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HISTORIA DEL IGV

jlolennon4 de Junio de 2014

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Es un impuesto de declaración y pago anual:

En efecto, la regla general es que los contribuyentes de este impuesto deben hacer una declaración anual de sus rentas, en el mes de abril de cada año, en relación a las que hayan obtenido en el año calendario anterior.

Es un impuesto afecto al sistema de pagos provisionales mensuales (PPM) a cuenta del impuesto de declaración y pago anual:

El sistema de pagos provisionales mensuales obligatorios fue incorporado a la Ley de la Renta, por la ley Nº17.828 como una manera de hacer más uniforme y permanente para el Fisco la percepción del ingreso tributario, aliviando al mismo tiempo la carga financiera del contribuyente, al ir efectuando pagos mensuales a cuenta del impuesto anual.

ANALISIS DE LOS HECHOS GENERADOS O RENTA IMPONIBLE EN EL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA:

El articulo 20 de la ley, a través de seis números señala los distintos "hechos gravados" con el impuesto cedular de primera categoría. De esta enumeración, los cuatro primeros, casos corresponden a rentas provenientes de diferentes tipos de bienes, actividades o servicios.

El número 5 contempla una norma de carácter general, al establecer que: todas las rentas, cualquiera que fuera su origen, naturaleza o denominación, cuya imposición no este establecida expresamente en otra categoría ni se encuentren exentas son hechos gravados en la primera categoría. Finalmente, el Nº 6 se refiere a los "premios de lotería", sin establecer un impuesto de categoría propiamente tal, ya que los grava con una tasa del 15% , en calidad de impuesto único de esta ley.

RESUMEN:

El Impuesto de Primera Categoría, grava las utilidades tributarias de los negocios, dejando afectas las rentas provenientes del capital y de las empresas comerciales, industriales, mineras y otras.

Este impuesto se determina sobre la base de las utilidades líquidas devengadas o percibidasࠠpor la empresa y se declara anualmente en abril de cada año por todas aquellas rentas devengadas o percibidas en el año calendario anterior.

Respecto de algunas actividades (agricultura, minería y transporte), el contribuyente puede pagar el impuesto según un sistema de renta presunta, en la medida que cumpla con las condiciones señaladas en la ley.༯font>

El Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa se rebaja como crédito, de acuerdo con el mecanismo establecido para la confección del Fondo de Utilidades Tributables, de los Impuestos Global Complementario o Adicional

Valor de adquisición

Procedimiento de actualización

A título oneroso

Costo de x IPM diciembre 2009

IPM mes anterior al de adquisición, producción o construcción

A título gratuito o a precio

no determinado

Valor x IPM diciembre 2009

IPM mes anterior al de ingreso

Al patrimonio

IMPUESTO A LA RENTA

Segunda categoría

CONCEPTO:

Luego están los intereses originados por la colocación de capitales (acciones, bonos, entre otros), las regalías por patentes, marcas, diseño de modelos, trabajos literarios, artísticos o científicos.

También las rentas vitalicias, los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, cuyos pagos a cuenta son de 15% de la renta neta, salvo las ganancias de capital, generadas por la venta de inmuebles. En este caso se depositará un pago a cuenta del 0,5% del valor de venta, y en los dividendos se aplica una tasa por pago a cuenta de 4.1%.

Cabe precisar que las ganancias de capital generadas en inversiones de bolsa, fondos de inversión y fondos mutuos están por ahora exoneradas de este impuesto.

Un caso frecuente, se da en la venta de un inmueble. Por ejemplo, si se vende en S/.250.000, se debe efectuar un pago a cuenta de S/1.250 (0,5% de la venta), ya que esto es requisito para inscribir el título de propiedad a nombre del nuevo dueño.

El cálculo de la renta neta en este caso resulta de la diferencia del valor de venta del inmueble y su costo de adquisición. Es decir, S/.250.000 menos S/.190.000; este último valor es corregido monetariamente mediante un índice proporcionado por la Sunat, a lo cual luego se le aplicará una deducción de 10%. Esto siempre y cuando la compra como la venta del bien inmueble se hubiera efectuado a partir del 1 de enero del 2004.

RENTA BRUTA:

Son Rentas de Segunda Categoría, entre otras, las siguientes:

Los intereses originados:

en la colocación de capitales, cualesquiera sea su denominación o forma de pago, tales como los producidos por títulos, cédulas, debentures, bonos, garantías y créditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores.

Los intereses, excedentes:

y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como retribución por sus capitales aportados, con excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo.

Las regalías:

Se considera regalía a toda contraprestación en efectivo o en especie originada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artísticos o científicos, así como toda contraprestación por la cesión en uso de los programas de instrucciones para computadoras (software) y por la información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica.

La atribución de utilidades:

Rentas o ganancia de capital, no comprendidas en el inciso j) del Artículo 28° de la Ley, provenientes de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, incluyendo las que resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios y de Fideicomisos bancarios.

Dentro del concepto ganancia de capital está comprendida aquélla que proviene de la enajenación de bienes de capital, de acuerdo con la definición recogida en el Artículo 2° de la Ley y el Artículo 5°-A del Reglamento, que realice la Sociedad Administradora, Titulizadora o Fiduciario Bancario por cuenta de los Fondos y Fideicomisos respectivamente; así como aquellas derivadas de la redención o rescate de certificados de participación y otros valores mobiliarios emitidos en nombre de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión y Patrimonios Fideicometidos, constituidos en el país, de Sociedades Titulizadoras, conforme a lo dispuesto en el inciso j) del Artículo 1° del Reglamento (Literal IV del numeral 1 del inciso b) del Artículo 13° del Reglamento).

Las ganancias de capital:

Constituye ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital. Se entiende por bienes de capital a los bienes que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa.

No es ganancia de capital

No constituye ganancia de capital gravada por la Ley el resultado de la enajenación efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, que no genere Rentas de Tercera Categoría, de los siguientes bienes:

a) Inmuebles ocupados como casa habitación del propietario (enajenante) o derechos sobre los mismos.

b) Bienes muebles, distintos a acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones u otros valores al portador, así como otros valores mobiliarios.

Definición de casa de casa habitación (2da categoría)

Se considera casa habitación del enajenante (propietario), al inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares.

En el caso de que el enajenante tuviera en propiedad más de un inmueble que cumpla con las condiciones señaladas en el párrafo anterior, será considerada casa habitación sólo aquél que, luego de la enajenación de los demás inmuebles, resulte como el único inmueble de su propiedad. Cuando la enajenación se produzca en un solo contrato o cuando no fuera posible determinar las fechas en las que dichas operaciones se realizaron, se considerará como casa habitación del enajenante al inmueble de menor valor.

Adicionalmente, se tendrá en cuenta lo siguiente:

Tratándose de sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, se deberá considerar los inmuebles de propiedad de la sociedad conyugal y de los cónyuges. En consecuencia, se considerará como casa habitación de la sociedad conyugal al inmueble de su propiedad, en la parte que corresponda al cónyuge que no sea propietario de otro inmueble.

Tratándose de sucesiones indivisas, se deberá considerar únicamente los inmuebles de propiedad de la sucesión

Tratándose de inmuebles sujetos a copropiedad, se deberá considerar en forma independiente si cada copropietario es propietario a su vez de otro inmueble. En tal sentido, se considerará como casa habitación sólo en la parte que corresponda a los copropietarios que no sean propietarios de otros inmuebles.

RENTA NETA:

Para establecer la Renta Neta de Segunda Categoría se deducirá por todo concepto el diez por ciento (10%) del total de la renta bruta.

Dicha deducción del 10 % no es aplicable para los dividendos ni para cualquier otra forma de distribución de utilidades.

Las pérdidas de capital originadas en la enajenación de inmuebles seguirán el tratamiento previsto en el Artículo

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