Glosario Jurídico
Solterin35159 de Junio de 2012
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INTRODUCCION
Este glosario fue preparado por el Instituto de Estudios Judiciales de la Oficina de Administración de los Tribunales como una colaboración a la celebración de la Semana de la Prensa del año 1984, actividad organizada por el Colegio de Abogados de Puerto Rico. Ahora, con motivo de la llegada del año 2000, se ha ampliado y revisado.
En el glosario se incluyen algunos de los términos más usados en la jerga jurídica, tanto en español como en inglés y latín; y otros que presentan duda o confusión. Se incluyen, además, por primera vez, conceptos que son fundamentales para una adecuada definición y caracterización de nuestro Sistema de Justicia y del Poder Judicial. En ocasiones no se dan todas las acepciones de una palabra, y las definiciones que se ofrecen no son, en la mayor parte de los casos, de diccionario, por lo que distan de ser perfectas. Tan solo pretendemos que sea un instrumento de referencia rápida, de utilidad para quienes no son abogados.
En caso de no encontrar en este glosario la palabra que se busca, se pueden consultar diccionarios especializados como los siguientes:
Morales Lebrón, Mariano,
Dicionario jurídico según la jurisprudencia del
Tribunal Supremo de Puerto Rico
-palabras, frases y doctrinas –, San Juan, PR:
Colegio de Abogados, 1977
Rivera García, Ignacio,
Diccionario de términos jurídicos,
2. ed. rev., Oxford, N.H.: Equity Pub. Corp., 1985
Robb, Louis A.,
Diccionario de términos legales,
1. ed., Mexico: Editorial Limasa, 1986
Black, Henry Campbell,
Black’s Law Dictionary definition of the
terms and phrases of American and
English jurisprudence ancient and modern,
4 ed. rev., St. Paul, Minn. West Pub. Co., 1968
Rafael J. Torres Torres
Director, Instituto de Estudios
Judiciales
A
Abogado de récord-
abogado cuyo nombre aparece en el expediente de un caso, identificado como representante de una de las partes. Quien no sea abogado de récord en un caso no puede intervenir en éste, a no ser con autorización del tribunal; cuando ello ocurre, generalmente comparece en representación o en sustitución de un abogado de récord.
Acción legitimada-
requisito para presentar una causa de acción, el cual implica que el demandante, además de la capacidad jurídica para demandar, tiene que demostrar un interés legítimo para hacerlo. En inglés, ”standing”.
Acusado-
persona imputada de delito contra quien se ha presentado ya una acusación. Mientras la acusación no se haya presentado se le debe llamar imputado. En caso de delito menos grave, tan pronto se determina la existencia de causa probable para arrestar, la denuncia sirve como pliego acusatorio; pero si el delito es grave, tiene que haber una vista preliminar para determinar causa probable para acusar. Es sólo después de ésta que el fiscal puede presentar la acusación.
Agravantes-
véase circunstancias agravantes.
Advisory opinion-
véase opinión consultiva.
Alegación preacordada-
Véase negociación de alegaciones.
Alegaciones-
aserción, declaración o afirmación de una parte en una acción, hecha en la demanda o en la contestación a la demanda, en la cual establece lo que intenta probar.
Alegato-
todo documento presentado en corte por la representación legal de una parte, en el que resume su visión de los hechos de un caso y el derecho que considera aplicable.
Apelación, recurso de-
recurso ante un tribunal de superior jerarquía para que anule, revoque o modifique la sentencia o providencia dictada por un tribunal inferior. Se caracteriza porque, a diferencia de los recursos de revisión y de certiorari, su concesión no es discrecional, sino que opera por mandato de ley. Distíngase de “revisión” y de “certiorari”.
Aprehensión-
es la acción de prender o coger a una persona. En el Sistema de Justicia Juvenil se utiliza en lugar de arresto.
Apropiación ilegal-
apoderarse de propiedad ajena sin recurrir a la violencia ni a la intimidación. Se distingue del robo porque en éste la apropiación se lleva a cabo con violencia o intimidación. No debe utilizarse como sinónimo de robo. La modalidad agravada de la apropiación ilegal se caracteriza por el monto del valor de los bienes, la naturaleza pública de éstos y otras circunstancias relacionadas con la forma como se llevó a cabo la apropiación. Anteriormente se conocía como hurto, término que no se utiliza jurídicamente.
Arbitraje-
proceso adjudicativo informal en el que una tercera persona (interventora neutral) recibe la prueba que presentan las partes en conflicto y a base de ésta emite una decisión o laudo. El laudo puede ser vinculante –es decir, obligatorio para las partes-, o no vinculante en cuanto puede ser rechazado por alguna de aquéllas. Aunque es discrecional de las partes someterse a arbitraje, a diferencia de otros métodos de solución de conflictos, las partes pueden pactar la obligatoriedad de someterse al proceso de arbitraje así como la del laudo que el árbitro emita. Distíngase de la mediación y de la evaluación neutral de casos.
Archivo-
Véase sobreseimiento.
Asesinato-
dar muerte a un ser humano con malicia premeditada. Es de primer grado cuando se comete de manera deliberada o en el proceso de cometer ciertos delitos graves. En otras circunstancias se considera de segundo grado. Se distingue del homicidio por el hecho de que en éste no existe el elemento de premeditación o deliberación.
Atenuantes-
Véase circunstancias atenuantes.
Auto inhibitorio-
es un recurso extraordinario que consiste en una orden dictada por el Tribunal Supremo dirigida al juez y a la parte en un pleito entablado en un tribunal inferior en la que se dispone la paralización de todo procedimiento en el mismo, bien porque el caso no sea de la competencia del tribunal o para impedir que éste anule un derecho legal, etc.
C
Caducidad-
término por el transcurso del cual un derecho, título o beneficio pierde su fuerza o valor. Se diferencia de la prescripción en que el término de caducidad no se interrumpe por ningún motivo, mientras que la prescripción sí.
Cámara-
oficina privada del juez donde éste atiende el "despacho" y, en ocasiones, incidentes dentro de un pleito. El “despacho” se refiere a las mociones y otros documentos que se someten a la consideración del tribunal en un caso.
Causa probable para acusar-
determinación, posterior a la de causa probable para arrestar, que debe hacerse por el tribunal en un caso de delito grave para que el estado quede facultado para presentar una acusación. Dicha determinación debe estar fundamentada en prueba relativa a la probabilidad de que se haya cometido un delito grave y de que la persona imputada lo haya cometido. Esta etapa del procedimiento en un caso criminal grave recibe el nombre de vista preliminar y debe ser atendida por un juez distinto del que haya determinado la existencia de causa probable para arrestar.
Causa probable para arrestar-
determinación que debe hacerse por el tribunal a los fines de dictar una orden para que se proceda a arrestar a un sospechoso. Dicha determinación debe estar fundamentada en la existencia de motivos fundados para creer que se ha cometido un delito y que lo ha cometido la persona imputada. Cuando el arresto se produce sin orden del tribunal, la ley ordena que se lleve a la persona arrestada sin dilación ante un tribunal para que se determine si existía o no existía causa probable para el arresto. En los casos de delito menos grave, una vez se determina la existencia de causa probable para arrestar, el estado queda facultado para presentar el pliego acusatorio contra dicha persona. No así en el caso de delito grave. Véase causa probable para acusar.
Centro judicial-
es la subunidad administrativa principal de cada región judicial, sede de la dirección administrativa de ésta. Como estructura física –no administrativa- un centro judicial agrupa una serie de organismos y servicios relacionados con la administración de la justicia, de los cuales tan solo el tribunal corresponde al Poder Judicial. Puede haber, por ejemplo, oficinas del Ministerio Público, organismo que corresponde al Departamento de Justicia y, por lo tanto, al Poder Ejecutivo.
Certiorari-
recurso de alzada ante un tribunal de superior jerarquía cuya concesión por éste es discrecional. El más usual es el que se presenta contra órdenes y resoluciones interlocutorias de un tribunal de inferior jerarquía, es decir, aquéllas que se emiten antes de una sentencia definitiva. Distíngase de “apelación”, recurso cuya concesión no es discrecional. También de “revisión”.
Cese y desista, orden de-
nombre con el que se conoce comúnmente la orden que obliga a una persona u organismo a hacer determinada cosa o a desistir
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