ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CONTEXTO DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES


Enviado por   •  1 de Marzo de 2020  •  Informes  •  1.361 Palabras (6 Páginas)  •  95 Visitas

Página 1 de 6

CONTEXTO DE LAS                                                        

EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES

AÑO 2019

CONTEXTO NORMATIVO

LEY 50 de 1990 Artículos 71 al 94: Regulación principal de la figura “Empresa de Servicios Temporales” quienes prestan un servicio de colaboración a sus usuarios.

DECRETO 4963 de 2006 incorporado al DECRETO UNICO REGLAMENTARIO No. 1072 de 2015, artículos 2.2.6.5.1. al 2.2.6.5.23: Reglamentación de las Empresas de Servicios Temporales.

DECRETO 2025 de 2011 2006 incorporado al DECRETO UNICO REGLAMENTARIO No. 1072 de 2015, artículo 2.2.8.1.41: se cita “Para los efectos de los incisos 1° y 3° del artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, cuando se hace mención a intermediación laboral, se entenderá como el envío de trabajadores en misión para prestar servicios a empresas o instituciones. Esta actividad es propia de las empresas de servicios temporales según el artículo 71 de la Ley 50 de 1990 y los artículos 2.2.6.5.1. y siguientes del presente Decreto. Por lo tanto esta actividad no está permitida a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado (…)”.

CONTEXTO GENERAL DEL SERVICIO TEMPORAL

¿QUE SON?

Es empresa de servicios Temporales EST aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de éstas el carácter de empleador.

TIPOS DE TRABAJADORES EN LAS EST

Los trabajadores vinculados a las Empresas de Servicios Temporales son de dos (2) categorías: Trabajadores de planta y trabajadores en misión.

  • PLANTA: son los que desarrollan su actividad en las dependencias propias de las Empresas de Servicios Temporales.

  • EN MISIÓN: son aquellos que la Empresa de Servicios Temporales envía a las dependencias de sus usuarios a cumplir la tarea o servicio contratado por estos.

CASOS EN LOS CUALES SE PUEDEN UTILIZAR LOS SERVICIOS DE LAS EST

Los usuarios de las Empresas de Servicios Temporales sólo podrán contratar con estas en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6° del Código Sustantivo del Trabajo.

        

TRABAJO OCASIONAL. Trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta         duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades         normales del empleador.

2. Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad. (DURACION DEL HECHO GENERADOR)

3. Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estaciónales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis (6) meses prorrogables hasta por seis (6) meses más.

Si cumplido el plazo de seis (6) meses más la prórroga a que se refiere la Ley, la causa originaria del servicio específico objeto del contrato subsiste en la empresa usuaria, esta no podrá prorrogar el contrato ni celebrar uno nuevo con la misma o con diferente Empresa de Servicios Temporales, para la prestación de dicho servicio.

TEMPORALIDAD SEGÚN LA JURISPRUDENCIA

Sentencia C-330 de julio de 1995: “La finalidad de la norma es la protección de los trabajadores, para que las empresas no abusen de la posibilidad de contratar trabajadores temporales, haciendo a un lado los permanentes. El fijar en el caso de este numeral un término mínimo de seis meses, prorrogable "hasta por seis (6) meses más", es, precisamente, la protección del trabajador permanente. Si la empresa quiere incrementar su producción permanentemente, no podrá seguir este camino”.

Sentencia CSJ 25717 de Febrero de 2006 reiterada mediante Sentencia 25714 de Marzo de 2006: La Corte itera en el sentido de señalar que el exceso en la contratación por contrato a término fijo, superando la prorroga adicional de seis (6) meses, convierte al usuario de la empresa en patrón y la empresa de servicios temporales en solidario de una relación laboral a término indefinido.

OBLIGACIONES LABORALES POR PARTE DE UNA EST

En estricto sentido al ser la empresa de servicios temporales el empleador respecto de sus trabajadores ya sean de planta o en misión, tiene las mismas obligaciones laborales que cualquier empleador.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.5 Kb)   pdf (246 Kb)   docx (642.6 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com