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Ayude a los niños sin hogar


Enviado por   •  31 de Julio de 2011  •  Informes  •  1.964 Palabras (8 Páginas)  •  1.688 Visitas

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1. Si una ONG que ayuda la niñez desamparada, compra bienes gravados (ropa y zapatos) a un responsable del Régimen Común con dinero que proviene de donaciones del exterior para cumplir los fines propuestos, la venta que realiza éste vendedor responsable, está exenta del IVA según el Artículo 96 de la Ley 788 del 2002.

Sí son exentas de IVA las compras realizadas por una ONG con dineros de donantes del exterior, siempre y cuando estos correspondan a fondos de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y amparada por acuerdos intergubernamentales que se destinen exclusivamente al objeto de la donación. Para ello se debe:

- Tener una certificación de la entidad pública del sector (nacional o territorial), de que los proyectos de inversión del auxilio o donación, son de utilidad común. Previa a la ejecución de los recursos y remitida a la entidad que los va a ejecutar.

- Tener una certificación del Gobierno o la entidad extranjera otorgante de la cooperación, en la cual conste que la ONG está ejecutando los fondos objeto de la donación.

- Realizar una certificación del Representante Legal suscrita también por el revisor fiscal o el contador público por cada operación o contrato realizados con los recursos del auxilio o donación con el fin de servir de soportes a los proveedores para exentuar de los impuestos de timbre nacional, impuesto sobre las ventas, Gravamen a los movimientos financieros y, de otras tasas y contribuciones de orden nacional.

- El proveedor debe no liquidar el impuesto sobre las ventas, consignando en la factura este hecho y conservando la certificación de la entidad que ejecuta la donación.

Pagina 73 LIBRO IVA

2. Los embajadores de otros países que prestan servicios diplomáticos en Colombia, están exentos de pagar IVA cuando realizan compras de bienes gravados para el cumplimiento de la misión diplomática?

Si las compras de bienes gravados hechas por embajadores para el cumplimiento de su misión diplomática en Colombia están exentos de pagar IVA. Página 170 libro IVA.

Art 1 de Decreto 2740 de 1993 o art 17 de Decreto 1813 de 1984. Dispone: “Las misiones diplomáticas y consulares, los organismos internacionales y las misiones de cooperación y asistencia técnica, gozaran de exención del IVA en Colombia de conformidad con lo dispuesto en los tratados, convenios, convenciones o acuerdos internacionales vigentes que hayan sido incorporados a la legislación interna y a falta de estas con base en la más estricta reciprocidad internacional”.

Si bien es cierto que se conoce está exención también es cierto que esta exención se hacía por medio de mecanismos de devolución que está regulada en el mismo Decreto 2740 de 1983.

3. Existen tratamientos especiales en IVA para las Universidades, para turistas extranjeros, para las Sociedades de Comercialización Internacional, para los constructores de vivienda de interés social, para los usuarios de tarjetas de crédito y debito, para los habitantes de San Andrés y Providencia? En el caso de existir, en qué consiste ese tratamiento?

Si existen tratamientos especiales para los casos enunciados estos son:

UNIVERSIDADES: De conformidad con el artículo 92 de de la Ley 30 de 1992 tienen derecho a la devolución de todo el IVA incurrido para su funcionamiento; en el fondo las universidades públicas gozan de la exención del IVA a través del mecanismo de la devolución del IVA. Página 170 del libro.

TURISTAS EXTRANJEROS. Página 105 libro IVA. Conforme con el literal e del art 481 del ET los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano vendidos en el exterior y vendidos por agencias operadoras u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, tendrán el tratamiento de servicio exentos del impuesto sobre las ventas en cuanto se entienden exportados siempre y cumplan los requisitos.

Concepto 3 de julio 22 de 2003:

Se encuentran incluidos dentro del servicio de alojamiento u hospedaje, alimentación y los demás servicios incluidos dentro del paquete turístico, en consecuencia dichos servicios se encuentran exentos siempre y cuando se cumplan las previsiones de la Ley para tal efecto, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 21 del Decreto 433 de 1999.

Son agencias de viajes operadoras, según el art 4 y 5 del Decreto 502 de 1997, las empresas comerciales debidamente constituidas por personas naturales o jurídicas que se dediquen profesionalmente a operar planes turísticos dentro del país, organizados por ellas o por otras agencias de viajes, con la posibilidad de prestar servicios de transporte turístico, de equipo especializado y de guía. En consecuencia son agencias de viajes operadoras para efectos tributarios las empresas comerciales que, de manera profesional, ejecuten, realicen u operen planes turísticos, según lo establecido en el decreto 502 de 1997.

Página 692 libro. Los servicios hoteleros están exentos cuando se vendan en paquetes a no residentes en Colombia, debido a que de manera aislada todos o algunos de ellos se encuentran gravados como ocurre con los servicios de alojamiento, con el fin de que el hotel o la agencia no cobren el impuesto al turista extranjero, y sobre el cual tienen derecho a devolución como responsables de servicios exentos, en cuanto se configura en cabeza de los responsables el saldo a favor.

SOCIEDADES DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL

Página 56 del libro IVA. Las sociedades de comercialización internacional son entidades que tienen por objeto tanto la comercialización de productos colombianos en el exterior como la importación de bienes e insumos para abastecer el mercado interno o para la elaboración de bienes que posteriormente serán exportados.

El art 479 del et enuncia, pagina 55 libro: Bienes que conservan la calidad de exentos. También se encuentran exentos del impuesto, los bienes corporales muebles que se exporten y la venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional siempre que hayan de ser efectivamente exportados

El art 481 del ET. Bienes que conservan la calidad de bienes exentos… Los bienes corporales

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