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Guias De Isss

gatiposa14 de Octubre de 2012

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GUIA DE OBLIGACIONES PATRONALES SEGÚN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y SUS RESPECTIVOS REGLAMENTOS

1. La primera obligación que tiene Los patronos que empleen trabajadores sujetos al régimen del Seguro Social, es inscribirse e inscribir a éstos, usando los formularios elaborados por el Instituto del Seguro Social detallado a continuacion. El patrono deberá inscribirse en el plazo de cinco días contados a partir de la fecha en que asuma la calidad de tal. Los trabajadores deberán ser inscritos en el plazo de diez días contados a

Partir de la fecha de su ingreso a la empresa. Deberán hacerlo en el Departamento de

Afiliación e Inspección del Instituto Salvadoreño del Seguro Social

Contenido del aviso de inscripción

El aviso de inscripción de patrono deberá contener independientemente de otros datos que

Pueda requerir el Instituto por medio de los formularios respectivos, los siguientes:

a)- Los apellidos y nombres del patrono o la razón social en su caso, y cuando se trate de mujeres casadas, además el apellido de su esposo;

b)- Dirección de patrono;

c)- Actividad de la empresa;

d)- Número de trabajadores que laboran en la empresa; y

e)- Firma del patrono o su representante.

El aviso de inscripción de trabajador deberá contener, fuera de otros datos que pueda pedir el

Instituto por medio de los formularios correspondientes, los que siguen:

Datos proporcionados por el trabajador:

a)- Los apellidos y nombres del trabajador, indicando las trabajadoras casadas también el apellido del esposo;

b)- EL sexo del trabajador y su estado civil;

c)- El día, mes, año y lugar de nacimiento;

d)- El domicilio del trabajador;

e)-Datos acerca de sus beneficiarios, como nombres, sexo, parentesco y mes y año de

nacimiento; y

f)- La firma del trabajador o su huella digital en caso de no saber o no poder firmar.

Datos proporcionados por el patrono:

a)- Los apellidos y nombre del patrono o de la razón social, en su caso; la actividad de la

empresa y la ubicación del centro de trabajo;

b)- La fecha de ingreso del trabajador en su empresa;

c)-El salario asignado al trabajador; y

d)- La firma del patrono o la de su representante debidamente acreditado ante el Instituto.

Otros datos que pueda requerir el Instituto, los siguientes:

a)- Número de registro patronal;

b)- Nombre del patrono;

c)- Actividad de la empresa;

d)- Lugar y fecha de expedición de la tarjeta; y

e)- Los demás datos y características que acuerde el Consejo Directivo.

El patrono deberá mencionar su número de registro en toda gestión que realice ante el Instituto.

2. Los patronos están obligados a registrar su firma y la de sus representantes, si los tuvieren, así como a proporcionar al Instituto los datos relativos a cambios operados en las condiciones de trabajo, tales como: clausura de la empresa, cambio de razón social y demás incidencias de naturaleza parecida que puedan presentarse dentro de los plazos y en los

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