MANUAL ESPECÍFICO PARA LA VALORACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS
Xavier1602Informe2 de Septiembre de 2021
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[pic 1] | MANUAL ESPECÍFICO PARA LA VALORACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS | Código: SENAE-MEE-2-2-007 Versión: 3 Fecha: Oct/2017 Página: 1 de 14 |
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SENAE-MEE-2-2-007-V3
MANUAL ESPECÍFICO PARA LA VALORACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS
OCTUBRE 2017
HOJA DE RESUMEN
Descripción del documento: | |||
Este documento detalla el procedimiento para la valoración aduanera de mercancías. | |||
Objetivo: | |||
Describir en forma sencilla, ordenada y simplificada el procedimiento a seguir para realizar la correcta aplicación y determinación de la valoración de mercancías sujetas a este tipo de control, haciendo uso del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, denominado Ecuapass. | |||
Elaboración / Revisión / Aprobación | |||
Nombre / Cargo / Firma / Fecha | Área | Acción | |
[pic 3] | Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información | Aprobación | |
[pic 4] | Dirección de Mejora Continua y Normativa | Revisión | |
[pic 5] | Dirección de Mejora Continua y Normativa | Revisión | |
[pic 6] | Dirección de Mejora Continua y Normativa | Elaboración | |
Actualizaciones / Revisiones / Modificaciones: | |||
Versión | Fecha | Razón | Responsable |
3 | Octubre 2017 | Considerando lo solicitado mediante Memorando Nro. SENAE-DDG-2017-1514-M, se modifica norma vigente y se agrega numeral 5.16; 5.16.1 y 5.17. | Ing. Jacqueline Carpio L. |
2 | Enero 2017 | Consideración 5.2 se modificó y ahora es 5.3 Consideración 5.3 ahora es 5.4 Consideración 5.4 ahora es 5.6 Consideración 5.5 ahora es 5.2 Consideración 5.6 ahora es 5.8 Consideración 5.7 se modificó y ahora es 5.5 Consideración 5.8 ahora es 5.7 Consideración 5.9 se convirtió en 5.10 Consideración 5.10 ahora es 5.15 Se insertaron consideraciones 5.8; 5.8.1.1; 5.8.1.2; 5.8.1.3; 5.8.1.4; 5.9; 5.10; 5.11; 5.12; 5.13 | Ing. Verónica Barriga C. |
1 | Agosto 2013 | Versión inicial | Ing. Christian A. Durán López |
ÍNDICE
1. OBJETIVO …………………………………………………………………………...…5
2. ALCANCE ………………………………………………………………………...…….5
3. RESPONSABILIDAD …………………………………………………………..…...…5
4. NORMATIVA VIGENTE ……………………………………………………………...5
5. CONSIDERACIONES GENERALES ………………………………………………..6
6. PROCEDIMIENTO ………………………………………………………………...….10
7. FLUJOGRAMA ………………………………………………………………….…….13
8. INDICADORES ………………………………………………………………………..14
9. ANEXO ………………………………………………………………………………....14
- OBJETIVO
Describir en forma sencilla, ordenada y simplificada el procedimiento a seguir para realizar la correcta aplicación y determinación de valoración de mercancías sujetas a este tipo de control, haciendo uso del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, denominado Ecuapass.
- ALCANCE
El presente documento está dirigido a los importadores, agentes de aduana, directores distritales, directores de Despacho, directores de Despacho y Zona Primaria, jefes de Procesos Aduaneros y técnicos operadores del área de aforo.
El proceso inicia con la revisión del valor FOB unitario declarado, comprende actividades de notificación del inicio de duda razonable, revisión de los documentos de soporte presentados, correcciones del valor FOB unitario y culmina con la generación de la liquidación complementaria.
- RESPONSABILIDAD
3.1. La aplicación, cumplimiento y supervisión de lo establecido en el presente documento, es responsabilidad de los importadores, agentes de aduana, directores distritales, directores Despacho, directores de Despacho y Zona Primaria, jefes de Procesos Aduaneros y técnicos operadores del área de aforo.
3.2. La realización de mejoramiento, cambios solicitados y gestionados por los distritos, le corresponde a la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información para su aprobación y difusión.
- NORMATIVA VIGENTE
- Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones (Copci), publicado en el Suplemento de Registro Oficial N°. 351, 29/diciembre /2010.
- Reglamento al Título de la facilitación Aduanera para el Libro V del Copci, publicado en el Suplemento de Registro Oficial Nº. 452, 19/mayo/2011.
- Decisión 571, Gaceta Oficial de la Comunidad Andina N° 1023, 15/diciembre/2003.
- Resolución 1684, Actualización del Reglamento comunitario de la Decisión 571 – Valor en Aduana de las Mercancías Importadas, Gaceta Oficial de la Comunidad Andina N° 2340, 28/mayo/2014
- Decisión N° 778, Gaceta Oficial 2113, 07/noviembre/2013.
- Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0569-RE, Regulación para la Tramitación de la Duda Razonable, 03/octubre/2017.
- CONSIDERACIONES GENERALES
5.1 Con el propósito de que se apliquen los procedimientos de manera correcta, a continuación se presentan algunas definiciones inherentes al proceso de valoración aduanera de mercancías importadas:
5.1.1 Duda razonable: Son los motivos expuestos y fundamentados por la administración aduanera para dudar de la documentación o información, ya sea en relación a la veracidad, exactitud o integridad del valor declarado por el operador de comercio exterior, en relación a la importación de las mercancías y en aplicación del Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial del Comercio OMC y normas complementarias.
5.1.2 Alerta de valor: Es una recomendación proporcionada por el perfilador de riesgos al aforador para realizar la revisión de los valores declarados por el operador de comercio exterior.
5.1.3 Operador de Comercio Exterior (OCE): Para efecto del presente documento, se refiere al agente de aduana o importador.
5.1.4 D.A.I.: Declaración Aduanera de Importación
5.2. Todas las DAI, cualquiera que sea su modalidad de aforo, deben ser revisadas en conjunto con sus documentos de soporte y acompañamiento conforme lo dispuesto en los procedimientos documentados "SENAE-MEE-2-2-011 Manual específico para las mercancías amparadas bajo la modalidad de despacho con canal de aforo documental o electrónico o “SENAE-MEE-2-2-004 Manual específico para las mercancías amparadas bajo la modalidad de despacho con canal de aforo físico”.
5.3. Las Declaraciones Aduaneras de Importación (DAI) que de acuerdo al sistema perfilador de riesgo, hayan sido determinadas con canal "Verificación física aduana" y con “alertas de valor", pueden ser objeto del proceso de "Duda razonable" durante el despacho de la mercancía (etapa concurrente), siempre que el aforador físico o universal, tenga dudas sobre el valor declarado.
5.4. En caso de que la mercancía declarada en la DAI, tenga como antecedente el inicio de duda razonable por parte de las áreas de Courier, Correos del Ecuador o Sala Internacional de Pasajeros, el técnico operador de aforo universal o aforo físico puede iniciar la duda razonable basándose en el informe generado por las áreas mencionadas. Si dicha DAI transmitida tiene como acción de control "Aforo documental" debe realizarse el cambio a "Aforo físico intrusivo" previo al inicio de la duda razonable, de ser el caso.
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