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Historia técnica-administrativa de Unión Consolidada San antonio, C.A


Enviado por   •  27 de Marzo de 2023  •  Documentos de Investigación  •  30.165 Palabras (121 Páginas)  •  58 Visitas

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ANTECEDENTES DEL PROYECTO MINERO DE GUANIAMO MINING COMPANY

HISTORIA TÉCNICA-ADMINISTRATIVA DE UNIÓN CONSOLIDADA SAN ANTONIO, C.A.

La compañía Unión Consolidada San Antonio y sus accionistas Guaniamo Mining Company (GMC) y Corporación El Milagro (que pertenece a la Cooperativa Mixta de Guaniamo), tienen proyectado el desarrollo integral y sustentable de la industria diamantífera en el Estado Bolívar. San Antonio usará la minería de las vetas de kimberlita en Guaniamo como un vehículo para el desarrollo de Guaniamo y de la industria de diamantes en dicho estado.

El contrato San Antonio para la explotación de oro y diamante de veta fue otorgado en 1993. El contrato tiene los mismos linderos como las concesiones de aluvión ‘Guaniamo 1 al 7’, otorgadas a la Cooperativa Mixta de Guaniamo. El contrato San Antonio fue solicitado y obtenido, a raíz de un acuerdo hecho entre Canteras El Toco y la Cooperativa Mixta de Guaniamo, este ultimo quedando como accionista en San Antonio. La Cooperativa siempre ha apoyado el desarrollo de San Antonio y la relación entre los socios ha sido excelente. El MARN otorgó el permiso de ocupación territorial para San Antonio en 1998. Para el año 1999 la empresa ya había realizado sus estudios de impacto ambiental y de factibilidad técnico-económico. En el año 1999 la empresa solicitó ante el MEM, la conversión del contrato a concesión, proceso que fue culminado en el año 2000 con la publicación del Certificado de Explotación ‘San Antonio’ en la Gaceta Oficial. El proceso de conversión del contrato involucró la revisión y aprobación por parte de funcionarios del MEM, del estudio de factibilidad técnico-económico. Entonces, entre 1999 y 2000 el MEM, dirigido por el entonces Ministro Álvaro Silva Calderón, arquitecto de la nueva ley de Minas, encontró que el contrato de San Antonio estaba perfectamente en orden y aprobó la conversión de contrato a concesión. La nueva ley de Minas, Artículo 61, es muy clara en su definición del lapso otorgado para empezar la explotación: el lapso consiste en siete años a partir de la publicación del Certificado de Explotación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Así que, la empresa tiene hasta el año 2007 para empezar la explotación. De todas maneras la empresa, tratando de adelantar el proyecto, en el año 2003 empezó la fase de explotación piloto, todo debidamente otorgado por el MARN. En febrero 2004 el MEM, por razones inexplicables, ordenó la paralización de la explotación piloto. A pesar de nuestros escritos al MEM, no ha habido ningún cambio en la situación desde esa fecha. Y más inexplicable aún es la Resolución 388 mediante la cual el Ministro Rafael Ramírez caduca la concesión San Antonio por ¡falta de explotación!

A continuación se presenta un resumen cronológico de los eventos administrativos más importantes en la historia de la compañía, todo con la finalidad de probar que la empresa estaba haciendo todo lo necesario para poner en explotación la concesión, según el artículo 58 de la Ley de Minas.

AÑO 1998

  • Permiso de Ocupación Territorial con fines de ejecución de actividades de explotación del mineral de oro y diamante de veta; emitido por el MARN – Dirección de Planificación y Economía Forestal, mediante Oficio No. 000069 de fecha 09 de febrero 1998. Providencia Administrativa No 006 de fecha 09-02-98.

AÑO 1999

  • Aprobación de la Propuesta de Términos de Referencia para la elaboración del estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Instalación y Funcionamiento de una planta piloto para las pruebas industriales de las menas kimberlíticas de las parcelas “Las Alicias y San Antonio”; emitido por MARNR-SAAGUAYANA, según Oficio No 77-01-45-021/99, de fecha 13-01-99. Providencia Administrativa No 77-01-45-002/99 de fecha 12-01-99.

  • Corrección del Ente emisor de la Aprobación de la Propuesta de los Términos de Referencia otorgada anteriormente. Emitida por MARNR–Dirección Estatal, Bolívar, según Oficio N77-01-45-236/99 de fecha 24-05-99. Providencia Administrativa No 77-01-45-005/99 de fecha 24-05-99.
  • En fecha 21-01-1999: Remisión a la CVG-Gerencia de promoción Minera, del Estudio de Factibilidad Técnico Económico de los contratos de explotación de oro y diamante de veta de las parcelas denominadas San Antonio y Las Alicias.
  • En fecha 28-01-1999: Remisión al MARNR-SAAGUAYANA, del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Instalación y Funcionamiento de una Planta Piloto para pruebas industriales de menas kimberlíticas de las parcelas San Antonio y Las Alicias.
  • En fecha 05 de octubre de 1999 solicita ante MARNR, Autorización para Afectación de Recursos Naturales para realización de Estudios de Línea Base.
  • Fecha de solicitud de Conversión del Contrato a Concesión: 06 de octubre de 1999, Registro No. 1332 – 99.
  • En fecha 30-11-1999 solicita ante MARNR, Autorización para Afectación de los Recursos Naturales por el término de cinco (5) años para el Proyecto Instalación y Funcionamiento de una Planta Piloto para Minería de Mantos de kimberlita.

AÑO 2000

  • Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Instalación y funcionamiento de una Planta Piloto para minería de mantos de kimberlita de las parcelas “San Antonio y Las Alicias”. Emitido por MARNR – Dirección Estatal- Bolívar, según Oficio No. 77-01-45-010/2000, de fecha 05-01-2000.

  • Calificación de Empresa como EMPRESA NACIONAL, otorgada por la  Gerencia de Planificación y Economía Minera del Ministerio de Energía y Minas, mediante oficio No. GPEM, de fecha 16-02-2000.
  • Remisión al MEM en fecha 22-03-2000 del Estudio de Factibilidad Técnico Económico del proyecto de Instalación y funcionamiento de una planta piloto para minería de mantos de kimberlita de la parcela “San Antonio”.
  • Autorización para Afectación de los Recursos Naturales por actividades de construcción e instalación y funcionamiento de una Planta Piloto para pruebas industriales de las menas kimberlíticas, ubicadas en las parcelas “Las Alicias y San Antonio”. Emanado del MARN- Dirección Estatal-Bolívar, según Oficio No. 77-01-42-054/2000, de fecha 14-04-2000. Providencia Administrativa No. 42-025/2000 de fecha 07-04-2000.
  • Aprobación del Estudio de Factibilidad Técnico Económico del proyecto Minero para la Explotación de Diamantes en las parcelas “Las Alicias y San Antonio”. Emitido por la CVG- Vicepresidencia Corporativa del sector Minería, en fecha 12-05-2000, según Cuenta No. 09-2000, Punto 01; notificado a la empresa mediante Oficio S/N de fecha 16 de mayo del 2000.
  • Autorización para la captación y aprovechamiento del recurso hídrico correspondiente a un caudal máximo de cuarenta y cinco metros cúbicos por hora (45 m3 /H) proveniente de la Quebrada 24, destinado al funcionamiento de la Planta Piloto para procesamiento de mantos de kimberlita en las concesiones mineras “Las Alicias y San Antonio”. Emanado del MARN- Dirección Estatal- Bolívar, mediante oficio No. 77-01-45-421/2000, de fecha 24-05-2000. Providencia Administrativa No. A-C-A-77-01-45-005/2000 de fecha 23-05-2000.
  • En fecha 27 de Julio 2000 es publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.001, la resolución No. 187 del MEM de fecha 25 de Julio 2000, mediante la cual “se acuerda la conversión del contrato denominado San Antonio en concesión para la explotación de oro y diamante de veta”; a la vez de que se ordena expedir el Certificado de Explotación de la concesión pre-identificada.
  • Expedición del CERTIFICADO DE EXPLOTACIÓN por el MEM, mediante resolución No. 217 de fecha 05 de septiembre de 2000. Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 37.031, de fecha 07 de septiembre de 2000.
  • Corrección del Ente emisor de la Aprobación de Afectación de los Recursos Naturales por actividades de construcción e instalación y funcionamiento de una planta piloto para pruebas industriales de las menas kimberliticas, en las parcelas Las Alicias y San Antonio, otorgada anteriormente. Emitida por MARNR–Dirección Estatal Ambiental-Bolívar, según Oficio No. 77-01-42-200/2000 de fecha 20-10-2000. Providencia Administrativa No. 42-068-2000 de fecha 20-10-2000.
  • En fecha 30-11-2000: remisión al MARN- Dirección Estatal  Ambiental,  del programa de Repoblación Forestal para el proyecto de Instalación y Funcionamiento de una Planta Piloto para pruebas Industriales para el procesamiento de menas kimberlíticas en las parcelas “Las Alicias y San Antonio”

AÑO 2001

  • Del 18 al 22 de enero 2001 se presentan ante el MEM y la CVG, los informes correspondientes al 2do. Semestre de 2000 y el informe anual del año 2000.

  • El 09 de febrero se consignó ante el MARN, en cumplimiento de la condicionante 34 de la Providencia Administrativa Nº A-C-A-77-01-45-005/2000 del 24 de Mayo de 2000, mediante el cual se le remite el informe técnico y los resultados de los análisis físicos practicado a siete (7) muestras de agua provenientes de fuentes superficiales ubicadas en el área de actividad de la empresa.
  • 14 de febrero de 2001la CVG le informa a Unión Consolidada San Antonio que tiene programada una inspección técnica a efectuarse entre los días 23 y 24 de febrero de 2001, a fin de que la empresa planifique la logística necesaria para la ejecución de dicha inspección.
  • 05 de Marzo de 2001 se le remite al MARN el informe correspondiente al 1er trimestre de las actividades exploratorias, resumen de datos climatológicos, hidráulicos, de control de árboles (tecas). En cumplimiento a lo establecido en la Providencia Administrativa Nº 42-025/2000 de fecha 07 de abril de 2000.
  • 22 de Marzo de 2001 se remiten a la CVG las copias de las planillas de liquidación de Impuesto Superficial correspondientes al 1ero, 2do y 88 días del tercer trimestre del año 2000.
  • 20 de abril de 2001, se le solicita al MEM una copia de los memorando Nº DFCM-144 del 26/04/2000 emitido por la Dirección de Fiscalización y Control Minero, Nº DPEM-DPCG-105 del 23/05/2000 emitido por la Dirección de Economía Minera, referidos al certificado de explotación y una comunicación de aprobación del Estudio de Factibilidad Técnico Económico.
  • 16 de mayo 2001, se le solicita al MEM la emisión de las planillas de liquidación del Impuesto superficial correspondiente al 4to trimestre de 2000 y 1er trimestre del 2001.  
  • 31 de julio 2001 se le remiten al MEM- Oficina Fiscal región Sur los informes mensuales correspondientes a los meses de Septiembre de 2000 hasta Mayo de 2001, a fin de que formen parte del expediente y en cumplimiento del Titulo II, capitulo IV, artículo 33, numeral 1 del nuevo Reglamento de la Ley de Minas.
  • 30 julio 2001 la CVG le informa a Unión Consolidada San Antonio que se realizará una inspección técnica el día 07 de agosto de 2001 a fin de que la empresa planifique la logística para efectuar dicha inspección.
  • 07 de Septiembre de 2001, se consigna ante el MEM el Plan de Ventajas Especiales ofrecidas a favor de la Nación.
  • 08 de Noviembre de 2001 se le remite a la CVG-Gerencia de Promoción Minera, un diskette contentivo de archivos solicitados verbalmente por esta Gerencia.
  • 13 de Noviembre 2001 se le comunica al MEM el proyecto de realizar un levantamiento aéreo geofísico en el área de Guaniamo durante los meses de enero-febrero de 2002.
  • 07 de Diciembre 2001 el MEM opina que el levantamiento aéreo –geofísico a efectuar por la empresa, tiene un importante interés geológico, ya que el posible descubrimiento de las chimeneas y mantos de kimberlitas contribuirá con el desarrollo de la base de datos geológicos de la República Bolivariana de Venezuela.

AÑO 2002

  • 21 de Mayo 2002 se remiten al MEM los estados financieros auditados al 31 de Diciembre de 2000 y 2001.

  • 21 de febrero 2002, se remite al MEM el Acta de Asamblea General ordinaria celebrada el 24 de Enero de 2002, en la cual se decidió el aumento de capital social de la empresa a la cantidad de Bs. 125.000.000,00 totalmente suscrito y pagado.
  • 11 de Abril de 2002, el MEM le solicita información a Unión Consolidada San Antonio mediante oficio Nº IFCB-028.
  • 22 de Abril de 2002 se le consignan al MEM los documentos solicitados en el oficio Nº IFCB-028.
  • 19 de Abril de 2002 se le envía a la CVG, vía fax, la información solicitada por este organismo vía telefónica, referente a la inversión realizada en el 2002, proyección al 2003 y generación de empleos directos e indirectos.
  • 30 de Diciembre de 2002 se consigna copia del Acta de Inspección realizada por funcionarios del MARN al área de la concesión San Antonio, en fecha 26 y 27 de Noviembre de 2002.

AÑO 2003

  • 19 de Febrero de 2003: La Cooperativa Mixta de Salvación introduce ante el MEM una solicitud de declaratoria de caducidad de los contratos y concesiones otorgados a Canteras El Toco y Guaniamo Mining Company.

  • En fecha 22 de Agosto 2003, mediante Providencia Administrativa Nº 42-064/2003, el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales autoriza la Afectación de los Recursos Naturales, para la ejecución del proyecto de Instalación y Funcionamiento de una planta Piloto para pruebas industriales para el procesamiento de menas kimberlíticas en las parcelas “LAS ALICIAS y  SAN ANTONIO”.
  • 31 de Octubre de 2003: La Cooperativa Mixta de Salvación introduce ante el MEM una reforma a la solicitud interpuesta el 19 de Febrero de 2003 a fin de intervenir en los procedimientos de revisión de las Resoluciones 203 y 204 de caducidad del Toco del 22 de Agosto de 2003 y de las Resoluciones 206 y 207 de caducidad de Cerbatana del 29 de Agosto de 2003; así como solicitar la caducidad de las concesiones: San Antonio y Las Alicias, y los Contratos con CVG: San Gabriel, Los Arcángeles, San Félix, San Onofre (Minas de San Miguel C. A.) y San Salvador II, San Salvador VI y San Salvador IX (Consorcio Minero San Salvador C. A.).  
  • El 18 de Noviembre de 2003 por oficios Nº DVM-325 y DVM-326, dirigidas al Toco y Cerbatana, el Viceministro de Energía y Minas notifica el contenido de las Resoluciones 288 y 289 emanadas del Ministro de Minas. Mediante el cual el Ministro de Energía y Minas decide admitir la participación de la “Cooperativa Mixta La Salvación” mediante sus escritos (31 de Octubre 2003) en los recursos de reconsideración interpuestos por El Toco en fecha 11-09-2003 y Cerbatana en fecha 06-10-2003, e involucra a las otras empresas que no tienen que ver con la caducidad de Toco y Cerbatana.
  • En fecha 24 de Noviembre de 2003 tanto Canteras El Toco como Minera La Cerbatana solicitan copia del “Anexo D”, señalado en el aparte iv) de los oficios referidos anteriormente.
  • En fecha 03 de Diciembre de 2003 se consigna ante el Ministro de Energía y Minas y Viceministro de Energía y Minas un escrito en respuesta a las Resoluciones 288 y 289 en nombre de todas las empresas que fueron involucradas y se pide: se declaren improcedentes las solicitudes de declaratorias de caducidad presentadas ante el MEM por la “Cooperativa” de los contratos y concesiones objeto de esas solicitudes, por falta de explotación. Explicando que “La Cooperativa” no tiene interés en las concesiones fuera de sus linderos.
  • El 23 de Diciembre de 2003 se consigna un escrito al MEM con relación a las Resoluciones 288 y 289  de fecha 18 -11 -2003 y de los oficios Nº 330, 331, 332, 333 y 335 de fecha 15 de Diciembre de 2003 a nombre de todas las empresas.
  • El 31 de Diciembre de 2003 el Despacho del Ministro había dictado la Resolución No 334, ordenando la apertura de un procedimiento administrativo sumario “a los efectos de constatar la existencia o no de vicios de nulidad absoluta” que afecten la validez de los mismos actos cuyo reconocimiento de nulidad absoluta ha sido solicitado por Flora Higuera.
  • En Diciembre 2003, a pesar de los riesgos provocados por La Cooperativa Mixta de Salvación y las decisiones del MEM, la empresa comenzó con los trabajos del proyecto piloto como son: arreglo de la vía principal y vías de acceso en Las Alicias y San Antonio, transporte de equipos de la planta hacia el sitio de explotación y procesamiento.

AÑO 2004

  • 6 de Enero 2004: el Viceministro de Minas mediante oficio Nº 001, dirigida a la Asociación Minera Las Alicias, remite copia de la Resolución 334 de fecha 31 de Diciembre 2003 emanado del Despacho del Ministro, mediante el cual ordena abrir un procedimiento administrativo sumario en contra del estudio de factibilidad realizado por Las Alicias y aprobado por el MEM como parte de la conversión del contrato a concesión. Todo a solicitud de La Cooperativa Mixta de Salvación en los escritos presentados ante el MEM en fechas 18 de Agosto de 2003 y 10 de Octubre de 2003, “solicitud de reconocimiento de nulidad absoluta de los actos aprobatorios del estudio de factibilidad del proyecto instalación y funcionamiento de una planta piloto para minería de mantos de kimberlita diamantífera de la parcela Las Alicias”.

  • En fechas 08 de enero y 15 de enero de 2004 Asociación Minera Las Alicias solicita al MEM, los contenidos de los escritos presentados por Flora Higuera en fechas 18 -08-2003 y 10-10-2003, a fin de dar respuesta a la Resolución 334.
  • El 20 de Enero de 2004, Asociación Minera Las Alicias presenta escrito al MEM en respuesta a la Resolución  334 y pide “se deje constancia de que en este procedimiento no existen vicios de nulidad absoluta señalados por la Cooperativa en su mencionada acción de nulidad”.
  • El 21 de Enero de 2004, Asociación Minera Las Alicias consigna un escrito ante el MEM, en el cual introduce unas correcciones al escrito presentado el 20-01-04.
  • El 26 de Enero de 2004, La Cooperativa Mixta de Salvación presentó, ante el MEM, escrito de solicitud de “suspensión de efectos de los actos aprobatorios del estudio de factibilidad presentado conjuntamente por la Asociación Minera Las Alicias y la Unión Consolidada San Antonio.
  • 27 Enero 2004. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia emitió la sentencia del caso que trataba de la nulidad de los artículos 129 y 132 de la Ley de Minas interpuesta por Flora Higuera. La sentencia fue declarada IMPROCEDENTE.
  • 28 de Enero 2004, Unión Consolidada San Antonio envía una comunicación al Viceministro de Energía y Minas, Ing. Orlando Ortegano, donde se le informa del reacondicionamiento de la vía Caicara-Guaniamo a objeto de movilizar equipos y maquinarias al área de San Antonio, a fin de proceder a instalar la planta piloto e iniciar actividades de explotación. Además se solicitó que funcionarios del MEM realizaran una inspección al área, a fin de constatar el inicio de tales actividades y a la vez coordinar una reunión con el Viceministro par exponerle los avances del proyecto San Antonio.
  • El 30 de Enero de 2004, Asociación Minera Las Alicias presenta escrito al MEM en reclamo a que éste no envió copia de los escritos de fecha 18-08-2003 y 10-10-2003 presentados por Flora Higuera, a fin de dar respuesta a la Resolución 334.
  • Enero 2004. Guaniamo Mining Company continuó los trabajos del proyecto piloto como construcción de la planta de procesamiento y arreglos tanto de la vía principal como de las vías de acceso a las concesiones San Antonio y Las Alicias. A finales del mes de enero representantes de la empresa se reunió con el Director General de Minas, para explicarle sobre el inicio de actividades y solicitarle que el MEM realizará una inspección en Guaniamo.
  • El 03 de Febrero de 2004, Asociación Minera Las Alicias remite al MEM-Ministro de Energía y Minas, una copia de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Diciembre de 2000, en el cual declara SIN LUGAR el amparo cautelar solicitado por la Cooperativa Mixta La Salvación, contra los artículos 129, literal a) y 132 de la Ley de Minas. Como prueba en la Resolución 334.
  • En fecha 11 de febrero de 2004, se remitió al MEM, un escrito informándole sobre la sentencia de La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 Enero 2004, señalando su gran relevancia en la Resolución 334.
  • 27 febrero 2004. Se recibieron dos Resoluciones (Nro. 029 y 030 de fecha 20 Febrero 2004) del Ministro de Minas que resuelven: “Suspender, de oficio, los efectos de los actos aprobatorios del estudio de factibilidad presentado conjuntamente por la Asociación Minera Las Alicias y la Unión Consolidada San Antonio. Igual, ordenó a las empresas “abstenerse de continuar con cualesquiera obras o movilizaciones de equipos, maquinarias o personal tendentes a la instalación y funcionamiento de una Planta Piloto para Minería de mantos de kimberlita diamantífera”. Es decir que el Ministro decidió lo que literalmente había solicitado Flora Higuera.
  • 9 Marzo 2004. San Antonio entregó al MEM un escrito en respuesta a la Resolución 029, argumentando que Flora Higuera y La Cooperativa la Salvación no tienen ningún interés legítimo en San Antonio, porque está fuera de los linderos de las concesiones de La Cooperativa.
  • La empresa Unión Consolidada San Antonio C. A. paralizó los trabajos en la concesión San Antonio en acato a la Resolución 030 de fecha 20 de Febrero de 2004, no obstante Guaniamo Mining Company continúa con la reparación y mantenimiento de la vía principal, fuera del área de la concesión. Igualmente Unión Consolidada San Antonio continúa con el cumplimiento de las ventajas especiales, en cuanto a bonificaciones, donaciones, mejoras y contribuciones a las comunidades de El Milagro y Tiro Loco; todo en pro del mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de esta región.

AÑO 2005

  • 11 de Enero 2005 según Decreto Nº 3.416 se efectúa el Nombramiento del nuevo Ministerio de Industrias Básicas y Minería y el 13 de Enero 2005 según Decreto Nº 3.430 se nombra el nuevo Ministro, Víctor Álvarez, ambos publicados en la Gaceta Oficial Nº 38.109 de fecha 18 de Enero de 2005.
  • 26 de Enero de 2005, se recibe el Oficio DVM-002, firmado por Ing. Orlando Ortegano, de fecha 7 de Enero 2005, notificando la caducidad de la concesión San Antonio, contenido en la Resolución 388 dirigida a Minera La Cerbatana y firmado por el ex-ministro Rafael Ramírez en fecha 17 de Diciembre 2004; aduciendo falta de explotación, sin ningún basamento legal. Es de resaltar que todas las gestiones realizadas anteriormente por Unión Consolidada San Antonio, traducen claramente en la instalación de la planta piloto y el inicio de la explotación en la parcela San Antonio.  
  • En fecha 17 de Febrero 2005, se introdujo un Recurso de Reconsideración en contra del Acto Administrativo contenido en la Resolución  Nº 388.
  • El 05 de Marzo 2005, se produce la redacción de acta de recepción de tierras, instalaciones y bienes de la concesión San Antonio. Realizado por el MIBAM- Inspectoría Técnica Regional Nº 1- Ciudad Bolívar a cargo de los funcionarios Ing. Clara M. Adrián y el señor Luis Morán.
  • En fecha 09 de Noviembre, se introdujo un Recurso de nulidad en contra de la Resolución 388, ante el Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa.

HISTORIA TÉCNICA-ADMINISTRATIVA DE ASOCIACIÓN MINERA LAS ALICIAS, C.A.

El contrato Las Alicias para la explotación de oro y diamante de veta fue otorgado en 1993. El contrato tiene los mismos linderos de las concesiones de aluvión ‘La Salvación 1 al 7’, otorgadas a la Cooperativa Mixta de La Salvación. El contrato Las Alicias fue solicitado y obtenido, a raíz de un acuerdo hecho entre Canteras El Toco y la Cooperativa Mixta de La Salvación. El MARN otorgó el permiso de ocupación territorial para Las Alicias en 1996. Para el año 1999 la empresa ya había realizado sus estudios de impacto ambiental y de factibilidad técnico-económico. En el año 1999 la empresa solicitó ante el MEM, la conversión del contrato a concesión, proceso que fue culminado en el año 2001 con la publicación del Certificado de Explotación ‘Las Alicias’ en la Gaceta Oficial. El proceso de conversión del contrato involucró la revisión y aprobación por parte de funcionarios del MEM, del estudio de factibilidad técnico-económico. Entonces, entre 1999 y 2000 el MEM, dirigido por el entonces Ministro Álvaro Silva Calderón, arquitecto de la nueva ley de Minas, decidió que el contrato de Las Alicias estaba perfectamente en orden y aprobó la conversión de contrato a concesión. La nueva ley de Minas, Artículo 61, es muy clara en su definición del lapso otorgado para empezar la explotación: el lapso consiste en siete años a partir de la publicación del Certificado de Explotación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Así que, la empresa tiene hasta el año 2008 para empezar la explotación. De todas maneras la empresa, tratando de adelantar el proyecto, en el año 2003 empezó la fase de explotación piloto, todo debidamente otorgada por el MARN y participado al MEM. En febrero 2004 el MEM, por razones inexplicables, ordenó la paralización de la explotación piloto. A pesar de nuestros escritos al MEM, no ha habido ningún cambio en la situación desde esa fecha. Y en fecha 26 de enero de 2005 el Ministro Rafael Ramírez le notifica a Asociación Minera Las Alicias mediante Resolución Nº 388 de la caducidad de la concesión Las Alicias por ¡falta de explotación!..?

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