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Impuesto al Valor Agregado

YeralenidApuntes19 de Marzo de 2021

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Impuesto al Valor Agregado

Guía: Tema 1

1. Aspectos Generales

Los Tributos y su Clasificación

Previo a definir qué se entiende por impuesto al valor agregado, es necesario precisar que debe entenderse por tributo, ya que los impuestos son tipos o clases de tributos.

De modo general, la doctrina y la jurisprudencia han conceptualizado al tributo como una prestación en dinero de carácter obligatorio, exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio y cuya obligación da lugar a múltiples relaciones jurídicas.

Dentro de este concepto general de “tributo” se han distinguido tres tipos de prestación: los impuestos, las tasas y las contribuciones.

Así las cosas, el impuesto representa la expresión más importante de la potestad tributaria del Estado, aquella en la cual más típicamente manifiesta su soberanía en el campo financiero. La característica del impuesto respecto a los otros tributos se funda en el destino dado a la renta, cual es para satisfacer los gastos generales del Estado, sin que el pago de los mismos derive en una ventaja particular para nadie, esto es, sin que los contribuyentes reciban a cambio contraprestación especifica alguna o se materialice respecto a ellos una determina actuación de la entidad pública que les afecte en forma individual.

Las tasas, por el contrario, son retribuciones que el Estado obtiene por la prestación de determinados servicios, tales como el correo o el aseo urbano y tiene carácter voluntario en el sentido de que ellas se pagan en virtud de la demanda de un servicio y envuelve siempre una idea de retribución por el mismo, pues nada se debe pagar si no se hace uso de él. No obstante, lo anterior, nuestra jurisprudencia patria ha venido señalando que la tasa puede igualmente causarse por servicios potenciales.

Las contribuciones, por su parte, son las prestaciones que cobra el Estado por obras o servicios realizado en beneficio de la colectividad y de las cuales el contribuyente se beneficia de modo indirecto. La modalidad más representativa de ese tipo de tributo es la contribución por mejoras debido a la valorización de la propiedad inmobiliaria a causa de la realización de determinadas obras públicas. Adicionalmente, existen las llamadas contribuciones parafiscales, en las cuales el Estado exige una prestación monetaria a los particulares, destinada a financiar gastos de seguridad social (por ejemplo, la contribución al IVSS) o a actividades educacionales especificas (por ejemplo, la contribución al INCES).

Los impuestos, en particular, han sido clasificados de diversas formas, atendiendo, entre otros criterios, al sujeto o al objeto sobre el cual recae el gravamen o imposición. Se pueden clasificar como impuestos directos o indirectos, dependiendo de quién soporta finalmente la carga del mismo. En los impuestos indirectos el gravamen se traslada a otras personas, casi siempre al consumidor, en tanto que en el impuesto directo el gravamen lo soporta el propio contribuyente.

Se habla además de impuestos a la renta, al patrimonio o al consumo, dependiendo si éste grava al producto del capital, al capital mismo o está basado sobre las erogaciones hechas por los contribuyentes.

En el caso concreto del impuesto al valor agregado de Venezuela, estamos en presencia de impuesto indirecto (no lo soporta el propio contribuyente) y que grava al consumo (erogaciones).

Este tipo de impuesto existe en casi todos los países del mundo. En otros países se le conoce como impuesto al valor añadido, impuesto a las ventas, impuesto al consumo, etc. En el caso venezolano, el impuesto al valor agregado surgió por primera vez en el año 1993 y actualmente constituye el principal ingreso tributario del país.

 

Bases Constitucionales y Legales

El impuesto al valor agregado en Venezuela encuentra sus fundamentos y principios rectores en los artículos 133, 316 y 317 de la Constitución Nacional, estableciendo estos artículos lo siguiente:

Artículo 133: “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”

Artículo 316: “El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas, según la capacidad económica del contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos”

Artículo 317: “No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la Ley, ni concederse exenciones o rebajas ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes”

Estas disposiciones de rango constitucional señalan el deber a cargo de cada ciudadano de contribuir a soportar los gastos generales del estado, así como también señalan los limites o principios que deberán regir al Estado en el ejercicio de su poder de imposición, los cuales establecen que los impuestos deben fijarse en atención a la capacidad contributiva de cada cual (principio de proporcionalidad); que los mismos deben tener un carácter general (principio de generalidad); y que ellos deben ser establecidos expresamente por la Ley (principio de legalidad).

En particular, el impuesto al valor agregado está regulado por una Ley específica (Ley de IVA), y por varias normas sub-legales (Reglamento General, Reglamentos Parciales y Providencias) que abordaremos en detalle en los temas subsiguientes. La última reforma del régimen del IVA fue realizada en el año 2018 por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) y publicada en la Gaceta Oficial 6.396 Extraordinario, de fecha 21 de agosto de 2018.

Definición del Impuesto al Valor Agregado

El impuesto al valor agregado es un tributo que grava la venta de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional.

Es un impuesto dado a que está destinado a satisfacer necesidades y gastos públicos en general, lo que es característico de estos, sin que por el hecho del pago de estos el contribuyente tenga derecho a percibir una contraprestación inmediata o especifica.

Es un impuesto indirecto que grava todas las operaciones que se presentan en la cadena de comercialización; pero cuya carga tributaria recae únicamente sobre el consumidor final.

Este impuesto grava el incremento de valor que experimentan los bienes y servicios como resultado de su paso por cada una de las fases del proceso productivo y de distribución hasta que llegan al consumidor final.

 

Características del Impuesto al Valor Agregado

1.- Es un impuesto general:

Grava a todas las transferencias o entregas de bienes a y las prestaciones de servicios que no estén expresamente declaradas exentas o exoneradas.

Somete a la misma carga impositiva que soportan la transferencia de bienes nacionales y prestaciones de servicio a los provenientes del exterior, esto evita las distorsiones en las condiciones de bienes nacionales y extranjeros

2.-Es un impuesto plurifásico no acumulativo:

Grava todas las ventas efectuadas en las diferentes etapas del proceso de producción y distribución, sin que le monto del impuesto pagado sea un elemento del costo, salvo en los casos de productos exentos o créditos fiscales no deducibles. Es no-acumulativo porque grava únicamente el valor agregado que se genera en cada una de las etapas impide la piramidación o efecto cascada de la carga tributaria.

3.- Es un Impuesto Indirecto:

Lo es porque quien definitivamente paga el impuesto es el consumidor final. Grava una manifestación mediata de riqueza como lo es el consumo, y por otra parte los contribuyentes de derecho (quienes pagan los tributos al fisco: productores, distribuidores, comerciantes, prestadores de servicios, es decir, los “contribuyentes ordinarios”, trasladan la carga tributaria a los contribuyentes de hecho o económicos (quienes definitivamente adquieren el bien o servicio), “consumidor final” quien recibe el total de la carga tributaria. De modo que quien está obligado frente al Estado no es el destinatario económico del gravamen.

4.- Es objetivo:

Grava la realización de determinadas actividades u operaciones, prescindiendo, en principio de la condición de quien las realizan.

5.- Es regresivo:

Tiene una marcada regresividad entendida esta como la conducción en la que tomada el consumo como índice de la capacidad contributiva la carga tributaria no guarda relación entre la renta y su gasto o inversión, salvo lo relativo al consumo suntuario.

2. Hechos imponibles y Operaciones Gravadas

La doctrina define el “Hecho Generador” o “Hecho Imponible”, como el supuesto establecido en la Ley, a cuya realización se encuentra unida el nacimiento de la obligación jurídico-tributaria.

En el Impuesto al Valor Agregado constituyen hechos imponibles, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones:

1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles.

En este sentido, se considera una venta a la transmisión de la propiedad de bienes muebles realizadas a título oneroso, cualquiera sea la calificación que le otorguen los interesados, así como las ventas con reserva de dominio; las entregas de bienes muebles que conceden derechos análogos a los de un propietario y cualesquiera otras prestaciones a título oneroso en las cuales el mayor valor de la operación consista en la obligación de dar bienes muebles.

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