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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO


Enviado por   •  4 de Octubre de 2020  •  Informes  •  1.977 Palabras (8 Páginas)  •  86 Visitas

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Ximena Peralta F

Legislación Tributaria

Instituto IACC

29 de julio de 2020


INDICE

  1. Portada…………………………………………...………………………………………1
  2. Indicé………………………………………………..……………………………………2
  3. Introducción……………………………………………………………………………...3
  4. Respuesta 1……………………………………………………………………………..4
  5. Respuesta 2……………………………………………………………………………..4
  6. Respuesta 3……………………………………………………………………………..8
  7. Conclusión…………………………………………………………………...…………10
  8. Introducción…………………………………………………………………………….11

INTRODUCCION

TAREA:

En esta tarea, se verán puntos relevantes para la contabilidad, por lo cual se deberá ejemplificar sobre el impuesto agregado, tambien aquí se describirá aquellos elementos al impuesto como valor agregado, por otra parte, tambien, se verán las diferencias entre crédito fiscal y el debito fiscal, por ultimo se el sujeto al valor agregado, por lo cual teniendo todo esto se podra dar la información correcta al cliente que solicita la información correspondiente a dicha solicitud.

  1. RESPUESTA 1:

Si bien debemos saber, que el impuesto que es el valor agregado, o como se le llama IVA, se refiere que es el impuesto que es indirecto, que es la gravante de la tasa variables, y se posiciona como valor agregado, del total del bien y de los servicios que de otra forma son terminados, pero es aquel que vende o se presta, aquel consumidor de termino final. Pero si bien, se entiende que el valor agregado al impuesto, es general sobre este consumo, que de otra forma se percibe pasando el ciclo de una producción y ala vez de la distribución, de aquellos que son bienes y de los servicios, que son de forma gravadas, y entender que no es de una sola vez sino al momento de aquella venta de aquel consumidor de aquello. Pero el IVA, como se conoce, en chile se regulo con el decreto de la Ley 825, que es sobre el impuesto a las llamadas ventas y tambien de los servicios, pero aquí este se modifico por aquel decreto, de la Ley 1.606, y fue publicado en el diario que es oficial en chile el día 03 de diciembre del año 1976, pero se conservo el numero que fue el original. Y desde hoy es legal y se denomino (LEY), pero aquel reglamento, se pudo insertar en aquel decreto que es supremo 55 del ministerio de hacienda, y aquello en su momento se publico tambien el diario oficial el día 02 de febrero del año 1077. Si bien todo esto quedo pactado y escrito en su momento sin modificación alguna hasta la fecha en sí.

  1. RESPUESTA 2:

Aquí debemos tambien saber que el IVA, se define en dos hechos que son gravados y basicos, como gravado básico de la venta y tambien el hecho gravado básico de los servicios, y se entiende que la ley los equipara aquello, con operaciones que quedaron gravadas con el IVA de aquel.

  • EL HECHO QUE ES GRAVADO BASICOS DE LAS VENTAS: Aquí debemos saber, que se refierea todo acto, que es independiente, que se nombra o le den estas partes, entonces es para la transferencia en el título, que no es gratuito, y se refiere a los bienes que son corporales, los muebles que estén efectuado por el vendedor. Si bien, esta ley lo incorpora, como un hecho de forma agravada, de modo básico a ala actividad de esta construcción. Pero esta transferencia, se realiza dentro de nuestro territorio chileno. Pero la ley abarca, mas hechos aquí, que son agravados de forma básica de las ventas. Un ejemplo: una importación, que se refiere aportes de los vendedores que realizar a los bienes del giro a varias empresas.
  • EL HECHO GRAVADO QUE ES BASICO DE LOS SERVICIOS: Aquí debemos saber que son de forma de prestación ya que la persona gestiona y percibe de forma de la remuneración, y que este corresponde las actividades, de una industria, de aquel comercio u de los servicios que corresponde a los elementos, de la capital, por encima del elemento del trabajo que es personal de ello. Se dice que es una persona que realiza esta prestación pero que va al favor de otra persona, por lo cual esa persona percibe en la remuneración. Decimos que, este servicio, se presta o se puede utilizar en el territorio nacional. Pero tambien, cuando aquel servicio va dirigido al servicio de las actividades de aquella industria y ala vez del comercio aquí se excluye del IVA.

El sujeto del impuesto que es IVA: Podemos decir que es un Párrafo del tercero del libro que es segundo del D.I N°825, con el articulo 10 y el 11. Pero este articulo N°10, es una regla que es general, y es de sujeto pasivo, para la obligación de la tributación para el caso de aquel impuesto para las ventas y tambien servicios.

  1. Vendedores:
  • Aquí se refiere aquellas ventas de las especies de una producción que sea propia, o tambien puede ser adquiridas de un tercero.
  1. Prestadores de los servicios:
  • Son los acros, que aquella ley capta para los servicios de un articulo N°8, de esta ley.

Pero, debemos saber que el articulo N°11, se refiere a quienes, consideran a los sujetos que son pasivos de aquel impuesto, referido a las ventas y a la vez referido a los servicios de aquel.

  • Son importador, de la importación para su giro o tambien no.
  • Aquí el comprador, o vendedor no tiene el domicilio en el territorio chileno.
  • Se refiere, a la sociedad o tambien a la comunidad, pero en los casos de adjudicadores de los bienes, y lo asume cada socio de una forma pacífica, aquella responsabilidad de los pagos de este tributo corresponde aquellos bienes que se le puedan adjudicarles.
  • Aquí se refiere que el que aporta en caso que sea sociedad, ellos deberían emitir, la factura incluyendo el impuesto, que una sociedad que capta deberán cubrirlo en absoluto.
  • Los beneficios de los servicios, si aquella persona que esta efectuando los servicios, este fuera en el extranjero.
  • Aquí se entiende que los contratistas o incluyen tambien los subcontratistas, que efectúen un contrato de la construcción por la administración o de la confección de las especies nombradas.
  1. LA BASE QUE ES IMPONIBLE:
  • Aquí se refiere, que la base imponible como el IVA, se diferente a otros impuestos, pero esto se debe dividir y sometida a tipos de gravamen, asi conlleva a distintas cuotas que pueden ser devengadas y a la vez que soportan. Pero se obtendrá, una cuota íntegra por pagar o para devolver. Por lo mismo, que cada operación, refiriéndose la causa, corresponde a la base o a la otra de aquel.
  1. LA TASA:
  • Aquí, la tasa, es parte del impuesto, y es del tipo proporcional, se refiere al porcentaje que es fijo y se debe aplicar, sobre esta misma base, pero independientemente, del valor que sea, y su porcentaje es de tan solo 19%.
  1. EL DEVENGO DEL AQUEL IMPUESTO:
  • El devengo es aquel que nace de una obligación tributaria. Pero esta respuesta genérica es aquella que conforma a la obligación tributaria cuando se cumplen todos aquellos elementos o los requisitos del aquel tipo que es tributario, entendemos, como hecho gravado. En el artículo 9 se refiere del momento que se devenga o fluye la obligación tributaria, y se distingue, pero dependiendo de cada tipo de la operación: La norma dice y señala que se devenga el impuesto en el caso de la venta cuando se da la factura o boleta y se entrega una mercadería, pero, los servicios. son la obligación de forma que se pasa a ser tributaria y nace al momento que se entregue la factura o boleta, o en el momento del pago del servicio, lo que suceda primero, en cualquier caso.
  1. RESPUESTA:
  • EL DEBITO:

Aquí, la ley es bien clara, puesto que dice que es un impuesto a la venta y los servicios, y esta escrito en el articulo 20, de aquello, y dice que este es la suma de impuestos, que se cargan en las ventas, y los servicios, en tiempos periódicamente tributario.

Se dice que, cuando un comerciante X hace una compra, acepta el impuesto, aquel vendedor vende el producto y suma el IVA a dicho valor. Entonces entendemos que el debito es la suma del IVA, que el recargo a aquel valor, en el mes.

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