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INFRACCIONES TRIBUTACION

Aalbertoliva11 de Mayo de 2013

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN

UNIDAD TEPEPAN

DERECHO TRIBUTARIO Y SEGURIDAD SOCIAL.

“INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES”

GERMÁN DÍAZ HERNÁNDEZ

MIROSLABA OLIVER VILLICAÑA

SAMARA YAEL FLORES REYNA

JORGE ALBERTO OLIVA SÁNCHEZ

VICENTE MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

PROFESOR: C.P. MARIO ARTURO SALGADO PACHECO

2CV4

MÉXICO DISTRITO FEDERAL A 29 DE NOVIEMBRE DE 2012

INDICE

Pagina

6.1 Infracciones 3

6.1.1 Concepto, clasificaciones leves y graves; instantáneas y continuas, simples y complejas. 3

6.1.2 Responsables de las infracciones 5

6.1.3 Clasificación en el Código Fiscal 7

6.1.4 Infracciones en materia de Seguridad Social 10

6.2 Multas 13

6.2.1 Concepto y casos en que no deben imponerse 15

6.2.2 Tipos de multas 16

6.2.3 Motivación de las resoluciones, agravantes, aumentos y disminuciones 27

6.2.4 Actualización 28

6.3 Delitos, enumeración y responsabilidades 28

6.3.1 Contrabando y conductas equiparadas 29

6.3.2 Defraudación y conductas equiparadas 31

6.3.3 Delitos relacionados con el RFC, contabilidad y declaraciones 32

6.4 Reglas penales, querella y declaratoria de perjuicio. Libertad provisional y sobreseimiento 33

6.1 INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES

Una infracción, como el vocablo, se interpreta gramaticalmente (y esto tiene el mismo sentido en derecho fiscal): es la violación de una ley.

La expresión "infracción" con gran frecuencia se emplea erróneamente, sobre todo por personas sin conocimientos jurídicos.

El Código Penal para el Distrito Federal en el artículo 7o. define el delito como "el acto u omisión que sancionan las leyes penales".

(Art. 70) La aplicación de multas por infracciones a las disposiciones fiscales de hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como los pagos que interpongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad pena.

Son responsables en la comisión de infracciones previstas en este código las personas que realicen los supuestos que en este capítulo se consideran como tales así como las que omitan el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo a aquellos que lo hagan fuera de los plazos establecidos.

6.1.1 CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES.

1 .Delitos y Faltas.

a) Delitos.- Los clasifica y sanciona la Ley o la autoridad judicial.

b) Faltas.- Las clasifica y sanciona la autoridad administrativa.

2. Instantáneas y Continuas.

a) Instantáneas.- La conducta se da en un solo momento.

b) Continuas.- La conducta se proyecta en el tiempo, no -se agota al cometerse sino hasta que cesa el acto.

3. Simples y Compuestos.

a) Simples.- Con una conducta se viola una disposición legal.

b) Compuestas.- Con una conducta se violan dos o más disposiciones.

4. Leves y Graves.

a. Leves.- Por descuido se transgrede la Ley, pero el contribuyente no evade al fisco.

b. Graves.- Se cometen con la intención de evadir al fisco.

La infracción es el género de lo ilícito, el delito es una especie de ese género; la infracción fiscal, según el artículo 70 del Código Fiscal de la Federación amerita una pena económica, en forma de multa; el delito amerita pena corporal; la multa la aplica la autoridad fiscal, la pena corporal, la autoridad judicial.

El mismo Código hace enunciado de las infracciones y de los delitos fiscales y señala en cada caso la pena que los responsables de estos ilícitos han de sufrir.

Las infracciones son las siguientes:

a) Las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes (artículo 79);

b) Las relacionadas con la obligación del pago de contribuciones, con las declaraciones, con las solicitudes, con los avisos, con los informes y con las constancias (artículo 81);

c) Las relacionadas con la contabilidad (artículo 83);

d) Las de instituciones de crédito (artículo 84-A);

e) Las cometidas por usuarios de servicios públicos y cuentahabientes de instituciones de crédito (artículo 84-C);

f) Las cometidas con motivo de cesión de créditos en virtud de contratos de factoraje (artículo 84-E);

g) Las relacionadas con la facultad comprobatoria del fisco (artículo 85);

h) Las relativas a la obligación de adherir marbetes a envases de bebidas alcohólicas (artículo 86-A);

i) Las de funcionarios o empleados públicos (artículo 87);

j) Las consideradas de terceros (artículo 89);

k) Otras comprobadas (artículo 91).

Como se observa, la cita de los artículos del Código Fiscal no es continuada al aludir a las diversas infracciones; los artículos que no aparecen tipificando estas violaciones señalan la multa que en cada caso corresponde.

Los delitos enunciados por el Código son los siguientes:

a) Encubrimiento (artículo 96);

b) De funcionarios o empleados públicos (artículo 97);

c) Tentativa (artículo 98);

d) Continuado (artículo 99);

e) Contrabando (artículo 102);

f) Asimilados al contrabando (artículo 105);

g) Defraudación fiscal (artículo 108);

h) Asimilados a la defraudación fiscal (artículo 109);

i) Relativos al Registro Federal de Contribuyentes (artículo 110);

j) Relativos a declaraciones, contabilidad y documentación (artículo 111);

k) De depositarios e interventores (artículo 112);

l) Relacionados con aparatos de control, sellos y marcas oficiales (artículo 113);

m) Cometidos por servidores públicos con motivo de visitas domiciliarias, embargos y revisión de mercancías ilegalmente (artículo 114);

n) Robo o destrucción de mercancías en recintos fiscales o fiscalizados (artículo 115); y,

ñ) Operaciones con dinero obtenido por actividades ilícitas (artículo 115 Bis).

6.1.2 RESPONSABLES DE LAS INFRACCIONES

Los diferentes tipos de delitos fiscales y sus penalidades se encuentran enunciados de los artículos 96 a 115 del Código Fiscal de la Federación

1. Encubrimiento en los delitos fiscales. Recae en aquella persona que sin previo acuerdo y sin haber participado en él adquiera con ánimo de lucro, reciba traslade u oculte objetos sabiendo que provenían de un delito, o bien que ayude al inculpado a eludir investigaciones de la autoridad.

2. Cometidos por funcionarios públicos.

3. Contrabando. Comete este delito aquel que introduzca al país o extraiga del mismo mercancías sin cumplir previamente con los requisitos que la propia ley nos marca con los pagos de contribuciones, no obtener los permisos necesarios o que sean mercancías u objetos prohibidos.

4. Delito de defraudación fiscal. Este delito consiste en hacer uso de engaños o aprovechar errores omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal. Este delito se conoce comúnmente como evasión de impuestos. Pero no solo basta caer en el supuesto de algunos de los delitos que el Código Fiscal de la Federación nos enumera, sino hay que determinar quien efectivamente es responsable de cometerlo, esto el ordenamiento antes enunciado en el artículo 95 nos menciona que son responsables de los delitos fiscales quienes:

I. Concierten la realización del delito;

II. Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley;

III. Cometan conjuntamente el delito;

IV. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo;

V. Induzcan dolosamente a otro para cometerlo;

VI. Ayuden dolosamente a otro para su comisión;

VII. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.

De la enumeración antes descrita podemos distinguir dos clases o tipos responsables fiscales, uno son sujetos pasivos y otros se podrán colocar en alguna circunstancia que la propia ley prevea sin que necesariamente su responsabilidad se clasifique en un sujeto pasivo. Sin embargo para la comisión de estos delitos no es necesario que exista la personalidad o que se le adjudique a una persona para que de la responsabilidad, sino que en ciertas circunstancias solo baste que haya una afectación al patrimonio para que se determine la responsabilidad.

Las obligaciones derivadas de la responsabilidad fiscal se pueden dar según lo descrito en el párrafo anterior en un sujeto pasivo o en otra entidad, donde la obligación no sólo es de pagar una contribución, sino hacer una retención, llevar la contabilidad relativa a obligaciones fiscales, ya sean propias o de terceras personas o simplemente no realizar determinadas conductas y entonces las obligaciones que se dan en otro tipo de materias como la civil consistentes en dar, hacer y no hacer se traducen en materia fiscal en obligaciones que pueden consistir en dar o entregar al fisco las cantidades que representan los créditos fiscales; hacer o cumplir actos o conductas tipificadas en el propio Código Fiscal de la Federación o bien no hacer o permitir que se lleven a cabo ciertos actos.

Entonces deducimos que cuando cometemos un delito

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