Identificar los inductores de costos para asignar los costos a las actividades y las actividades de producto.
Luis Eduardo Castillo ArceInforme24 de Abril de 2016
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COSTOS ABC EN UNA ALCALDIA MUNICIPAL.
1. identificar y definir las actividades relevantes.
2. organizar las actividades por centros de costos.
3. identificar los componentes de costos principales.
4. determinar las relaciones entre actividad y costo.
5. identificar los inductores de costos para asignar los costos a las actividades y las actividades de producto.
1. identificar y definir las actividades relevantes.
- Consejo municipal
- Despacho del alcalde
- Personería jurídica
- Secretaria de hacienda
- Secretaria de planeación
- Secretaria de deporte
- Secretaria de salud
- Control interno
CONCEJOS MUNICIPALES
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de servicios a cargo del municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer funciones de las que corresponden al Consejo.
4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
5. Dictar normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a la vivienda.
8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.
DESPACHO DEL ALCALDE
1. Coordinar las labores relacionadas con la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal.
2. Sugerir modificaciones a que hay lugar en el Plan de Desarrollo que se encuentre vigente.
3. Servir de enlace para la vinculación, amortización y concertación con la Planeación, Provincial, departamental, regional y Nacional.
4. supervisar la labor de las unidades ejecutoras del Plan en relación con las disposiciones que este plantea.
5. Comunicar el Concejo de Planeación las irregularidades presentadas en la fase de ejecución del Plan, para la adopción de los correctivos del caso.
6. Realizar proyectos de señalización vial.
8. Organizar el Banco de Proyectos Municipal, velando por su perfeccionamiento y actualización.
9. Colaborar en la realización del proyecto de presupuesto de rentas y gastos, con base en la consulta que haga sobre los programas de casa unidad administrativa, velando porque se ejecuten.
10. atender las funciones relacionadas con aspectos de registro en cuanto a contabilidad, archivos de bases gravables, contribuyentes, estadísticas y otros afines.
11. Elaborar y presentar los informes al alcalde y al concejo acerca de los asuntos relacionados con el fisco y las finanzas del municipio.
12. Presentar y rendir los informes y cuentas que el Control Fiscal exija, así como las que se soliciten por otras autoridades de sus obligaciones con el fisco.
13. Informar a los contribuyentes acerca del estado de sus obligaciones con el fisco.
PERSONERÍA JURIDICA
1. Vigilar El cumplimiento de la constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar, en especial las previstas en el art. 87 de la C.N.
2. Defender los intereses de la sociedad.
3. Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales.
4. Ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales.
5. Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma prevista por las respectivas disposiciones procedimentales.
6. Intervenir en los procesos de policía, cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite el contraventor o el perjudicado con la contravención.
7. Velar por la efectividad del derecho de petición con arreglo a la ley.
8. Rendir anualmente informe de su gestión al Concejo.
9. Exigir a los funcionarios públicos municipales la información necesaria y oportuna para el cumplimiento de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna, salvo la excepción prevista por la Constitución o la ley.
10. Presentar al concejo municipal proyectos de acuerdo sobre materia de su competencia.
11. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia.
12. Defender el patrimonio público interponiendo las acciones judiciales y administrativas pertinentes.
SECRETARIA DE HACIENDA
1. Asesorar al Alcalde en la elaboración, programas, disposiciones y proyectos de acuerdo, en materias fiscales y tributarias destinadas al fortalecimiento del tesoro, así como en materia de aplicación de recursos e inversiones.
2. asesorar al Alcalde en asuntos de manejo de la Hacienda pública, tanto en asuntos de activo, bienes y valores como de endeudamiento, provisiones, etc.
3. Ejecutar el Presupuesto de gastos en lo que concierne a los pagos de las obligaciones y compromisos ordenados por el Alcalde.
4. Manejar, custodiar y controlar los recursos del Tesoro y los demás valores que ingresen a la Tesorería a cualquier título.
5. Atender las funciones relacionadas con aspectos de registro es cuanto a contabilidad, archivos de bases a gravables, contribuyentes, estadísticas y otros afines.
6. Elaborar y presentar los informes al Alcalde y al Concejo acerca de los asuntos relacionados con el fisco y las finanzas del Municipio.
7. Presentar y rendir los informes y cuentas que el control fiscal exija, así como las que se soliciten por otras autoridades de sus obligaciones con el fisco.
8. Informar a los contribuyentes acerca del estado de sus obligaciones con el fisco.
9. Ejercer, por delegación directa del Alcalde, la jurisdicción coactiva.
10. Manejar los fondos que el Municipio un informe semestral por escrito de las gestiones desarrolladas en ejercicio de sus funciones.
SECRETARIA DE PLANEACIÓN:
1. Desarrollar las orientaciones de planeación impartidas por el Alcalde y coordinar el trabajo de formulación y definición del Plan de Desarrollo Municipal, con los demás niveles y actores involucrados en el proceso.
2. Elaborar y hacer seguimiento al Plan de Ordenamiento Territorial y planes parciales que conlleven al desarrollo urbano y rural ordenado.
3. Diseñar y direccionar la metodología de cálculo de la contribución de valorización y la participación del Municipio en la Plusvalía, generada por las acciones urbanísticas.
4. Coordinar con las Secretarías y demás dependencias competentes, las políticas de corto, mediano y largo plazo para el desarrollo físico, social, económico, ambiental y administrativo en el Municipio, para el logro de los objetivos propuestos.
5. Dirigir y coordinar el Sistema Municipal de Planeación.
6. Formular y evaluar la ejecución del Plan de Inversiones y los presupuestos correspondientes.
7. Coordinar la elaboración de los Planes de Acción, de común acuerdo con las dependencias de la administración y colaborar en la articulación de los planes sectoriales y locales.
8. Coordinar el buen funcionamiento del Banco de Programas y Proyectos y el Sistema de seguimiento a los programas y proyectos de Inversión – SEPPI.
9. Coordinar todo lo relacionado con la actualización de la base de datos que contiene la estratificación socioeconómica.
10. Consolidar la información pertinente para el diseño e implementación de Estadísticas Básicas del Municipio.
11. Diseñar sistemas de seguimiento y evaluación e indicadores de gestión de planes, programas y proyectos de desarrollo que ejecute el Municipio.
13. Velar por la adecuada prestación de los servicios públicos domiciliarios del Municipio y realizar las acciones encaminadas a su continuo mejoramiento.
14. Rendir los informes que sobre las actividades desarrolladas por la Secretaría de Planeación le sean solicitados.
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