Empresas De Servicios Temporales Y Tele Trabajo
VaneMolina130 de Noviembre de 2013
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EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES
Es empresa de servicios temporales aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de estas el carácter de empleador. En esta clase de sociedades no existe un vínculo laboral directo entre quien presta el servicio y quien lo recibe, por el contrario, dicho vínculo se predica para con la empresa que se encarga del suministro de personal.
En cuanto a los trabajadores que son vinculados a las empresas personales, estos deben entenderse de dos tipos: los trabajadores de planta y los denominados trabajadores en misión. Los primeros son los que desarrollan sus actividades en las instalaciones de la Empresa de Servicios Temporales, y los segundos se refieren a aquellos que son enviados a las dependencias de sus usuarios para cumplir con la tarea o servicio contratado. En las empresas de servicios temporales hay tres tipos de vínculos jurídicos:
• Entre la empresa de servicios temporales y la empresa usuaria, debe existir un contrato de prestación de servicios. Dicho contrato no podrá ser celebrado con usuarios, con los que la empresa tenga relación económica y con los que estén en huelga. Este solo podrá versar sobre la prestación de servicios en relaciones ocasionales, por reemplazos de personal o para atender incrementos de la actividad respectiva de la usuaria por un término de 6 meses prorrogable.
• Entre la empresa de servicios temporales y el trabajador en misión existe un contrato de trabajo, con aplicación de la normatividad contenida en el Código Sustantivo del Trabajo.
• Entre la empresa usuaria y el trabajador en misión existe un vínculo que no constituye contrato pero que genera derechos. Tales como la igualdad salarial con los trabajadores de la usuaria, así como el derecho a gozar de los beneficios de transporte, alimentación y recreación de la usuaria. Así como lo pertinente en materia de Salud Ocupacional.
En cuanto al objeto social de las empresas de servicios temporales, en palabras del Consejo de Estado, es el de “enganchar y remitir personal” que requieran otras personas naturales o jurídicas, denominados usuarios, a través de un contrato mercantil escrito, en virtud del cual a cambio de una remuneración determinada, las empresas de servicios temporales, se comprometen a remitir el personal requerido por el usuario, que se acomode a las necesidades de este último. La actividad económica de tales empresas se circunscribe a la consecución de personal a favor de un tercero, es decir que tal condición es la prestación de servicios que realiza, y no las actividades realizadas por los trabajadores en misión. En forma esquemática se tiene: En el evento en que una empresa necesite personal que realice actividades de reparación de maquinaria, la empresa de servicios temporales suministrará a los trabajadores que realicen dichos arreglos, siendo este su objeto, y no la Prestación del servicio de reparación de maquinaria.
¿CUÁNDO SE PUEDE CONTRATAR A UNA EST?
En tres casos de acuerdo con la ley:
• Primero, en las labores señaladas por el artículo 6° del Código Sustantivo del Trabajo, que son: trabajo ocasional, accidental o transitorio, los de corta duración no mayor a un mes, diferentes a las actividades normales del patrono.
• Segundo, cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.
• Tercero, para atender incrementos en la producción, el transporte, la venta de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de 6 meses prorrogables hasta por seis meses más.
¿QUÉ TIPO DE TRABAJADORES TIENE UNA EST?
Son de dos categorías, primero, los de planta, que son los que desarrollan su actividad en las dependencias propias de la empresa de servicios temporales. Y los trabajadores en misión, que son los que envía la EST a las dependencias de las compañías que se los piden para cumplir la tarea o servicio contratados por ellas.
¿A QUÉ DERECHOS TIENEN LOS TRABAJADORES EN MISIÓN?
A un salario ordinario equivalente al de los trabajadores de la empresa que los pidió que desempeñen la misma actividad, se aplicarán las escalas de antigüedad, tendrán derecho a los beneficios de transporte, alimentación y recreación de la entidad que los solicitó.
¿LAS ETS DEBEN PAGAR PARAFISCALES Y APORTES A LA SEGURIDADSOCIAL?
Sí, el artículo 12 del decreto 4369 señala que las Empresas de Servicios Temporales están obligadas a afiliar y a pagar los aportes parafiscales(al Sena, Bienestar Familiar y las cajas de compensación) y los aportes apensiones, salud y riesgos profesionales, de acuerdo con las disposiciones legales.
¿Y CÓMO SE CONTROLA QUE LO HAGAN?
Dentro de los 10 primeros días de cada mes las EST deben informar a la empresa que los contrató sobre la afiliación y el pago de las cotizaciones a la seguridad social, del personal que estuvo en misión en el mes inmediatamente anterior. Si no lo hace tiene que ser reportada al Ministerio de la Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud cinco días después de que venza ese plazo. Si no lo informa, la empresa que contrató los servicios temporales con una EST será solidariamente responsable con los aportes y con las consecuencias económicas y jurídicas que deriven de la omisión, evasión o elusión.
¿CÓMO DEBEN SER LOS CONTRATOS ENTRE UNA EST Y LA COMPAÑÍAQUE LE PIDE TRABAJADORES EN MISIÓN?
Los contratos deben ser por escrito y en ellos se hará constar que la EST se sujetará a lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo para el pago de los salarios, las prestaciones sociales y demás derechos de los trabajadores. Así mismo deberá indicar el nombre de la compañía de seguros con la cual contrató una póliza de cumplimiento de las obligaciones laborales de los trabajadores en misión, el monto de esa póliza, la vigencia.
¿LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO PUEDEN EJERCERACTIVIDADES COMO EST?
Ni las Cooperativas de Trabajo Asociado, ni las Precooperativas, ni las Empresas Asociativas de Trabajo ni los Fondos Mutuales o similares, podrán hacer intermediación utilizando la figura de una Empresa de Servicios Temporales.
¿UNA EST CÓMO DEBE CONSTITUIR LA PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO DELAS OBLIGACIONES LABORALES?
Debe ser con una compañía de seguros establecida en el país, y debe ser a favor de los trabajadores en misión con el fin de asegurar el pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones, en caso de iliquidez de la EST y deberá entregarse al Ministerio de la Protección Social.
¿POR QUÉ MONTO DEBE ESTABLECERSE ESA PÓLIZA?
Para una empresa que tenga hasta 150 trabajadores, el monto de la póliza debe ser en una cuantía no inferior a 500 veces el salario mínimo mensual.
• Para las que tengan entre 151 y 200 trabajadores, 600 salarios mínimos.
• Para las empresas entre 2001 y 250 trabajadores, 700 salarios mínimos.
• Para las empresas entre 251 a 500 trabajadores, 1.100 salarios mínimos.
• Para las empresas entre 501 a 750 trabajadores, 1.600 salarios mínimos.
• Para las empresas entre 751 a 1.000 trabajadores, 2.000 salarios mínimos.
¿CUÁNDO DEBE ADQUIRIRSE LA PÓLIZA?
En enero de cada año y su vigencia tiene que ser de un año.
¿CUÁNDO SE HACE EFECTIVA LA PÓLIZA?
Cuando la EST ha incumplido el pago de dos o más períodos consecutivos de salario; cuando hay mora superior a 45 días en los aportes a la seguridad social; cuando en más de tres ocasiones en un año hay mora en el pago de la seguridad social; cuando la EST entra en reestructuración de obligaciones; cuando la EST se declare en estado de iliquidez.
¿QUÉ TIPO DE SANCIONES PUEDE ESTABLECER EL MINISTERIO DEPROTECCIÓN EN ESTA MATERIA?
• Podrá imponer multas hasta de 100 salarios mínimos mensuales cuando cualquier persona natural o jurídica realice actividades propias de las Empresas de Servicios Temporales, sin autorización.
• Cuando se contrate trabajadores en misión con EST no autorizadas.
• Cuando se presten servicios con violación a las normas que regulen la actividad.
¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE SUSPENDER LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO?
Cuando la EST no actualice ni envíe la póliza de cumplimiento dentro del mes siguiente a la fijación del salario mínimo.
Cuando no envíe los datos estadísticos solicitados; cuando haya sido sancionada con multa y persista; cuando haya reformado sus estatutos y no informe al Minprotección; cuando no informe sobre la creación de sucursales; cuando preste servicios diferentes a los establecidos; cuando evada el pago de aportes a la seguridad social.
¿CUÁNDO SE CANCELA LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN?
Cuando haya reincidencia en los casos que se le multó; por disolución y liquidación de la sociedad; por cambio de objeto social; cuando incurra en mora superior a 45 días en el pago de las obligaciones al ICBF, Sena y cajas, y los aportes a pensiones, salud y riesgos profesionales.
Cuando esté suspendida la autorización de funcionamiento por más de 6 meses; cuando se compruebe que ha contratado
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