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Tributacion


Enviado por   •  7 de Agosto de 2013  •  1.091 Palabras (5 Páginas)  •  237 Visitas

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AJUSTES AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV: Se incluyen nuevos bienes y se designan agentes de percepción

AJUSTES AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV: Se incluyen nuevos bienes y se designan agentes de percepción

MARIO ALVA MATTEUCCI

Se acaba de publicar en el Diario oficial El Peruano con fecha 14 de mayo de 2013, el Decreto Supremo Nº 091-2013-EF, a través de cuyo texto se incluyen bienes al Apéndice I de la Ley Nº 29173, la cual regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas. Con la misma norma se incluyen 1392 agentes de percepción a la venta interna de bienes, 15 agentes de percepción a la venta de hidrocarburos y a la vez se excluyen a 639 de la calidad de agentes perceptores a la venta interna de bienes y 3 agentes de percepción a la venta de hidrocarburos.

La existencia del Régimen de Percepciones tiene como fundamento una presunción por parte de la Administración Tributaria, la cual está orienta a verificar que la persona que es el comprador de un determinado bien, en su calidad de cliente, realizará operaciones futuras de transferencia de los bienes adquiridos, respecto de las cuales no afectará con el IGV, pese a que puede calificar como sujeto de dicho impuesto.

Recordemos que el Régimen de Percepciones busca operar en sectores donde existe alta evasión y bajo cumplimiento tributario, tuvo su origen inicialmente en el Régimen de Percepción a la venta de combustibles, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT, el Régimen de Percepciones a la venta interna de bienes, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT y el Régimen de Importación de Bienes regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT. Actualmente la norma que regula estos tres supuestos es la Ley Nº 29173, la cual está vigente a partir del día 1 de enero del 2008.

El contribuyente que es designado agente de percepción deberá efectuar la percepción del IGV en el momento en que realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se realizó la operación, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condición de tal (Según lo señala el texto del artículo 7º de la Ley Nº 29173). Este último punto es el que puede generar algún problema a raíz de la publicación del Decreto Supremo Nº 091-2013-EF, toda vez que los agentes perceptores que han sido designados con esta norma operarán como tales a partir del 1 de julio de 2013.

Aquí puede presentarse el caso en el cual se ha realizado una operación de venta por un contribuyente que no era agente de percepción, antes de esa fecha respecto de un bien que tampoco estaba en la lista de percepciones, pactándose el pago de la operación al mes de julio del 2013. A la fecha de pago se aprecia que el bien está sujeto a la percepción y el vendedor ha sido designado como agente de percepción. En este contexto nos preguntamos si ¿procede o no la percepción?.

La respuesta la ubicamos en el texto del primer párrafo del numeral 13.2 del artículo 13º de la Ley Nº 29173, el cual señala que los sujetos designados como agentes de percepción efectuarán la percepción por los pagos que les realicen sus clientes respecto de las operaciones cuya obligación tributaria del IGV se origine a partir de la fecha en que deban operar como tales.

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