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IMPUESTOS ESTATALES Y MUNICIPALES


Enviado por   •  22 de Julio de 2013  •  3.476 Palabras (14 Páginas)  •  514 Visitas

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INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CHILPANCINGO

LIC. EN CONTADURÍA

IMPUESTOS III

IMPUESTOS ESTATALES Y MUNICIPALES

“2 % SOBRE NOMINA”

CHILPANCINGO, GRO; A MAYO DEL 2013

INTRODUCCION

El Impuesto Sobre Nómina (ISN) es una erogación que se encuentra a cargo del patrón para cada uno de los pagos que realice a sus empleados en concepto de salario.

Es un impuesto de carácter Estatal que se encuentra contemplado en la Ley de Hacienda del Estado y grava específicamente todos los pagos en dinero o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.

Se encuentran obligados al pago de este impuesto todas las personas físicas y morales, que en su carácter de patrones, realicen pagos por remuneración a sus trabajadores.

La base imponible de este impuesto es el monto total de pagos realizados por el patrón a sus trabajadores, es decir las nóminas.

ARTÍCULO 34.- Es objeto del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo

Personal, la realización de pagos en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro del territorio del Estado, aun cuando quien los eroga tenga su residencia fuera de la Entidad.

ARTÍCULO 36.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales, así como las Asociaciones en Participación que habitual o accidentalmente realicen las erogaciones a que se refiere el artículo anterior

La federación, el Estado, los municipios, los organismos autónomos, descentralizados, fideicomisos y demás entidades paraestatales y municipales, deberán cubrir el impuesto a su cargo.

ARTÍCULO 36 Bis.- Quienes contraten servicios de contribuyentes residentes fuera del territorio del Estado, para la prestación de mano de obra, tendrán la obligación de retener el impuesto por la mano de obra contratada.

ARTICULO 37.- Los propietarios de inmuebles que contraten los servicios de personas físicas o morales para obras de construcción, están obligados a informar a la Secretaría de Finanzas y Administración dentro de los 30 días siguientes a la fecha de iniciación de operaciones, el tipo del servicio contratado, debiendo acompañar el aviso a que se refiere la fracción III del artículo 82 del Código Fiscal del Estado de Guerrero número 429. En caso de incumplimiento, serán responsables solidarios del crédito que se determine para el pago del impuesto a que se refiere este Capítulo.

ARTÍCULO 35.- La base para el pago de este impuesto, tanto de los sujetos directos como de los retenedores, será el total de remuneraciones al trabajo personal, las cuales incluyen todas las prestaciones y contraprestaciones, cualquiera que sea el nombre que se les designe, ya sea ordinarias o extraordinarias, incluyendo sueldos y salarios, primas vacacionales, viáticos, gastos de representación, comisiones, permisos, gratificaciones, tiempo extraordinario de trabajo, premios, bonos, estímulos, incentivos, compensaciones, aguinaldo, pagos realizados a administradores, comisarios, miembros de los consejos directivos de vigilancia o de administración de sociedades o asociaciones y otros conceptos de naturaleza análoga.

A la base gravable para el cálculo de este impuesto le serán deducidas las erogaciones exentas estipuladas en el artículo 41 de esta Ley de Hacienda del Estado de Guerrero.

El impuesto se causará en el momento que se realicen las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal.

ARTÍCULO 37 A.- Tratándose de pagos a trabajadores por concepto de edificación de obra, acabados, modificaciones y/o remodelaciones, y no se pueda determinar la base del impuesto de acuerdo a las disposiciones aplicables, dicha base se obtendrá aplicando lo dispuesto en el último párrafo de este artículo.

Dependiendo del tipo de obra de que se trate, la base será la que resulte de multiplicar el número de metros cuadrados de construcción por el costo de mano de obra por metro cuadrado, de acuerdo a la siguiente:

ARTÍCULO 37 B.- El impuesto se determinará aplicando la tasa del 2%.

OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

ARTICULO 37.- Los propietarios de inmuebles que contraten los servicios de personas físicas o morales para obras de construcción, están obligados a informar a la Secretaría de Finanzas y Administración dentro de los 30 días siguientes a la fecha de iniciación de operaciones, el tipo del servicio contratado, debiendo acompañar el aviso a que se refiere la fracción III del artículo 82 del Código Fiscal del Estado de Guerrero número 429. En caso de incumplimiento, serán responsables solidarios del crédito que se determine para el pago del impuesto a que se refiere este Capítulo.

ARTÍCULO 38.- Los contribuyentes habituales de este impuesto, además de las obligaciones establecidas en otras disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:

I.- Elaborar y conservar a disposición de la Secretaría de Finanzas y

Administración, documentos en que consten la relación laboral y las remuneraciones correspondientes. Dentro del concepto de documentos a que se refiere esta fracción quedan comprendidos los contratos de trabajo individuales y colectivos, nóminas, listas de raya, recibos de remuneraciones, avisos de altas, bajas y modificación de salario ante el Instituto Mexicano del Seguro Social de los trabajadores a su servicio y, otros de naturaleza análoga.

II.- Llevar contabilidad y efectuar los registros en la misma de las remuneraciones a que se refiere el artículo 34 de esta Ley.

III.- Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes ante las oficinas autorizadas, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de inicio de sus actividades, utilizando las formas oficiales

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