Importación de Vehículos DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
djoelap28 de Marzo de 2013
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Importación de Vehículos
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
1. Declaración Única de Aduanas diligenciada en el Perú con intervención de una agencia de aduana, factura, póliza de seguro (opcional) y, según el medio de transporte utilizado, conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte.
2. Para la importación de vehículos nuevos, el importador debe consignar en la Declaración Única de Aduanas, el código de identificación vehicular, el número de Registro de Homologación y las características registrables que correspondan de acuerdo al Anexo V del Reglamento Nacional de Vehículos.
Tratándose de vehículos nuevos cuya importación es efectuada por persona natural o jurídica distinta a quien efectúo la homologación, SUNAT solicita adicionalmente, una constancia del fabricante o de su representante autorizado en Perú que acredite que los vehículos a nacionalizar, corresponden al modelo vehicular homologado. Alternativamente, se podrá presentar un Certificado de Conformidad de Cumplimiento, emitido por una Entidad Certificadora autorizada por la DGCT, que certifique que el vehículo corresponde al modelo homologado.
(Artículo 88º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC)
3. Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, consignando los códigos de identificación vehicular. Dicha ficha será llenada íntegramente por el importador del vehículo y suscrita en forma conjunta por él o su representante legal, según se trate de persona natural o jurídica, y un ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado y habilitado, el que deberá estar acreditado ante la Dirección General de Circulación Terrestre – DGCT del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC. El despachador de aduana debe presentar conjuntamente con la DUA dos ejemplares del citado documento y una copia de éste debidamente autenticada; siguiéndose el procedimiento establecido en la Circular Nº 009-2004/SUNAT/A de 04.08.2004 para su sellado y distribución.
(Artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC publicado el 12.10.2003, modificado por Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC publicada el 28.03.2004).
4. Reporte de Inspección en el régimen regular o Segundo Reporte de Verificación de Vehículos Usados – Revisa 2 tratándose de importaciones que proceden de los CETICOS o de la ZOFRATACNA, emitido por una entidad verificadora autorizada por el MTC, señalando que se efectuó la inspección física y documentaria del vehículo y que éste reúne las exigencias técnicas establecidas y cumple con la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes. Los citados reportes deben consignar el kilometraje, los valores resultantes de las pruebas de emisiones realizadas y expresar la verificación de la veracidad de la información contenida en la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales.
El Reporte de Inspección bajo el régimen regular, tratándose de importaciones por circunscripciones en las que no se hubiere autorizado a entidades verificadoras, excepcionalmente podrá ser emitido por empresas certificadoras autorizadas por el MTC.
(Artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC; el artículo 1º, inciso b) del Decreto Legislativo Nº 843, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 042-2006-MTC).
Requisitos Mínimos de Calidad
1. Los vehículos automotores de transporte terrestre usados, de carga y pasajeros, que se importen al país deben cumplir los siguientes requisitos mínimos de calidad:
1. Antigüedad:
La antigüedad máxima permitida será la siguiente:
a) Hasta el 18.12.2008:
ANTIGÜEDAD CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO (diseño original de fábrica)
02 años
- Con motor de encendido por compresión (diesel y otros) para transporte de pasajeros de las categorías M2 y M3 (*)
- Con motor de encendido por compresión (diesel y otros) para transporte de carga de las categorías N1, N2 y N3 (*)
05 años
Los demás vehículos automotores usados con:
- Motor de encendido por chispa: todas las categorías.
- Motor de encendido por compresión (diesel y otros): L1, L2, L3, L4, L5 y M1.
La antigüedad de los vehículos se contará a partir del 1° de enero del año siguiente al de su fabricación hasta la fecha de embarque.
b) Del 19.12.2008 hasta el 31.12.2008:
ANTIGÜEDAD CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO (diseño original de fábrica)
02 años
- Con motor de encendido por compresión (diesel y otros) para transporte de pasajeros o carga: todas las categorías (*)
05 años
- Los demás vehículos automotores usados, con excepción de los vehículos automotores usados con motor de encendido por compresión (diesel y otros): todas las categorías (*).
La antigüedad de los vehículos se contará a partir del año de su fabricación hasta la fecha de embarque. El cómputo es por año.
c) Declaraciones numeradas a partir del 01.01.2009:
ANTIGÜEDAD CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO (diseño original de fábrica)
02 años
(Anexo N° 1) - Con motor de encendido por compresión (diesel y otros) para transporte de pasajeros solo de la categoría M3 (*)
- Con motor de encendido por compresión (diesel y otros) para transporte de carga solo de la categoría N3 (*)
05 años
(Anexo N° 2) - Los demás vehículos automotores usados, con excepción de los vehículos automotores usados con motor de encendido por compresión (diesel y otros).
La antigüedad de los vehículos se contará a partir del año de su fabricación y hasta la fecha de embarque. El cómputo es por año.
En el reconocimiento físico de aquellos vehículos que según su marca y origen tengan placas, leyendas u otros que señalen su año de fabricación, el funcionario encargado del despacho deberá contrastar, con la verificación de las mismas, la conformidad del año de fabricación declarado en la DUA.
(*) Las categorías corresponden a la clasificación vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos de acuerdo a su diseño original de fábrica.
(Artículo 1°, inciso a) del Decreto Legislativo N° 843 publicado el 30.06.1996, modificado por el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 050-2008 publicado el 18.12.2008; Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC publicado el 12.10.2003).
A partir del 01.01.2009 queda prohibida la importación de vehículos usados con motor de encendido por compresión (diesel y otros) de las categorías L1,L2, L3, L4, L5, M1, M2, N1 y N2, contenidos en el Anexo N° 4 de la presente Circular.
La modificación dispuesta en el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 050-2008 no alcanza a los vehículos automotores usados que a la fecha de su entrada en vigencia, se hayan encontrado en cualquiera de las siguientes situaciones:
1) Que hayan sido desembarcados en puerto peruano.
2) Que se encuentren en tránsito hacia el Perú, lo cual deberá acreditarse con el correspondiente documento de transporte (conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte).
La acreditación del tránsito vía marítima, se hará con el conocimiento de embarque, donde conste la fecha efectiva de embarque, consignando el término “on board”, “laden on board” o “shipped on board”. Si la fecha de embarque efectiva no se encuentra consignada en el documento de transporte, se considerará la fecha de emisión del mencionado documento.
3) Que hayan sido adquiridos, mediante documento de fecha cierta, tales como carta de crédito irrevocable, giro, transferencia o cualquier otro documento canalizado a través del sistema financiero nacional emitidos con anterioridad al 19.12.2008. (Artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 052-2008 publicado el 31.12.2008).
El despachador de aduana debe transmitir electrónicamente la fecha del documento canalizado a través del sistema financiero nacional, en el Archivo de Datos Generales (ADUAHDR1) de la Declaración Única de Aduanas (DUA) en el campo 38: FECH_CARCR.
En todos los casos, el vehículo a importar debe estar claramente identificado en forma individual mediante el número de serie o código VIN.
(Artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 052-2008 publicado el 31.12.2008).
Para lo señalado en el numeral 3) del acápite 4.1.1 el importador debe presentar copia de los documentos mencionados y opcionalmente la documentación complementaria que estime pertinente, canalizadaa a través del sistema financiero nacional en donde se refleje la siguiente información:
a. Concepto de pago: Indicar el número de factura comercial, factura pro forma, identificación de un contrato o en general, cualquier documento que identifique la transacción a que se refiere la importación. Si el pago corresponde a más de una factura, éstas deben encontrarse detalladas en el documento.
b. Forma de pago: Indicar si es pago total o parcial; pago al contado o diferido, de corresponder.
c. Identificación del importador: Indicar el nombre o razón social del importador.
d. Identificación del vendedor: Indicar el nombre o razón social del vendedor o beneficiario del pago.
e. Identificación de quien solicita la transferencia:
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