrosas…………………………………………………………….

Manipulación de Explosivos……………………………………………………...

Admisión…………………………………………………………………………….

Limites de Admisión de explosivos en Puerto y Abordo………………

Presencia del operador del muelle……………………………………...

Limitación de permanencia de explosivos en los puertos…………….

Condiciones de los Envases y Embalajes……………………………………...

Explosivos de Compatibilidad……………………………………………………

Manipulación………………………………………………………….…………...

Obligaciones carga directa buque-vehículo o viceversa……………..

Simultaneidad en la carga……………………………………………….

Prohibición durante la manipulación………………….……………….

Limitación de uso TSH y radar…………………………………………..

Manipulación solo con luz diurna………………………………………

Protección………………………………………………………………………….

Prevención…………………………………………………………………………

Emergencias…………………………………………………………………….…

Anexo…………………………………………………………………….…………

Conclusión…………………………………………………………………………

Recomendaciones…………………………………………………………………

Citas…………………………………………………………………….……………

Introducción

Se define el término "manipular" como el acto de cargar, descargar, empacar y desempacar mercancías peligrosas en un contenedor o medio de transporte, durante su transporte o después de su transporte, incluyendo el almacenamiento durante el transporte.

Las sustancias peligrosas solo deberían ser cargadas, descargadas, manipuladas y almacenadas si están embaladas y rotuladas de acuerdo con la reglamentación nacional o internacional aplicable al transporte de estas sustancias.

Las sustancias peligrosas deberían ser cargadas, descargadas, manipuladas y almacenadas únicamente bajo la vigilancia de una persona competente y familiarizada con los riesgos y las precauciones que deben tomarse.

MANIPULACIÓN DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

1. Mercancías Peligrosas

Mercancías peligrosas son cargas que por su naturaleza y peligrosidad requieren de un manipuleo adecuado y tomando las precauciones necesarias debido a que las mismas ponen en riesgo la vida humana y la instalación o lugar donde se trabajan. Puede causar enfermedades, dependiendo de gases tóxicos, venenosos y hasta incluso puede causar explosión (artículo 3.24 Real Decreto 145,1989)

Las sustancias peligrosas deberían ser cargadas, descargadas, manipuladas y almacenadas únicamente bajo la vigilancia de una persona competente y familiarizada con los riesgos y las precauciones que deben tomarse.

En Caso de duda en cuanto a la naturaleza del riesgo o las precauciones que deban tomarse, se deberían solicitar de la autoridad competente las instrucciones necesarias.

Las substancias peligrosas solo deberían ser cargarse, descargarse, manipularse y almacenarse si están embaladas y rotuladas de acuerdo con la reglamentación nacional o internacional aplicable al transporte de estas substancias.

Cuando se trate de cargamentos a granel, los cuales son difíciles de rotular, se deberían consignar las indicaciones necesarias en el conocimiento de embarque o en cualquier otro documento que los acompañe.

Antes de comenzar las operaciones de manipulación de la carga, debería tomarse nota de las etiquetas que figuran en las cargas, del manifiesto establecido para las cargas peligrosas y de los demás documentos de expedición, a fin de identificar las mercancías peligrosas, que deben manipularse y la índole general del riesgo que dicha manipulación implica.

Los trabajadores deberían informar de todos los envases que presenten daños, fugas o derrames. Cuando sea posible, debería determinarse la índole de la carga anterior estibada en una bodega o compartimiento y asegurarse de que la bodega o compartimiento en cuestión han sido debidamente limpiados o ventilados antes de dar comienzo a las operaciones de carga.

2. Admisión

La admisión de explosivos en los puertos estará sujeta a las disposiciones generales contenidas en el Título I de este Reglamento, en lo que resulte de aplicación y en las normas específicas que establecen los preceptos que figuran a continuación.

2.1 Límites de admisión

En los puertos que no dispongan del muelle alejado a que hace referencia el artículo 24, el organismo portuario determinará las cantidades máximas de explosivos de cada división que podrán admitirse en el mismo.

Artículo 24. Caso especial de los explosivos: Cuando en un puerto se carguen o descarguen periódicamente explosivos en cantidades superiores a los 400 kilogramos por escala, la designación del lugar del puerto especialmente apartado donde se efectuarán las operaciones, con independencia de la existencia de los atraques habilitados para mercancías peligrosas, será realizada por el Ministerio de Defensa a propuesta razonada del organismo portuario.

2.2 Presencia del operador del muelle

Durante la carga y descarga de mercancías peligrosas de la clase 1, explosivos, estará presente el operador del muelle o terminal.

Las substancias explosivas no deberían permanecer en los muelles u otras zonas de trabajo portuario más tiempo del que sea necesario. En caso de que las substancias explosivas tengan que permanecer en los muelles u otras zonas de trabajo portuario, la autoridad competente debería prescribir la cantidad máxima de ellas que puede dejarse en estos lugares y las distancias que deben guardarse entre las substancias explosivas y los edificios, buques, otras mercancías, etc. (artículo 3.4 Real Decreto 145,1989)

2.3 Limitación de permanencia de explosivos en los puertos

1. Duración mínima manipulación. No se permitirá el acceso al muelle o terminal por vía terrestre de ninguna clase de explosivos hasta que el capitán del puerto notifique que el buque que ha de recibirlos, esta debidamente atracado y listo para iniciar la carga y se hayan cumplido las disposiciones generales pertinentes o bien hasta que los vehículos que han de recibirla se encuentren en el muelle listos para iniciar el transporte.

2. Salida inmediata a la terminación. Tanto los buques que hayan cargado explosivos como los vehículos sobre los que se hayan descargado saldrán del puerto en cuanto termine la carga de cada uno. Ambas operaciones habrán de hacerse cumpliendo las instrucciones del capitán del puerto y del director del puerto, respectivamente.

3. Circulación de vehículos. Los vehículos que traigan o lleven explosivos a/o desde la zona portuaria habrán de cumplir los requisitos de guías de circulación y demás condiciones que preceptúa el Reglamento de Explosivos vigente y exhibirán las placas y etiquetas que les corresponda.

3. Condiciones de los envases/embalajes

Los explosivos que se manipulen en los puertos habrán de estar necesariamente envasados y embalados de acuerdo con las normas de envases y embalajes que determine la legislación específica aplicable.

4. Explosivos de compatibilidad

No se permitirán operaciones con explosivos del grupo de compatibilidad l, salvo autorización especial de las autoridades competentes en esta materia, obligándose a establecer precauciones extraordinarias que las circunstancias aconsejen. En ningún caso podrán ser manipuladas con ninguna de las pertenecientes a los demás grupos.

5. Manipulación

Es la acción de mover una mercancía a través de diferentes equipos, para movilizar la carga hasta su lugar de destino. (artículo 3.23 Real Decreto 145,1989)

5.1 Obligaciones carga directa buque-vehículo o viceversa.

Los explosivos deberán ser cargados o descargados directamente de buque a vehículo y viceversa. En ningún caso deberán almacenarse sobre el muelle, tinglados o almacenes. Puede eximirse de esta norma, cuando se trate de municiones de seguridad o de nitrocelulosa humedecida con un mínimo del 23 % de agua o de otro líquido con punto de inflamación superior a 23 grados centigramos

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