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NORMATIVIDAD TRIBUTARIA. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - IGV.


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2016  •  Tareas  •  1.932 Palabras (8 Páginas)  •  298 Visitas

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CAPITULO III

NORMATIVIDAD TRIBUTARIA

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - IGV

  1. CONCEPTO

Es un impuesto indirecto que se grava las siguientes operaciones:

  •           La venta en el país de bienes muebles. 
  •          La prestación o utilización de servicios en el país. 
  •          Los Contratos de construcción.
  •          La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. 
  •          La importación de bienes.

  1. EXONERACIONES E INAFECTACIONES

2.1        EXONERACIONES.

        Actividades que están dentro del ámbito de aplicación del IGV, pero que el estado decide por un tiempo no aplicarlo:

  • Apéndice I Operaciones de venta e Importación.
  • Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos y animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina o caprina.
  • Sólo vacunos para reproducción
  • Camélidos sudamericanos.
  • Pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, excepto pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado.
  • Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberculosos, turiones y rizomas en reposo vegetativo.
  • Papas frescas o refrigeradas.
  • Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados.
  • Lechugas y achicorias (comprendidas la escarola y endivia), frescas o refrigeradas.
  • Otros.

  • Apéndice II Servicios.
  • Servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte público ferroviario de pasajeros y el transporte aéreo.

Se incluye dentro de la exoneración al transporte público de pasajeros dentro del país al servicio del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.

  • Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como espectáculos públicos culturales por una Comisión integrada por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura, que la presidirá, un representante de la Universidad Pública más antigua y un representante de la Universidad Privada más antigua.
  • Servicios de expendio de comidas y bebidas prestados en los comedores populares y comedores de universidades públicas.
  • Otros.

2.2        INAFECTACIONES

        Actividades que no están dentro del ámbito de aplicación del IGV.

  • Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles (solo en caso de personas naturales que constituyan Rentas de primera o segunda categorías).
  • Transferencia de bienes en caso de reorganización de empresas.
  • Transferencia de bienes instituciones educativas.
  • Juegos de azar.
  • Importación de bienes donados a entidades religiosas.
  • Importación de bienes donados en el exterior, etc.

  1. TASA DEL IMPUESTO

La tasa aplicada es del 16% más el 2% concerniente al Impuesto de Promoción Municipal totalizando 18%. Tasa aplicable desde el 01 de marzo del 2011.

  1. CRÉDITO FISCAL.

Está constituido por el IGV consignado separadamente en el comprobante de pago que respalda la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción o el pagado en la importación del bien. Deberá ser utilizado mes a mes, deduciéndose del impuesto bruto para determinar el impuesto a pagar.

  1. DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO.
  •         Presentar mensualmente la declaración jurada por las operaciones gravados y exoneradas realizadas en el periodo tributario.
  •         Se puede presentar desde el primer día hábil del mes siguiente al que generó la obligación hasta la fecha de vencimiento.
  •         Deberá utilizar el PDT Formulario Virtual N° 0621.

        

  1. CASOS PRACTICOS

Caso N° 01

La Empresa AQP SAC, durante el mes de Julio ha realizado las siguientes adquisiciones:

05/07 Compra 20 baterías a S/. 100.00 c/u más IGV (Fact. N° 021)

14/07 Compra material de escritorio a S/. 500.00 inc. IGV (Fact. N° 012)

28/07 Provisiona recibo de luz N° 0012 por S/. 300.00 inc. IGV

Y ha realizado las siguientes ventas:

10/07 Vende 10 baterías a S/. 190.00 c/u más IGV (Fact. Nro. 001)

22/07 Vende 09 baterías a S/. 190.00 c/u más IGV (Fact. Nro. 002)

¿Cuánto deberá declarar y cancelar por IGV del mes de Julio?

Desarrollo:

Operaciones de Compra:

Primero, tenemos que determinar cuánto es el valor de compra, cuanto es el IGV y por último el precio de compra.

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