Cooperativas De Trabajo Asociado
lkricardo23 de Septiembre de 2012
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1. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo pretende mostrar las razones por las cuales el modelo de trabajo asociado cooperativo ha pasado a ocupar el interés de diversos sectores en el país, con motivo de los diversos efectos que ha venido causando en el mercado laboral colombiano.
En primer lugar se define qué son y en qué consisten las cooperativas de trabajo social, sus funciones, la forma en qué surgieron y las reformas de las cuales han sido objeto a lo largo del tiempo, y de la forma como ha evolucionado la normatividad en Colombia.
A continuación, se expone un panorama general de la situación actual del cooperativismo de trabajo asociado en Colombia, y se hace un análisis de la evolución de las cooperativas asociadas, desde el punto de vista de la producción, la localización geográfica, la generación de puestos de trabajo, los sectores económicos en los que hace presencia, entre otros aspectos, con el ánimo de establecer el impacto del modelo cooperativo de trabajo asociado.
Por último, se hace un recuento de diversas opiniones de personalidades conocedoras de esta temática para establecer qué tan convenientes o beneficiosas pueden ser las cooperativas asociadas para el desarrollo del país.
2. JUSTIFICACIÓN
Durante los últimos años ha habido un gran crecimiento del sector cooperativo asociado en Colombia. Muchas empresas públicas y privadas contratan mediante Cooperativas de Trabajo Asociado debido a las economías derivadas de la tercerización y a los beneficios y exenciones de que gozan las CTA. Estas ventajas del cooperativismo asociado han llevado a las empresas a propender por la búsqueda de menores costos laborales y mayores ganancias, a expensas de los derechos y del bienestar de los asociados.
Colombia, ha tenido grandes principios de cooperación que en la medida en que estas aumentan su capital y fuerza de trabajo también desligan a sus asociados relevándolos a simple cargo del trabajo sin oportunidad de pertenecer de forma real al cooperativismo. Estos procesos han sido controlados por los marcos jurídicos nacionales y reconocidos por la Ley.
El cooperativismo no es un descubrimiento de la humanidad sino una manifestación del hombre y su evolución que rompe el paradigma en donde el trabajador se limitaba única y exclusivamente a incrementar la riqueza del patrono o dueño del capital, sino que pone precio a su trabajo y se equipara al aporte en dinero o maquinaria. De ahí la importancia de esta figura dentro del contexto social de nuestra nación. Es por esto que es importante abarcar esta temática con la finalidad de que se reconozcan las verdaderas cooperativas forjadas en iniciativas sociales y no permitir que la economía solidaria sea oculta bajo el velo de las bolsas de empleo. El presente análisis es un reflejo de lo que en la actualidad se está presentando referente a las Cooperativas de Trabajo Asociado en donde se ven involucrados los intereses de la fuerza laboral en el país.
3. OBJETIVOS
3.1 Objetivo General
Realizar un diagnostico sobre las Cooperativas de Trabajo de Asociado en nuestro contexto social y su funcionamiento dentro y fuera de los marcos legales establecidos para la regulación de estas agremiaciones colombianas.
3.2 Objetivos Específicos
Analizar la verdadera esencia de las Cooperativas de Trabajo Asociadas y su función social.
Determinar los factores que contribuyen a la vulneración de los derechos laborales de los asociados por las Cooperativas de Trabajo Asociadas.
4. DEFINICIÓN DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO
Las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA), son empresas cooperativas que tienen por finalidad generar y mantener trabajo para sus asociados. Las personas naturales que se asocian para formar una CTA, buscan unir sus aportes económicos y su fuerza de trabajo, con el fin de obtener un trabajo que en forma aislada no podrían conseguir.
Otra definición las considera como una empresa de producción, obtención, consumo o crédito, de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo común, económico, social y cultural. En la que sus integrantes trabajan para conseguir el desarrollo sostenible de sus comunidades, a través de políticas formuladas y aceptadas por sus miembros.
Estas no pueden:
• Actuar como empresas de intermediación laboral.
• Disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a terceros o remitirlos como trabajadores en misión con el fin de que estos atiendan labores o trabajos propios de un usuario o tercero beneficiario del servicio.
• Admitir que respecto de los trabajadores asociados se generen relaciones de subordinación o dependencia con terceros contratantes.
• Permitir la intervención, directa o indirecta, del tercero contratante en las decisiones internas de la cooperativa y en especial en la selección del trabajador asociado.
• Tampoco pueden actuar como asociaciones o agremiaciones para la afiliación colectiva de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social o como asociaciones mutuales para los mismos efectos.
• Ni consentir que el tercero contratante ejerza potestad reglamentaria o disciplinaria ante los trabajadores asociados.
Según el artículo 3º del decreto 4588 de 2006, “Las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) son organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sector solidario de la economía, que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras, contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general”.
El artículo 4 de la Ley 79 de 1.988, define a la cooperativa como la empresa asociativa sin ánimo de lucro en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.
La Conferencia Internacional del Trabajo la ha definido de la siguiente manera: "La Cooperativa es una asociación de personas que se han agrupado voluntariamente para lograr un objetivo común, mediante la constitución de una empresa, democráticamente dirigida, aportando una cuota equitativa del capital necesario y aceptando una justa participación en los riesgos y en los frutos de esa empresa, en cuyo funcionamiento los miembros participan activamente".
"La cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido en forma voluntaria para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática (Alianza Cooperativa Internacional –A.C.I., Manchester 1995)".
Es importante resaltar que son de propiedad colectiva, en las que todos sus miembros tienen los mismos deberes y derechos. Para conformar este tipo de asociaciones es necesario que se agrupen o se unan varias personas que tengan bien claro un proyecto en conjunto y deben estar organizadas según los parámetros establecidos en la Ley.
Esta forma asociativa tiene unas características que son de su esencia; en efecto, las cooperativas de trabajo asociado deben desarrollar sus actividades en forma autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno, lo cual significa que la generación de trabajo para sus asociados debe darse con total independencia del tercero contratante pues, en caso contrario, se cae en desviaciones encaminadas únicamente a la satisfacción de intereses particulares.
4.1 PRINCIPIOS Y VALORES DE LA CTA.
Las cooperativas se cimientan en los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Continuando la práctica de sus fundadores, los miembros de las cooperativas creen en los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás.
La declaración aprobada en Manchester el 23 de setiembre de 1995 contiene una lista de siete principios. Estos son:
Primer principio: Adhesión Abierta y Voluntaria
"Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la condición de socios, sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa".
Segundo principio: Control Democrático de los Socios
"Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus socios, quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa, responden ante los socios. En las cooperativas de base, los socios tienen igual derecho de voto (un socio, un voto), mientras en las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos".
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