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Importacion De Vehiculos


Enviado por   •  26 de Agosto de 2013  •  1.560 Palabras (7 Páginas)  •  416 Visitas

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Importación definitiva de vehículos usados

El “Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados”, por medio del cual las personas físicas y morales tienen la posibilidad de realizar la importación definitiva de vehículos usados a territorio nacional, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de julio de 2011 y su modificación el 31 de enero de 2013.

Requisitos para la importación:

Vehículos usados cuyo año-modelo sea de ocho y nueve años anteriores al año en que se realice la importación, siempre que su Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá, y sin que se requiera permiso previo de la Secretaría de Economía ni certificado de origen.

• Para estos efectos, se entiende por año-modelo, el año de fabricación comprendido por el periodo entre el 1 de noviembre de un año al 31 de octubre del año siguiente.

• Conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se clasifiquen como sigue:

1. Para el transporte de hasta quince personas, en las fracciones arancelarias8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02 ó 8703.90.02;

2. Para el transporte de mercancía, en las fracciones arancelarias 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05 u 8704.32.07;

3. Para el transporte de dieciséis o más personas en las fracciones arancelarias8702.10.05 ó 8702.90.06; tractores de carretera en la fracción arancelaria 8701.20.02; camiones hormigonera en la fracción arancelaria 8705.40.02.

• Vehículos sin restricción o prohibición para su circulación en el país de procedencia, conforme a lo señalado en la regla 3.5.1. fracción II inciso f) de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

• Las personas físicas, podrán efectuar la importación definitiva de un vehículo usado en cada periodo de doce meses, sin que se requiera su inscripción en el Padrón de Importadores. Cuando requieran importar más de un vehículo usado, deberán estar inscritas en el RFC y en el Padrón de Importadores.

• Las personas morales que se encuentren inscritas en el RFC, podrán efectuar la importación definitiva de un vehículo usado en cada periodo de doce meses, sin que se requiera su inscripción en el Padrón de Importadores. Cuando requieran importar más de un vehículo usado en un periodo de doce meses, deberán estar inscritas en el Padrón de Importadores.

• Las personas morales y las personas físicas con actividad empresarial que tributen conforme al Título II o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, podrán importar el número de vehículos usados que requieran, siempre que se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores.

Tramite

La importación del vehículo se deberá realizar en la Aduana de entrada, a través de pedimento, por conducto de agente aduanal, quien determinará la correcta fracción arancelaria en la cual se clasifica su vehículo.

El pedimento únicamente podrá amparar el vehículo a importar y ninguna otra mercancía.

Documentos necesarios

Al pedimento se deberá anexar copia de la siguiente documentación:

• Título de propiedad a nombre del importador o endosado a favor del mismo, con el que se acredite la propiedad del vehículo;

• Identificación oficial del importador, de cualquiera de los siguientes documentos, siempre que se encuentren vigentes y no existan indicios de haber sido alteradas o falsificadas:

o Credencial para votar con fotografía.

o Cédula Profesional.

o Pasaporte.

o Forma Migratoria con fotografía.

o Cartilla del Servicio Militar Nacional.

o Carta de Naturalización.

o Credencial de Inmigrado.

o Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad o Digital.

• Credencial para votar con fotografía a nombre del importador con la que acredite su domicilio o en su caso cualquiera de los siguientes documentos:

o Del recibo de pago de predial, luz, teléfono o agua, siempre que tenga una antigüedad no mayor a 3 meses;

o Del estado de cuenta de alguna institución del sistema financiero, siempre que tenga una antigüedad no mayor a 3 meses;

o Del contrato de arrendamiento o subarrendamiento vigente, con el último recibo de pago correspondiente al mes en que se haga el acreditamiento o al mes inmediato anterior;

o Del pago, al Instituto Mexicano del Seguro Social, de las cuotas obrero patronales causadas en el mes inmediato anterior, o

o Constancia de radicación expedida por el Municipio correspondiente, siempre que tenga una antigüedad no mayor a 3 meses.

• La CURP del importador, cuando se trate de personas físicas.

• Calca o fotografía digital del número de identificación vehicular del vehículo.

Internación temporal de vehículos al interior del país personas que pueden realizar el trámite

Los residentes en la franja o región fronteriza del país, propietarios de vehículos usados importados definitivamente a estas zonas pueden solicitar la internación temporal de dichos vehículos al resto del territorio nacional.

Plazos del permiso

El plazo que se otorga

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